La importancia de la profesionalización en materia agraria

29 de Octubre del 2024

La importancia de la profesionalización en materia agraria

Al momento de celebrar cualquier acto jurídico relacionado con la tenencia de la tierra ejidos y comunidades es importante visitar a un experto en materia, recomendó José Tomás Ortiz Ruíz, abogado especialista en derecho agrario.

En entrevista con Plétora Lex platicó de su trayectoria, la importancia de la profesionalización y propuestas para modificaciones a la ley, así como recomendaciones al momento de comprar. La enajenación de parcelas no se debe tomar a la ligera porque Ortiz Ruíz recordó que los propietarios no son los ejidatarios, sino que es el núcleo ejidal.

Los ejidatarios son usufructuarios; es decir, tienen derechos sobre su unidad de dotación y aunque es posible enajenar los derechos ejidales, se tienen que cumplir con los requisitos que establece el artículo 80 de la Ley Agraria.

Es decir: que se venda a otro ejidatario o avecindado del propio núcleo de población ejidal, que dé el derecho de tanto a la esposa o de preferencia a los hijos en ese orden. Ortiz Ruíz precisó que cuando se quieren vender los derechos sobre una parcela lo más importante es que se enajene la totalidad del derecho ejidal; es decir, si son cinco hectáreas que todas sean vendidas para evitar la subdivisión.

Respecto de las problemáticas más recurrentes, una es la nulidad de las ven tas y la fracción de las parcelas a pesar de que son indivisibles, lo que a su vez puede escalar a problemas sociales y conflictos agrarios. Las recomendaciones para evitar irregularidades es que se cumplan con los requisitos que establece el numeral 80 de la ley en la materia.

ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL

El artículo 27 de la Constitución Po lítica de los Estados Unidos Mexicanos establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

De acuerdo con Ortiz Ruíz, la reforma constitucional a este artículo le dio un giro a la tenencia de la tierra porque actualmente los ejidatarios son propietarios de sus lotes urbanos. Sin embargo, comentó que antes de la modificación no lo eran.

Si bien es cierto que existía un certificado de derechos agrarios, esto únicamente los am paraba como ejidatarios, pero no como propietarios, explicó.

Tampoco sabían con certeza cuánto medía su parcela o qué porcentaje de derechos tenían dentro de las tierras de uso común y actualmente ya tienen certificados.

La importancia de los documentos en donde se establece el derecho porcentual respecto de las tierras de uso común es especialmente ante proyectos económicos o de inversión. En este contexto, el especialista explicó que en caso de que alguna empresa solicite hacer uso de una zona, entones pagará a los propietarios de acuerdo al porcentaje que tengan.

PROFESIONALIZACIÓN EN MATE RIA AGRARIA

La oralidad es uno de los procedimientos de la época moderna y uno de los cambios en el sistema de la justicia agraria. Tomás Ortiz recordó que otra peculiaridad es que únicamente existe el recurso de revisión y en los casos que no procede, va el amparo directo.

En caso de que no proceda, entonces se promueve un juicio de amparo indirecto. Sin embargo, dijo que desconocer esta información, podría incluso llevar a perder un juicio agrario por un mal asesoramiento.

“Yo creo que en eso ha cambiado la justicia agraria, en que no debemos ser improvisados. No con el hecho de que sepamos civil ya somos abogados con conocimiento en materia agraria. Tenemos que profesionalizarnos”.

MODIFICACIÓN A LA LEY AGRARIA

En materia agraria existen legislaciones supletorias como el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles o el Código de Comercio.

Reconoció que en la Ley Agraria se tendrían que implementar varias modificaciones, como los medios de prueba que no regula o los derechos que puedan dar lugar a la nulidad de asamblea o un con trato de enajenación, ya que se tendría mayor certeza jurídica.

“Yo siento que es momento de hacer adecuaciones a Ley Agraria y que se hagan reformas pensadas y estructuradas para que haya una mejor tramitación de los juicios que se someten a las jurisdicciones de los tribunales agrarios”. Incluso planteó la posibilidad de un foro en el que los especialistas puedan dar sugerencias para impulsar la reforma.

 

Semblanza Curricular

José Tomás Ortiz Ruíz

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH) de la generación 1978 a 1983. Ocupó diversos cargos como secretario de acuerdos, actuario, secretario de sala y juez de primera instancia. Para trascender su carrera a nivel federal, se postuló al cargo de secretario general de acuerdos del distrito 33 en Tlaxcala y a partir de ese momento laboró en tribunales agrarios de distintos distritos judiciales del país. Hace 15 años dejó el servicio público para dedicarse al 100 por ciento en su proyecto personal: su despacho.




Lorena Rosas
Comparte esto:

Categorías:

Tags: Ley Agraria, Artículo 80, José Tomás Ortiz Ruíz, Plétora Lex