La convivencia familiar: ejercicio de corresponsabilidad parental

06 de Mayo del 2025

La convivencia familiar: ejercicio de corresponsabilidad parental

La convivencia familiar constituye una institución complementaria a la designación de la guarda y custodia; ambas son figuras paralelas orientadas a garantizar el derecho de las hijas e hijos menores de edad a vivir en familia con la finalidad de convivir con ambos padres de manera benéfica y sana –o en su caso con abuelos u otros parientes cercanos–, cuando el núcleo familiar se disuelve, toda vez que es evidente que ya no se pueden preservar los lazos afectivos con ambos progenitores de manera simultánea.

Resulta de innegable trascendencia el papel de las personas juzgadoras al momento de decretar un régimen de visitas a favor del progenitor que no ejerce la custodia, ya que debe de prevalecer como eje rector el interés superior de la niñez, que exige asegurar la preservación de la convivencia de su entorno familiar por encima de los intereses o derechos particulares de cualquiera de los padres. En ese contexto, la persona juzgadora al determinar dicho régimen de convivencias debe tomar en consideración el origen de la problemática familiar, así como la edad, las necesidades, el estilo de vida de las hijas e hijos menores de edad involucrados; la relación con el progenitor que no ejerce la custodia, su disponibilidad personal y de tiempo, además de la distancia entre el lugar donde residen la persona progenitora custodia y la persona conviviente.

Es fundamental señalar que la regla general debe ser que exista una convivencia familiar sana y adecuada, sin embargo existen casos excepcionales en los que la decisión del régimen de convivencias también debe restringirse, lo cual acontece en situaciones graves en donde se advierta que dicha convivencia es perjudicial para las infancias o adolescencias, atendiendo a un estándar de riesgo probable o fundado; es decir, que a través de pruebas científicas o técnicas determinadas, se acredite la existencia de condiciones que tengan un impacto nocivo en el bienestar y desarrollo integral de la niña o niño.

En este sentido, los conflictos o desacuerdos personales entre los progenitores no pueden constituir por sí mismos un parteaguas para restringir o limitar la convivencia. La determinación de un régimen de visitas de forma supervisada en un centro de convivencia familiar para tales fines no constituye un derecho disponible de las partes, pues tal limitación no puede supeditarse a presunciones, especulaciones o estereotipos del progenitor conviviente; cuando se determina esa medida debe verificarse de forma temporal y modal con el objeto de no vulnerar el derecho a la niñez y adolescencia a vivir en familia, asegurando el sano desarrollo de su personalidad.

En definitiva, resulta indispensable que los progenitores –o personas que ostentan la patria potestad sobre infantes y adolescentes– asuman una corresponsabilidad parental saludable, dejando de lado el pensamiento centrado de sus derechos individuales frente al de sus hijas e hijos y advertir que están desempeñando una función de interés social en la que debe prevalecer en todo momento el interés superior de la infancia y adolescencia. 

SEMBLANZA

ERIKA ACUÑA REYES

Licenciada en Derecho egresada de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), cuenta con estudios de especialidad y maestría en Derecho Penal y Ciencias Penales en la misma institución, así como una maestría en Derecho Civil por la Universidad La Salle, Pachuca.

Se ha desempeñado durante más de 22 años a la impartición de justicia dentro del Poder Judicial del Estado de Hidalgo (PJEH) en primera y segunda instancia; ocupando los cargos de auxiliar administrativa, actuaria, secretaria de Acuerdos de Juzgado, secretaria de Acuerdos de Sala, secretaria de Estudio y Proyecto de Ponencia, hasta llegar a ser jueza de primera instancia, espacios que ha obtenido a través de exámenes de oposición durante su carrera judicial.

Ha sido docente en la Licenciatura en Derecho, también ha participado en cursos, diplomados, ponencias, talleres, seminarios y ha fungido como integrante del jurado en concursos de oposición para la designación de personas actuarias y juzgadoras en el PJEH. 




Erika Acuña
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Categorías: Jurídica

Tags: Erika Acuña, Hidalgo, PJF, Convivencia familiar