Amonestan a candidatos por usar niños en propaganda electoral

14 de Junio del 2024

Amonestan a candidatos por usar niños en propaganda electoral

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) impuso amonestación pública a los excandidatos a ediles de Tula de Allende y Progreso de Obregón, Noé Paredes Meza y Armando Mera Olguín respectivamente, por el uso indebido de imágenes de niños en su propaganda electoral.

En sesión pública celebrada este 14 de junio el Tribunal resolvió el expediente TEEH-PES-038/2024, en el cual se señaló a Noé Paredes Meza, candidato independiente, por vulnerar el derecho superior de la niñez al utilizar la imagen de un menor en una publicación de propaganda electoral en su cuenta de Facebook el pasado 30 de abril.

A pesar de las acusaciones, Paredes Meza no compareció para aclarar la situación y envió únicamente un escrito al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) el 14 de mayo, argumentando que la aparición del menor fue incidental.

En el caso de Armando Mera Olguín, candidato del Partido del Trabajo (PT) a edil de Progreso de Obregón, el tribunal determinó en el juicio TEEH-PES-041/2024 que también hizo uso de imágenes de un niño en su campaña electoral, aunque las publicaciones que contenían dichas imágenes fueron eliminadas cuando las autoridades intentaron investigar el caso en profundidad.

No obstante, se verificó la existencia de las imágenes en una primera oficialía del 29 de abril, lo que motivó la imposición de una amonestación pública.

Ambos excandidatos fueron sancionados por el TEEH por no respetar las normativas en materia de propaganda electoral, particularmente en lo referente a la utilización de imágenes de menores de edad sin el consentimiento correspondiente.

¿Qué dice él Código Electoral?

En efecto, está prohibida la aparición de niñas, niños o adolecentes en medios de difusión ya sea para promover campañas o algún cargo político; así como promover mensajes de odio, acoso escolar, entre otros temas de dolo.

Sin embargo, es posible a través del consentimiento del padre, madre o tutor del menor de edad, ya sea para aparecer en alguna propaganda de índole político -electoral o prestar su voz para algún spot, etc.

¿Qué requisitos debería tener el o la candidata para hacer uso de la imagen o voz del menor?

De acuerdo con los lineamientos del código electoral, son los siguientes:

• El nombre completo y domicilio de la madre y del padre o de quien ejerza la patria potestad o del tutor o, en su caso, de la autoridad que deba suplirlos respecto de la niña, el niño o adolescente.

• El nombre completo y domicilio de la niña, niño o adolescente.

• La anotación del padre y la madre o de quien ejerza la patria potestad o del tutor o, en su caso, de la autoridad que deba suplirlos, de que conoce el propósito, las características, los riesgos, el alcance, la temporalidad, la forma de trasmisión (en vivo o no), el medio de difusión y el contenido de la propaganda político-electoral, mensaje electoral o el propósito de que participe en un acto político, acto de precampaña o campaña, o para ser exhibidos en cualquier medio de difusión.

• En caso de ser necesario, se deberá realizar la traducción a otro idioma o algún otro lenguaje como el sistema braille o de señas; en este último caso, se deberá atender a la región de la que sean originarias las personas.

• La mención expresa de autorización para que la imagen, voz y/u otro dato que haga identificable a la niña, niño o adolescente aparezca en la propaganda político-electoral o mensajes en actos políticos, actos de precampaña o campaña, en cualquier medio de difusión.

• Copia de la identificación oficial de la madre y del padre de quien ejerza la patria potestad o del tutor o, en su caso, de la autoridad que los supla.

• La firma autógrafa del padre y la madre, de quien ejerza la patria potestad, del tutor o, en su caso, de la autoridad que los supla.

• Copia del acta de nacimiento de la niña, niño o adolescente o, en su caso, copia de la sentencia o resolución que determine la pérdida o suspensión de la patria potestad, o jurisdicción voluntaria que acredite el abandono, acta de defunción de alguno de los padres o cualquier documento necesario para acreditar el vínculo entre la niña, niño y/o adolescente y la o las personas que otorguen el consentimiento.

• Copia de la identificación con fotografía, sea escolar, deportiva o cualquiera en la cual se identifique a la niña, niño o adolescente.




Diego Sosa Tang
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Categorías: Político

Tags: ELECCIONES 2024, Congreso de Hidalgo, Hidalgo, Diputaciones locales y federales