Aprueban vigencia del CNPCF en CDMX

05 de Julio del 2024

Aprueban  vigencia del CNPCF en CDMX

En sesión solemne, el Congreso de la Ciudad de México emitió la Declaratoria de Vigencia y Aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de la Ciudad de México, y detalló los plazos para su entrada en vigor.

En lo que respecta a la modificación del CNPCF en Hidalgo puntualiza que será en un periodo de cuatro años cuando las 32 entidades del país realicen trabajos para homologar sus Códigos, dicho plazo se termina el 1 de abril de 2027.

Así como sucedió en la Ciudad de México, el Poder Judicial de Hidalgo deberá solicitar la declaratoria para que posteriormente la emita el Congreso local.

Las y los diputados, estuvieron de acuerdo en que las disposiciones del nuevo código representan un cambio significativo para el derecho mexicano, al unificar las reglas procesales establecidas para las 32 entidades federativas, y modernizan el sistema de justicia de procedimientos civiles y familiares, al incluir principios innovadores como el interés superior de la niñez y juzgar con perspectiva de género y equidad.

También, en que con esta declaratoria se pretende unificar los procedimientos judiciales bajo tres ejes que modifican criterios, simplifican trámites y brindan mayor transparencia, los cuales se traducen en beneficios a la población, por lo que al Congreso local le toca consolidar estos cambios.

Aunque la fecha establece que el estado de Hidalgo tiene hasta finales del 2027, es cierto que la minuta dicta para la Ciudad de México las siguientes fechas en materia civil:

Uno de diciembre de 2024: controversias tramitadas en el juicio especial hipotecario oral y en el juicio especial de arrendamiento inmobiliario oral.

• Uno de junio de 2025: cualquier procedimiento y controversia tramitados por jurisdicción voluntaria, providencia precautoria, ejecutivo civil oral.

15 de noviembre de 2025: controversias y procedimientos tramitados en la vía ordinario civil oral, vía de apremio y demás juicios faltantes.

• Misma fecha para la aplicación supletoria del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en los asuntos tramitados conforme a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, Código de Comercio y demás leyes especiales mercantiles o civiles, aplicables en la Ciudad de México.

En materia familiar:

Uno de diciembre de 2024: promoción de procedimientos de jurisdicción voluntaria, en todas sus modalidades; cualquier controversia familiar en la que no se platee el divorcio; aquellos conflictos que se atiendan mediante la justicia restaurativa.

1 de junio 2025: promoción de cualquier procedimientos y controversias distintas a los señalados en el inciso anterior, a excepción de procedimientos sucesorios, incluyendo sus respectivos procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa, regulados en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

15 de noviembre de 2025: promoción de controversias y procedimientos sucesorios testamentarios o intestamentarios, incluyendo recursos y medios de defensa, regulados en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Las reformas aprobadas para la armonización del marco jurídico de la Ciudad de México con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más treinta días naturales antes del 1 de diciembre de 2024.




Redacción
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Categorías: Jurídica

Tags: Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Hidalgo Congreso, Congreso de la Ciudad de México, Julio Menchaca Salazar