¿Qué son los delitos electorales?

05 de Febrero del 2024

¿Qué son los delitos electorales?

SANCIONES

MULTA Y PRISIÓN

La persona que incurra en un delito electoral, se le impondrá de cincuenta a 100 días multa y prisión de seis meses a tres años.

 Es claro que este 2024, Hidalgo se enfrenta a uno de los procesos electorales más grandes, pues no sólo habrá renovación de los 84 ayuntamientos del estado y la de 30 diputaciones locales, sino que está frente a la elección presidencial, por lo que discursos, pancartas, visitas y spots invadirán el día a día de los hidalguenses, esto con el fin de ganar el voto de confianza de la ciudadanía.

Por ello, es importante determinar en qué consisten los Delitos Electorales, quiénes pueden incurrir en estos actos y cuál es la sanción de los mismos.

¿Qué son los Delitos electorales?

De acuerdo con la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEPADE), son aquellos que buscan omisiones que lesionen o pongan en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral. Es decir, que atentan contra las características del voto: universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

¿Quiénes pueden incurrir en estos delitos?

Actos que pueden ser cometidos por cualquier persona, desde funcionarios electorales hasta líderes partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas o ministros de culto religioso.

¿Cuáles son los Delitos Electorales?

La FEPADE determina que los Delitos en Materia Electoral corresponden a quien:

• Vote a sabiendas que no cumple con los requisitos de ley

• Vote más de una vez en una misma elección

• Trate de convencer o presione a una persona o grupo el día de la jornada electoral—interior de las casillas o en el lugar que se encuentre formadas— para orientar el sentido del voto.

• Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el juicio de lección y cómputo o el ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales

• Recoja credenciales en cualquier tiempo

• Retenga credenciales durante la jornada electoral

• Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación o bien mediante violencia o amenaza

• Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole la privacidad ciudadana de emitir su voto secreto

• Vote con una credencial de la cual no sea titular

• Organice la reunión o transporte de votantes el día de la jornada

• Se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales; así como insumos necesarios para la elaboración de credenciales para votar.

• Obstaculice o interfiera el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales

• Impida la instalación o clausura de una casilla

• Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos

• Realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla

• Sin causa justificada por la ley, abra los paquetes electorales o retire los sellos o abra los lugares donde se resguarden

• Por sí o interpósita persona, proporcione fondos provenientes del extranjero a un partido político, coalición, agrupación política o candidato para apoyar actos proselitistas dentro de una campaña electoral

• Expida o utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados

• Usurpe el carácter de funcionario de casilla

• Provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo

De las sanciones por Delitos Electorales

La FEPADE, señala que cualquier persona que incurra en los actos ya mencionados, se le impondrá de cincuenta a 100 días multa y prisión de seis meses a tres años.

Ahora bien, esta sanción es modificable de acuerdo al acto cometido y a quien la realice, por ejemplo, en el caso de funcionarios electorales, se impone una multa de 150 a 200 días y prisión de dos a seis años.

A funcionario partidista, se impone de 100 a 200 días multa y prisión de dos a seis años; servidor público, de 200 a 400 días multa y prisión de dos a nueve años.

En el caso de candidato o precandidato, se impondría prisión de dos a nueve años y a los ministros de culto religioso, se impondría de 100 hasta 500 días multa.

Toda vez que se determine el acto cometido y se realice la investigación correspondiente de dicho delito.

Delitos Electorales en Hidalgo

De acuerdo con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en su reporte de incidencia Delictiva del Fuero Común, Hidalgo registra más 30 ocurrencias registradas en carpetas de investigación iniciadas en las Agencias de Ministerio Público y reportadas por la Procuraduría General de Justicia del estado por Delitos Electorales.

En 2020, el ex titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH) Raúl Arroyo González, informó que se iniciaron 233 carpetas de investigación por delitos electorales y 325 actas circunstanciales, de las cuales en octubre de ese mismo año sólo hubo 47 detenidos.

Igualmente, en el 2021 se registraron 73 casos de Delitos Electorales, siendo mayo el mes con mayor número de carpetas de investigación.

En 2022, se reportaron 131 carpetas de investigación, siendo Pachuca la que mayor número representó con 45 denuncias. Uno de los casos más representativos, fue Mineral de Reforma donde autoridades investigaron la privación ilegal de la libertad del secretario del consejo distrital del IEEH, quien fue agredido cuando tomaba evidencia de un evento político en el salón Quinta Diamante en Villa del Álamo.

El extitular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de Hidalgo (FEDEH), Sergio Zúñiga Hernández, destacó que en el 2020 hubo 800 denuncias, de la cuales 59 correspondían a violencia política de género, mientras que en el 2022 solo se iniciaron 93 denuncias de las cuales 14 fueron de este fenómeno.

Asimismo, existieron cuatro personas sancionadas por incurrir en este delito.

 Y, en 2023, fueron tan solo 30 ocurrencias por delito electoral, siendo el mes de noviembre el de mayor número de denuncias.

 

 

 




Diego Sosa Tang
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Categorías: Social

Tags: Delitos electorales, INE, Robo de votos, Hidalgo Elecciones