LA CADENA DE CUSTODIA EN MATERIA ELECTORAL

08 de Julio del 2024

LA CADENA DE CUSTODIA EN MATERIA ELECTORAL

El día de hoy abordaremos un tema del cual poco se habla pero que tiene una especial relevancia en ellos procesos electorales, pero particularmente duran te la jornada electoral, el cual tiene como orígenes principalmente la construcción realizada en el derecho penal, fundamentalmente en el proceso de salvaguardar los elementos que o indicios que dan origen a las pruebas o indicios que permiten comprobar la existencia de un delito, a esto en materia penal se le llama cadena de custodia, en el marco conceptual dentro del derecho penal se establece que, Conforme al artículo 227 del Código Nacional “la cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión”.

Ahora bien, se preguntarán y este concepto de derecho penal en apoya la existencia de estos indicios en materia electoral; pues bien en razón de varios precedentes la Sala superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación a desarrollado un criterio que abona al principio de certeza, como principio rector del derecho electoral, en este sentido la Sala Superior a señalado en el SUP-JDC1796/2016 “Certeza. La cadena de custodia se ha convertido “en una de las herramientas, quizás la más importante a través de la cual se asegura la certeza de los resultados de la jornada electoral a través del diligente manejo, guardado y traslado de los paquetes electorales; y se cuida así la evidencia que prueba quién debe acceder al poder y por qué es legítimo que lo haga”.

Como podemos leer lo que pretendió el Supremo tribunal electoral al gene rar este principio desde el año 2016 fue abonar elementos más concretos al principio de certeza, mediante el resguardo y cuidado de los elementos probatorios que emanan del propia jornada electoral y que son los documentos electorales, que son la pruebas fehacientes de que quien resulto como vencedor de una elección tiene el legítimo e irrefutable condición de serlo y esto solo se hace mediante mecanismos probatorios como lo son las actas de jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo. Boletas electorales y todos los escritos de incidentes y protestas que contengas el paquete electoral.

Lo anterior también derivo de la sentencia emitida en el SUP REC-1638/2018, en la cual literalmente estableció “el principio de certeza puede entenderse como la necesidad de que todas las actuaciones que desempeñen las autoridades electorales estén dota das de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.”

Además de lo anterior se pretende garantizar con ello dos aspectos que son muy relevantes, como lo es la autenticidad del voto y seguridad jurídica, que son parámetros muy importes dentro de un proceso electoral, sin los cuales no se podría hablar de un candidato o candi data ganador/a de pleno derecho. Como podemos observar estos elementos constituyen una piedra angular en el ejercicio de la democracia, porque son las pruebas fehacientes de la elección se realizó conforme a los parámetros legales previstos y que se tuvo el cuidado del resguardo de los paquetes electorales desde la salida de la casilla hasta su llegada al lugar en donde se depositarán y que durante el traslado estos no fueron violentados.

Luego entonces es R. Gama genera el CONCEPTO DE CADENA DE CUSTODIA EN MATERIA ELECTORAL. Procedimiento para asegurar y preservar los paquetes electorales desde que salen de las casillas electorales el día de la elección hasta la celebración de la sesión de cómputo.

Lo anterior derivado también de una sentencia emitida por la Propia Sala Superior en el expediente SUP REC-496/2019, la cual a la letra señala “a entendido la cadena de custodia como una garantía de los derechos de todos los involucrados en el proceso electoral, en la que se asegura la certeza de los resultados del día de la votación a través del diligente manejo, guardado y traslado de los paquetes electorales; y se cuida así la evidencia que prueba quién debe acceder al poder y por qué es legítimo que lo haga. Es decir, la preservación de las pruebas de lo que pasó en una elección que se deposita fundamentalmente en los materiales y, por tanto, es una responsabilidad de la autoridad electoral llevar a cabo todas aquellas acciones y protocolos necesarios para tratar de manera diligente esas documentales.”

