Sin sentencias por discriminación; hace casi 7 años fue tipificado como delito

02 de Julio del 2024

Sin sentencias por discriminación; hace casi 7 años fue tipificado como delito

Hace seis años con ocho meses se tipificó la discriminación en Hidalgo, pero hasta el momento no existe ninguna sentencia al respecto, a pesar de que ingresaron 29 asuntos de este tipo a los juzgados del Poder Judicial del Estado (PJEH).

Fue el 9 de octubre de 2017 cuando se implementó el tipo penal de discriminación que comete quien atente contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos y libertades de otra persona.

Lo anterior, por razones de origen, identidad indígena, de género, preferencia u orientación sexual, edad, discapacidad, condición social, económica, trabajo o escolaridad. También por estado de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, identidad política, apariencia física, características genéticas, situación migratoria o de otra índole, como lo específica el artículo 202 Bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo.

A partir de la tipificación y hasta el corte del 15 de mayo del año en curso, ingresaron 29 asuntos a juzgados situados en 10 de los 17 distritos judiciales de la entidad.

La incidencia se concentró en Pachuca con 10 casos, el listado lo sigue Acto pan con cuatro, mientras que en Tula de Allende se registraron tres, y el mismo número en Zimapán.

En menor medida, el Poder Judicial contabilizó dos más en Apan, al igual que en Huichapan y Tulancingo de Bravo. Finalmente, los distritos judiciales con un solo caso fueron: Huejutla, Ixmiquilpan y Tizayuca.

De los 29 mencionados 15 ya concluyeron, mientras que el estatus de los 14 restantes no fue especificado en las numerarias que compartió la Comisión de Planeación, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del PJEH a Plétora Lex.

51 POR CIENTO DE LOS ASUN TOS CONCLUIDOS

De acuerdo con la estadística judicial, el 51 por ciento de los 29 asuntos que ingresaron en los últimos seis años ya terminaron.

Sin embargo, es importante destacar que ninguno concluyó en sentencia; es decir, no llegó hasta la fase del juicio, por lo que no hubo Tribunal de Enjuiciamiento que indicara la culpabilidad o absolución.

Pero, si entonces no existió sentencia, ¿cómo es que acabaron? Las numerarias del PJEH, indican que siete sobreseyeron; es decir, se acabaron por causas legales que impidieron su continuidad y posterior apertura respecto a los mismos hechos.

En cinco casos hubo una suspensión condicional del proceso y tres por acuerdo reparatorio, ambas son formas de solución alterna al procedimiento, ambas previstas en el artículo 184 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNNP).

De manera específica los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima y el imputado que tienen como efecto la extinción de la acción penal; mientras que la suspensión condicional es un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el so metimiento del imputado a una o varias de las condiciones.

Respecto a la falta de sanciones, en diciembre de 2023, Neftalí Reyes, padre de un infante con Síndrome de Down que fue discriminado por personal del Instituto Hidalguense del Deporte (Inhide), recordó que el caso de su hijo ocurrió en 2018 cuando le impidieron nadar en la alberca del Centro Estatal de Alto Rendimiento.

El caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y a partir de ese momento, el asunto se desahogó en los Juzgados de Pachuca; sin embargo, Neftalí Reyes acusó que al menos hasta 2023, no había sanciones para los exservidores públicos involucrados en la discriminación de su hijo.

¿CÓMO SE SANCIONA LA DISCRIMINACIÓN?

Se persigue por querella y prevé penas de uno a tres años de prisión, así como multa de 150 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Sin embargo, el castigo puede aumentar hasta en una mitad la punibilidad cuando la comisión del delito se cometió por un servidor público o si existió una relación de subordinación laboral.

Aplica de igual manera si es en agravio de mujeres embarazadas, personas indígenas, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores.

Es importante destacar que el artículo 202 Bis establece que no serán discriminatorias aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos

LA CDHEH TAMBIÉN ANALIZA CA SOS DE DISCRIMINACIÓN

Los casos por discriminación radicados en juzgados no son los únicos, ya que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH) también recibe quejas al respecto.

De 2019 a 2024, el organismo autónomo inició 48 expedientes relacionados con el hecho violatorio a no ser discriminado. Lo que refleja que, en un periodo de tiempo menor, la CDHEH acumuló más expedientes que los que se radicaron en 10 de los 17 distritos judiciales de Hidalgo.

Sin embargo, algo en lo que coinciden ambas instancias es respecto a las resoluciones, ya que, al corte del 6 de mayo de 2024, la Comisión de Derechos Humanos dijo que todos los casos que tenía estaban en fase de integración.

Respecto a la incidencia, la CDHEH detectó 14 casos en Pachuca; 8 en Mineral de la Reforma; 4 en Tizayuca; 4 en Tula de Allende; dos en Actopan y el mismo número en Atotonilco de Tula, Progreso de Obregón y Mixquiahuala de Juárez.

Los municipios con un caso fueron: Huejutla de Reyes, Molango de Escamilla, Huehuetla, Calnali, Santiago de Anaya, Alfajayucan, Epazoyucan y Atitalaquia.

 

SE COMETE DISCRIMINACIÓN CUANDO:

·         Se niega o retarda un servicio o una prestación a la que tenga derecho;

·         Se nieguen o restrinjan los derechos laborales;

·         Se niegue o limite el acceso a un servicio de salud;

·         Se provoque o incite al odio o a la violencia;

·         Se veje o excluya a alguna persona o grupo de personas.




Lorena Rosas
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Categorías: Jurídica

Tags: CDHEH, PGJEH, Código Penal para el Estado de Hidalgo, Código Nacional de Procedimientos Penales