En el 19 constitucional ¿Es válido ampliar la prisión oficiosa?

06 de Mayo del 2025

En el 19 constitucional ¿Es válido ampliar la prisión oficiosa?

El 31 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que amplía el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, incluyendo conductas como extorsión y aquellos relacionados con drogas sintéticas como el fentanilo. Esta medida ha generado preocupación en diversos sectores, ya que contraviene estándares internacionales y principios constitucionales fundamentales.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que la prisión preventiva debe ser una medida excepcional, justificada y proporcional, y que su aplicación automática, sin análisis individualizado, vulnera derechos humanos. En este sentido, la ampliación de la prisión preventiva oficiosa en México contradice las obligaciones internacionales del país en materia de derechos humanos.

Además, la reforma afecta el principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 20 constitucional, al permitir que personas acusadas de ciertos delitos sean privadas de su libertad sin una evaluación judicial específica. Esto implica un trato como culpables antes de que se emita una sentencia condenatoria, lo cual es incompatible con un sistema de justicia que respete los derechos fundamentales.

Por otro lado, el principio pro persona, establecido en el artículo 1º constitucional, obliga a las personas juzgadoras a interpretar y aplicar las normas de manera que se brinde la mayor protección posible a los derechos humanos. La aplicación automática de la prisión preventiva oficiosa, sin considerar alternativas menos lesivas, va en contra de este principio, al no favorecer la protección más amplia de los derechos de las personas.

Ahora la pregunta es: ¿debe México acatar las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? O debido a la problemática de seguridad pública que atraviesa el país, ¿se justifica el desacato inminente?. 

Semblanza

Irma Jiménez Domínguez

Licenciada en Derecho por el Centro Hidalguense de Estudios Superiores (Cenhies), cursé la Especialidad en Secretaría de Estudio y Cuenta en el entonces Instituto de la Judicatura Federal, avalada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) como especialidad en Amparo.

Cuenta con 13 años de servicio en el Poder Judicial de la Federación. Como oficial judicial en el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, en Pachuca, Hidalgo. En este último también como secretaria.

Se desempeñó como funcionaria en el Juzgado Tercero de Distrito en Piedras negras, Coahuila; el Juzgado Primero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República; asistente de Constancias y Registros en el Centro de Justicia Penal Federal en Durango y actualmente es secretaria en el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, en la Ciudad de México. 




Irma Jiménez
Comparte esto:

Categorías: Jurídica

Tags: Irma Jiménez, Plétora Lex, Hidalgo, Diario Oficial de la Federación, Prisión preventiva