07 de Diciembre del 2023
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó los decretos 573 y 576, publicados el 22 de agosto de 2023, por medio de los cuales fueron reformadas diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Hidalgo.
La Corte determinó que las disposiciones reformadas afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad; por lo que existía la obligación de realizar consultas previas, de conformidad con los artículos 1o. y 2o. de la Constitución Federal, 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las cuales no se llevaron a cabo de acuerdo con los parámetros fijados por el Alto Tribunal e instrumentos internacionales, previamente ordenadas en la acción de inconstitucionalidad 108/2019 y su acumulada 118/2019.
La invalidez determinada surtirá efectos al concluir el proceso electoral en curso, plazo durante el cual el legislador local deberá realizar las consultas respectivas.
Acciones de inconstitucionalidad 192/2023 y sus acumuladas 193/2023, 194/2023, 195/2023 y 196/2023, promovidas por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y Verde Ecologista de México, así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Hidalgo, reformadas mediante Decretos 572, 573, 576 y 578, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad de 22 de agosto de 2023.
Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Jeannette Velázquez de la Paz.