La inexistente “inexistencia” de la tentativa en el delito de despojo

28 de Mayo del 2026

La inexistente “inexistencia” de la tentativa en el delito de despojo

En la práctica cotidiana de las fiscalías estatales se ha vuelto frecuente escuchar una afirmación que, repetida con sorprendente seguridad, pretende clausurar cualquier discusión dogmática: “la tentativa de despojo no existe”.

La frase suele pronunciarse con tono categórico, como si se tratara de una regla consolidada del derecho penal mexicano. Sin embargo, un examen mínimamente serio de la estructura del delito de despojo, de las reglas generales de la tentativa y de la propia jurisprudencia, que suele invocarse para justificar dicha afirmación, revela que estamos frente a una simplificación doctrinal que ha terminado por convertirse en un lugar común administrativo. Pero no en un criterio jurídico sólido.

El problema no es menor. De aceptar sin más esa premisa, toda una serie de conductas claramente encaminadas a despojar a una persona de la posesión de un inmueble quedarían artificialmente fuera del ámbito del derecho penal o serían forzadas a encuadrar en figuras distintas, como el daño en propiedad o el allanamiento. Ello no sólo distorsiona la correcta subsunción típica, sino que además debilita la tutela penal de la posesión.

La regla general: todos los delitos admiten tentativa

El punto de partida es elemental. En el sistema penal mexicano rige una regla general ampliamente aceptada tanto por la doctrina como por la legislación: la tentativa es aplicable a todos los delitos, salvo que la propia ley disponga lo contrario.

Las reglas generales de tentativa (presentes en los códigos penales federal y locales) establecen que ésta se configura cuando el sujeto:

  1. inicia la ejecución del delito mediante actos directamente encaminados a su consumación y

  2. la consumación no se produce por causas ajenas a su voluntad.

Esta estructura responde a la clásica concepción del iter criminis, según la cual el derecho penal puede intervenir desde el momento en que el agente abandona la fase preparatoria y comienza la ejecución del delito.

En ningún código penal mexicano el delito de despojo contiene una cláusula que excluya la tentativa. Por lo tanto, desde el punto de vista estrictamente normativo, no existe base legal alguna para sostener que el despojo constituya un delito que no admita ejecución imperfecta.

El origen de la confusión: la consumación temprana del despojo

La confusión suele originarse en una tesis aislada según la cual el delito de despojo se consuma desde el momento en que se produce la perturbación de la posesión pacífica del inmueble.

En diversos precedentes se ha sostenido que actos como:

  • romper candados o cerraduras,

  • cambiar los mecanismos de acceso, o

  • impedir materialmente la entrada al poseedor,

son suficientes para considerar consumado el despojo, aun cuando el agente no permanezca dentro del inmueble.

De esta idea se desprende una conclusión equivocada: si la perturbación de la posesión basta para consumar el delito, entonces no existiría espacio para la tentativa.

Pero esta inferencia es incorrecta. Lo único que esos criterios establecen es que ciertas conductas ya constituyen consumación, no que todas las conductas previas queden excluidas de la tentativa.

En otras palabras, el hecho de que el despojo pueda consumarse tempranamente no elimina la posibilidad de que existan actos ejecutivos que queden en fase de tentativa.

Tentativa y actos ejecutivos en el despojo

Desde la dogmática penal, la tentativa se ubica en el momento en que el agente ha iniciado actos de ejecución dirigidos directamente a afectar el bien jurídico protegido (en este caso, la posesión) pero no logra consolidar el resultado.

Aplicado al despojo, esto significa que pueden existir conductas como:

  • comenzar a bloquear accesos para impedir el ingreso del poseedor;

  • iniciar la ocupación de un inmueble sin lograr consolidarla;

  • preparar el cierre o control del predio pero ser impedido antes de lograrlo;

  • intentar ingresar o tomar control del inmueble y ser descubierto o expulsado.

En estos supuestos el sujeto ya ha iniciado la ejecución del delito, pero la perturbación efectiva de la posesión no llega a consolidarse. Nos encontramos entonces ante actos inequívocamente ejecutivos cuya consumación se frustra por causas ajenas a la voluntad del agente.

Negar la tentativa en estos casos implicaría sostener que el derecho penal sólo puede intervenir una vez consumada la perturbación, lo cual contradice las reglas generales de la teoría del delito.

La confusión administrativa

Lo que ocurre en la práctica ministerial no es tanto una discusión dogmática como un fenómeno más sencillo: la cristalización de un criterio operativo simplificado.

Ante la dificultad de distinguir entre actos preparatorios, actos ejecutivos y consumación, muchas fiscalías han optado por una fórmula pragmática: afirmar que el despojo se consuma siempre con la perturbación de la posesión y que, por lo tanto, la tentativa no existe.

Este enfoque tiene la ventaja administrativa de evitar discusiones complejas, pero tiene el inconveniente jurídico de desdibujar el análisis típico y reducir la capacidad del derecho penal para responder a conductas que, sin haber alcanzado la consumación, se encuentran claramente dirigidas a producirla.

La afirmación según la cual “la tentativa de despojo no existe” no encuentra respaldo en la legislación penal mexicana ni en la teoría general del delito.

Lo que la jurisprudencia ha señalado es que determinadas conductas constituyen consumación del despojo por implicar ya una perturbación efectiva de la posesión. Pero de ello no se sigue que la tentativa esté excluida.

La correcta aproximación exige analizar cada caso concreto para determinar si el agente:

  1. ya perturbó la posesión (consumación), o

  2. inició actos ejecutivos dirigidos a hacerlo pero no lo logró (tentativa).

Reducir esta distinción a una consigna administrativa no sólo empobrece el análisis jurídico, sino que revela una preocupante tendencia a sustituir la dogmática penal por fórmulas simplificadas que, aunque funcionales en la práctica cotidiana, resultan insostenibles desde el punto de vista del derecho penal.



SEMBLANZA

Director de CIA Abogados.

Licenciado en Derecho y en Psicología. 

Maestro en Derecho Procesal Penal Avanzado por la Universidad de Barcelona.

Especialista en litigación penal, análisis probatorio y psicología del testimonio.

Reconocido por su trayectoria en litigación penal y su enfoque interdisciplinario entre Derecho y Psicología.

Ganador del primer lugar nacional en Litigación Oral por la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia.

Ha intervenido en casos de alto impacto en materia penal y de amparo en diversos estados del país.

Autor de la obra Verdades Fragmentadas, dedicada al estudio de los errores de memoria, la sugestión y la instrumentalización pericial en el proceso penal.




José Alberto Calderón
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Categorías: Jurídica

Tags: Despojo, Fiscalías,