¿Qué son las órdenes de protección y cómo pueden ayudarte?

06 de Mayo del 2025

¿Qué son las órdenes de protección y cómo pueden ayudarte?

En México, la violencia contra la mujer es considerada un delito que es sancionado por las leyes penales y se convierte en un problema de Estado, que debe ser resuelto a través de políticas públicas adecuadas, porque se relaciona con otras áreas como son: los derechos humanos, la educación, la salud, la justicia, la dignidad de las personas y el género, por citar algunas.

Afecta por igual a todas las familias, sin importar edad, posición social, económica o cultural, nivel educativo, número de miembros, religión, raza, lengua; debiendo reconocer que quien la sufre mayoritariamente es la mujer.

Ante este escenario, el artículo 27 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo, prevé las “órdenes de protección”, que resultan ser una herramienta jurídica de urgente aplicación creada para proteger a las mujeres víctimas de la violencia familiar o sexual, las cuales se implementan a través de los principios de protección, necesidad y proporcionalidad, confidencialidad, oportunidad y eficacia, accesibilidad, integralidad y pro persona.

Las órdenes de protección son personalísimas e intransferibles, y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima; lo que quiere decir que, se dan a la mujer que las solicita y sólo son válidas para ella.

Se deben de otorgar de oficio o a petición de parte. Esto es, las autoridades las pueden otorgar, aun cuando no las solicite la víctima, cuando adviertan el riesgo en que ésta se encuentra, o cuando son solicitadas directamente por la víctima. También las pueden solicitar las hijas e hijos, o las personas que convivan con la víctima.

Es importante destacar que, las órdenes de protección duran hasta que la víctima de violencia deje de estar expuesta al riesgo. Es decir, no tienen un tiempo determinado de duración.

Cuando una mujer o una niña víctima de violencia solicite una orden de protección se le debe otorgar toda la información disponible, con un lenguaje claro, sencillo y empático; además, se debe realizar la medición y valoración del riesgo, la valoración médica de requerirse, y la valoración psicológica.

Para emitir las órdenes de protección se debe tomar en cuenta: los hechos relatados; la petición especifica; las medidas que considere oportunas; las necesidades de su situación particular; la persistencia del riesgo; y las manifestaciones de actos o hechos previos de cualquier tipo de violencia, referidos por la mujer o niña víctima de violencia.

Las órdenes de protección las pueden emitir las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional.

Las órdenes de protección administrativa pueden consistir en traslado de las víctimas a donde se requiera; custodia personal o domiciliaria; alojamiento temporal; entre otras.

En tanto, las órdenes de protección de naturaleza jurisdiccional pueden ser: la reserva del domicilio; la prohibición a la persona agresora del acceso al domicilio de la mujer o niña; el embargo preventivo de bienes de la persona agresora; la desocupación inmediata por la persona agresora del domicilio de la víctima; obligación alimentaria provisional e inmediata, entre otras más.

La resolución que otorga órdenes de protección puede contener más de una medida, sin que sea necesario una orden para cada medida; ya que se pueden concentrar en una sola orden las medidas que sean necesarias para salvaguardar la seguridad y bienestar de la mujer en situación de violencia.

Es importante que se sepa que, en los municipios, en casos de notoria urgencia son los conciliadores municipales los encargados de otorgar la orden de protección, y posteriormente hacerlo del conocimiento de la autoridad competente.

Como se puede ver, una mujer en situación de violencia tiene diversas opciones que permiten garantizar su seguridad y bienestar, lo que le permite su acceso a una vida libre de violencia.

Di “no” a la violencia en contra de la mujer.

SEMBLANZA

Maestra Norma Sandra Barrones Castillo

Maestra en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, obteniendo el grado por unanimidad con mención honorífica; donde también cursó la Especialidad en Derecho Penal, y la Licenciatura en Derecho, con titulación automática por promedio.

Cuenta con estudios de especialización en Victimología por el Instituto Nacional de Ciencias Penales; así como diversos cursos en juicios orales, técnicas de litigación, perspectiva de género; perspectiva de infancia y adolescencia, entre otros.

En el año 2022, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibió reconocimiento al mérito judicial por emitir sentencias con perspectiva de género. Es Jueza Penal de Control y Tribunal de Enjuiciamiento en el Circuito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo. También ha sido docente de posgrado, jueza Penal de Primera Instancia en Hidalgo. Gerente Jurídico de Banco Unión, S.A. Subdirectora de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo. 




Maestra Norma Sandra Barrones Castillo
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Categorías: Jurídica

Tags: Norma Barrones, Hidalgo, Orden de protección, Plétora Lex