Análisis y consideraciones jurídicas: Candidaturas No Registradas

05 de Julio del 2024

Análisis y consideraciones jurídicas: Candidaturas No Registradas

¿Te has preguntado si el recuadro en las boletas electorales que dice “Si desea votar por un candidato/a que no está registrado/a, escriba en este re cuadro su nombre completo” realmente puede utilizarse y llevar al triunfo a alguien? Esta pregunta cobra relevancia al considerar ejemplos históricos y actuales en México, donde ciudadanos han intentado desafiar el sistema electoral mediante candidaturas no registradas.

Casos Relevantes Víctor González Torres, “Dr. Simi” (2006): En 2006, Víctor González Torres, conocido popularmente como el Dr. Simi, intentó postularse como candidato in dependiente a la presidencia de México. La ley electoral de aquel entonces no contemplaba candidaturas independientes. A pesar de ello, González Torres se autodenominó “candidato ciudadano independiente no registrado” e instó a sus seguidores a escribir su nombre en el recuadro para candidatos no registrados. Sin embargo, el Instituto Federal Electoral (IFE) no reconoció estos votos, argumentando que no cumplían con los requisitos formales.

María Teresa Lourdes Mora Hernández (Santiago de Anaya, Hidalgo, 2024): Más recientemente, en Santiago de Anaya, Hidalgo, María Teresa Lourdes Mora Hernández se presentó como candidata sin registro para la presidencia municipal, desafiando el sistema electoral vigente y resaltando con ello la necesidad de explorar la validez legal y el impacto de las candidaturas sin registro en el sistema electoral actual mexicano.

Legislación y Validez Constitucional

En México, aunque la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electora les (LGIPE) no detalla explícitamente el proceso para candidaturas no registra das, varios principios constitucionales y normativos permiten su existencia y participación. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 35, fracción II, establece el derecho de los ciudadanos a ser votados para todos los cargos de elección popular. El artículo 41 regula los principios rectores de la materia electoral, como certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), en su artículo 86, permite impugnaciones basadas en la interpretación de los votos emitidos para candidatos no registrados.

Aunque la normativa no cubre exhaustivamente el proceso de candidatos no registrados, permite que cualquier irregularidad sea llevada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEP JF), que se encarga de resolver disputas y asegurar la correcta aplicación de la ley.

Casos Ejemplares Ayuntamiento de Las Vigas de Ramírez, Veracruz

En una elección municipal en Las Vigas de Ramírez, Veracruz, se negó el registro a ciertos aspirantes ciudadanos, quienes obtuvieron el mayor número de votos usando calcomanías en las boletas. No obstante, la Sala Superior del TEPJF determinó que estos votos no podían considerarse válidos, ya que los interesados no cumplieron con el requisito de ser postulados por un partido político y obtener el registro oficial.

Santander Jiménez, Tamaulipas (1998) En 1998, Rosario Elizondo, candidata no registrada, obtuvo el 40% de los votos para la presidencia municipal de Santander Jiménez, Tamaulipas. El Tribunal Electoral validó su victoria al verificar que cumplía con los requisitos legales para el cargo, de mostrando que, en ciertos casos, las candi daturas no registradas pueden tener éxito.

Diferencias entre Candidaturas Inde pendientes y No Registradas

En la actualidad existe aún un desconocimiento y confusión entre las candi daturas independientes y las no registra das y estas difieren en varios aspectos claves que es importante resaltar:

  • Registro Formal: Los candidatos independientes deben cumplir con requisitos legales y registrarse oficialmente para aparecer en la boleta.
  • Acceso a Prerrogativas: Tienen derecho a financiamiento público, tiempo en medios de comunicación y participación en debates oficiales.
  • Reconocimiento Legal: Están formalmente reconocidos por las autoridades electorales y su nombre aparece impreso en la boleta electoral. En contraste, las candidaturas no registradas no tienen acceso a estos beneficios y dependen del reconocimiento de sus votos escritos por los electores.

Desafíos Actuales

La existencia de candidaturas no registradas plantea desafíos prácticos para la administración electoral. La vigilancia de los gastos de campaña y el cumplimiento de las disposiciones legales se vuelve difícil, otorgando una potencial ventaja indebida a estas candidaturas. Además, no existen mecanismos para asegurar que las candidaturas no registradas se ajusten a los topes de campaña o rindan informes sobre el ori gen y aplicación de los recursos económicos. Esto podría debilitar el sistema de partidos políticos.

Según la tesis XXV/2018 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el recuadro para candidatos no registrados tiene un propósito “estadístico y de respetar la libre manifestación de las ideas de los votantes”. Sin embargo, esta prerrogativa carece de las garantías necesarias para su ejercicio efectivo. Esta situación evidencia una laguna en la legislación electoral que debe ser abordada.

Regular adecuadamente la figura de candidaturas no registradas e independientes asegurará que todos los participantes en el proceso electoral compitan en igual dad de condiciones, respetando plenamente la voluntad popular. La figura de las candidaturas no registradas refleja el derecho democrático a la participación electoral más allá de las opciones oficialmente registradas y, para muchos, representa una forma de protesta pacífica contra el sistema de partidos y candidatos postulados.

Aunque su impacto es limitado y su reconocimiento depende de interpretaciones legales y judiciales, su existencia subraya la flexibilidad del sistema electoral para reflejar la voluntad popular en diversas formas. Comprender los mecanismos legales y precedentes que permiten esta participación es crucial para garantizar elecciones justas y representativas. La regulación adecuada y la evolución legislativa son esenciales para consolidar un sistema electoral verdaderamente inclusivo y democrático.

 

Semblanza Curricular- Dulce A. Campos Zavala 


Pachuqueña de nacimiento con sangre huasteca y serrana, es una activista y luchadora social, disidente política y religiosa. Escritora por pasión, feminista por deuda, de izquierda por convicción, madre por elección, politóloga frustrada y futura abogada. De 2018 a 2022, Dulce fue secretaria de mujeres del partido político local Más Por Hidalgo. Durante su tiempo en el partido, 
promovió una reforma a los estatutos para incorporar lenguaje inclusivo y no sexista, así como medidas para prevenir y sancionar la violencia política por razón de género. 




Dulce Campos
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Categorías: Político

Tags: Elecciones 2024, Hidalgo candidaturas, Candidaturas independientes, Candidaturas No Registradas