Definido la anterior la cadena de custodia en Materia electoral esta compuesta por diferentes elementos de conformidad con la re solución SUP-JDC-1706/2016,

a)       Previo a la jornada electoral. La entrega del paquete electoral (conteniendo la documentación electoral que habrá de ser utilizada en la elección al ciudadano que habrá de actuar como presidente de la mesa directiva de casilla.

b)      A la conclusión de la jornada electoral. Se guarda toda la documentación electoral en el paquete electoral en presencia de los representantes de los partidos políticos, se sella con cinta y es firma do por los funcionarios y representantes. El Consejo electoral respectivo recibe el paquete electoral debiendo documentar y hacer constar fecha, hora de recepción y el estado en el que se encuentra el paquete (si tiene muestras de alteración o violación), trasladándolo a la bodega de las oficinas de la autoridad electoral. Al final debe documentarse y hacerse constar los sellos que se imponen a la bodega (de ser necesario el personal de seguridad asignado para tal efecto).

c)       Durante la sesión del cómputo y, en su caso, recuento. Se debe hacer constar fecha, hora y el estado en que se encuentran los sellos de resguardo de la bodega donde se encuentran los paquetes electorales, previo a su apertura y extracción de los paquetes electorales -preferentemente en presencia de los representantes de los partidos políticos- (de ser necesario haciendo constar el personal que estuvo a cargo del resguardo).

Durante la diligencia y previo a la apertura de cualquier paquete electoral, para efectos del nuevo escrutinio y cómputo, deberá hacerse constar el estado que guarda el paquete electoral.

A la extracción de los paquetes deberá hacerse constar el estado que guarda cada uno o, en su caso, las muestras de alteración y violación conforme sean ingresados al vehículo de transporte preferentemente el vehículo debe ser oficial.

Debe documentarse la fecha y hora en la que concluye el depósito de los paquetes electorales en el vehículo de transporte e inicia la ruta de traslado precisándose los vehículos de transporte preferentemente debe precisarse el personal oficial a cargo del traslado, los vehículos de seguridad que acompañarán el convoy y el personal de custodia asignado, así como los vehículos de partidos políticos, y sus ocupantes que, de ser el caso, decidan acompañar el trayecto.

Llegados los paquetes, el secretario ejecutivo del Instituto Electoral o el secretario general de Acuerdos del Tribunal deberán hacer constar la fecha y hora de llegada de los vehículos que transporta ron los paquetes electorales. Se deberá documentar qué personal oficial hace entrega de los paquetes electorales y quiénes más participaron en el traslado.

A la extracción de los paquetes electorales deberá hacerse constar el estado de cada uno o, de ser el caso, cualquier signo o muestra de violación o alteración que muestren los paquetes electorales. Se deberá hacer constar fecha y hora en que los paquetes electorales son resguardados precisando los sellos impuestos en la bodega como garantía de resguardo (de ser necesario el personal asignado a su custodia).

A la extracción de los paquetes de la bodega de guarda, para la realización de la diligencia, deberá hacerse constar el estado de los sellos de resguardo (de ser necesario el personal que durante ese lapso estuvo a cargo de la custodia).

En la diligencia deberá hacerse constar el estado de cada uno de los o, en su caso, los signos o muestras de violación o alteración.

Finalmente, de cumplirse los parámetros señalados se puede correr el riesgo de estar frente a una DECLARATORIA DE NULIDAD POR VIOLACIÓN DE LA CA DENA DE CUSTODIA, pero para que esta sede debe reunir los siguientes puntos

  • Existencia de una situación irregular probada.
  • Determinancia, cuantitativa y cualitativa.
  • Principio de conservación de los ac tos válidamente celebrados.
  • Relación con otras causas de nulidad o invalidez

Hoy quisimos abordar este tema porque frente al proceso electoral del domingo 2 junio no estamos ciertos que todos funcionarios electorales que actuaron en proceso tengan claro los alcances de la responsabilidad que tiene frente a ellos.

Un punto mayor qué es importante abordar es que desde mi perspectiva puede traer como consecuencia la des aparición de los consejos municipales hoy un alto porcentaje de litigios, pues la materia por la falta de certeza y los recorridos y traslados desde algún punto del estado hasta las cabeceras distritales pueden romper con los términos establecidos en la ley, a efecto de la entrega puntual de los paquetes electorales.

Sin embargo, este ejercicio y especulaciones terminará, ya que al momento de escribir el presente nos encontrábamos a es casos 2 días de la jornada electoral, así que usted estimado lector tendrá la mejor opinión acerca del desarrollo de este proceso y lo que pretendemos abonar es un poco de conocimiento técnico en relación a lo que dice la ley lo que establecen precedentes y los criterios de las autoridades electorales.

 

Cadena de custodia: Es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.

Principio de certeza: Puede entenderse como la necesidad de que todas las actuaciones que desempeñen las autoridades electorales estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.




Manuel Alberto Cruz Martínez Maestro
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Categorías: Jurídica

Tags: Cadena de custodia, Plétora Lex Hidalgo, Código Nacional, Elecciones 2024, Material Electoral