23 de Junio del 2026
La libertad de expresión es un pilar fundamental del Estado constitucional democrático. Su importancia trasciende el ámbito individual, ya que constituye una condición esencial para la formación de la opinión pública, el control y la rendición de cuentas del poder, así como para la vigencia del pluralismo. La protección de este derecho permite la libre circulación de ideas y fomenta una deliberación pública informada, crítica y abierta, elementos indispensables para el correcto funcionamiento de las instituciones.
En el marco jurídico mexicano, la libertad de expresión se encuentra consagrada en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 6 reconoce el derecho a la información y establece límites vinculados con la vida privada, los derechos de terceros, la incitación a delitos o la alteración del orden público. Por su parte, el artículo 7 garantiza la inviolabilidad de la difusión de ideas por cualquier medio. Ambos artículos deben interpretarse a la luz del artículo 1º constitucional, que incorpora el principio pro persona y obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.¹
Este marco se amplía con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantiza la libertad de pensamiento y expresión, prohíbe la censura previa y establece que las responsabilidades posteriores sólo pueden imponerse bajo condiciones estrictamente definidas.²
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha afirmado que la libertad de expresión ocupa un lugar privilegiado dentro del sistema constitucional mexicano, ya que constituye un requisito indispensable para el ejercicio de otros derechos y para el adecuado funcionamiento del sistema democrático.³
Al igual que otros derechos fundamentales, la libertad de expresión puede ser objeto de restricciones. La Constitución establece casos específicos, cuya interpretación requiere aplicar criterios rigurosos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido parámetros claros mediante el test de proporcionalidad, el cual permite analizar la legitimidad de las limitaciones considerando su idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta.
En el ámbito interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido un estándar claro: toda restricción a la libertad de expresión debe cumplir tres requisitos fundamentales. Primero, debe estar expresamente prevista en la ley; segundo, debe perseguir un objetivo legítimo; y tercero, debe ser necesaria en una sociedad democrática.⁵ Este criterio exige normas precisas y justificación sustantiva, asegurando que no se impongan limitaciones arbitrarias o desproporcionadas que vulneren el núcleo esencial del derecho.
El debate actual sobre la regulación del discurso público cobra una importancia particular en el ámbito digital. En México, se han presentado diversas iniciativas legislativas que buscan regular los contenidos difundidos en plataformas digitales, con la finalidad de enfrentar problemas como la desinformación y los discursos de odio. Si bien estas inquietudes merecen atención desde la perspectiva de la política pública, su incorporación en normas jurídicas plantea retos significativos desde el punto de vista constitucional.
Uno de los principales problemas radica en la utilización de conceptos jurídicos indeterminados, como “información falsa” o “contenido nocivo”. Al carecer de una delimitación precisa, estas categorías otorgan una amplia discrecionalidad tanto a las autoridades como a los intermediarios. Esta situación resulta contraria al principio de legalidad, el cual exige que las normas que restringen derechos fundamentales sean claras y previsibles.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la libertad de expresión resguarda manifestaciones que pueden ser consideradas ofensivas o perturbadoras.6 Esta postura, en armonía con la jurisprudencia interamericana, subraya que el pluralismo democrático exige tolerancia frente a expresiones divergentes, incluso aquellas que generan incomodidad en el espacio público. Por lo tanto, cualquier restricción a este derecho debe ser excepcional y estar sometida a un análisis riguroso.
En este contexto, cobra especial importancia la idea de censura indirecta. A diferencia de la censura previa, que implica una prohibición explícita, la censura indirecta se manifiesta a través de condiciones normativas o institucionales que dificultan el ejercicio pleno del derecho. La falta de certeza jurídica, el amplio margen de discrecionalidad de las autoridades y la posibilidad de sanciones excesivas generan efectos inhibitorios sobre el discurso, fomentando la autocensura entre quienes participan en el debate público.
Estos efectos son particularmente graves en las sociedades democráticas, pues restringen el debate público sin recurrir a prohibiciones explícitas. La limitación del discurso se manifiesta mediante condiciones que desmotivan la participación y disminuyen la diversidad de opiniones.
Desde una perspectiva constitucional, la libertad de expresión exige al Estado tanto abstenerse de realizar interferencias indebidas como garantizar condiciones óptimas para el debate público. Esto implica establecer marcos legales precisos, contar con instituciones independientes y disponer de mecanismos efectivos de control, a fin de preservar un entorno propicio para la libre circulación de ideas.
La diferencia entre una regulación legítima y un control del discurso es fundamental.
Una regulación legítima resulta compatible con el orden constitucional siempre que cumpla con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad; en cambio, el control del discurso vulnera la integridad del debate público y debilita la calidad del sistema democrático.
Para analizar la regulación del discurso público en México, es fundamental reconocer el papel central que ocupa la libertad de expresión en el marco constitucional. Toda intervención estatal ante desafíos del entorno digital debe diseñarse respetando cuidadosamente los principios que regulan la restricción de derechos fundamentales.
El verdadero riesgo no reside en la presencia de regulación, sino en la manera en que ésta se diseña. Cuando la regulación permite un alto grado de discrecionalidad o produce efectos inhibitorios, se transforma en un instrumento de control indirecto del discurso. En una sociedad democrática, proteger la libertad de expresión implica aceptar y respetar el disenso. Cualquier esquema normativo que debilite esta premisa pone en peligro la deliberación pública y, por tanto, afecta la esencia misma del sistema democrático.
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1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1º, 6º y 7º.
2 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), art. 13.
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Libertad de expresión. Su posición preferente en el orden constitucional mexicano, Tesis: 1a. CCXVI/2009, Semanario Judicial de la Federación.
4 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Derechos fundamentales. El test de proporcionalidad en su restricción, jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación.
5 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Herrera Ulloa vs. Costa Rica, Sentencia de 2 de julio de 2004.
6 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Libertad de expresión. Protección de expresiones ofensivas o perturbadoras, tesis aislada, Semanario Judicial de la Federación.
7 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Informe Anual sobre Libertad de Expresión.
Ricardo Alfredo Femat Torres es Licenciado en Derecho y Maestro en Juicio de Amparo y Derechos Fundamentales. Ha cursado diversos diplomados, entre los que destacan Derechos Humanos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Derecho Electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Derecho Corporativo por la Barra Nacional de Abogados. Actualmente continúa su formación con los diplomados en Juicio de Amparo y en Protección de la Naturaleza, Cambio Climático y Derechos Humanos, ambos impartidos por la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte.
Con más de veinte años de experiencia en la administración pública, se desempeñó como Síndico Procurador en el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, colaboró en las LXII y LXIII Legislaturas de la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores, y fue Secretario Técnico de la Comisión de Planeación y Gasto Público en la LX Legislatura del Estado de México. En el sector privado ha ejercido como consultor en política integral y es fundador del Colegio de Abogados del Derecho Público y Privado en la Ciudad de México. Actualmente es Director General del Sistema Municipal DIF en Tula de Allende, Hidalgo.
Es columnista de opinión en medios como La Jornada Aguascalientes, Diálogos de Pluralidad y Crisol, cambio21m, donde reflexiona sobre temas relacionados con la política, el juicio de amparo, los derechos fundamentales y los asuntos públicos, promoviendo el pensamiento crítico y el debate sobre los desafíos democráticos contemporáneos.
Correo electrónico: rafemattrorres@gmail.com,
Institución o cargo actual: Director General del Sistema Municipal DIF, Tula de Allende, Hidalgo.