18 de Junio del 2025
En el Hospital General de Pachuca, la vida de Grecia Indra N.N. pende de un hilo. En una cama de terapia intensiva, intubada y sedada, la mujer libra una doble batalla: contra una neumonía atípica y contra la carencia de medicamentos.
Así quedó manifestado en el juicio de amparo 1368/2025 promovido ante el cuarto Juzgado de Distrito, por la representante de Grecia, en el que demanda se otorguen los medicamentos necesarios para atender los padecimientos de Grecia.
El 17 de mayo, cuando presentó los primeros síntomas: escalofríos, dolor de cabeza y fiebre, Grecia acudió a la clínica sur de la Cruz Roja; fue diagnosticada con neumonía atípica, permaneció ahí hasta que la cuestión económica se lo permitió, después solicitaron su traslado al Hospital General de Pachuca, a donde llegó el pasado 1 de junio de 2025.
Sin embargo, la primera receta de medicamentos no pudo ser surtida, entre ellos, Buprenorfina solución inyectable 0.30mg/ml y vitamina C intravenosa, lo que significa que debían correr por su cuenta.
El 11 de junio, la situación se complicó, había dos nuevas recetas que surtir; la representación de Grecia acudió a la farmacia del hospital, solo para recibir una respuesta negativa: no contaban con las medicinas necesarias para su padecimiento.
Con la idea de preservar la vida de Grecia, quien además padece VIH, Hepatitis C y anemia gradual de la OMS, se interpuso una demanda de amparo por la omisión de proporcionar atención médica integral y los medicamentos requeridos, lo cual pone en peligro no solo su salud, sino su vida.
La jueza federal, ante la evidencia de que Grecia se encuentra en terapia intensiva, imposibilitada para ratificar la demanda, ordenó conceder de oficio y de plano la suspensión de los actos omisivos.
La suspensión de plano otorgada implica que el Hospital General de Pachuca debe otorgar a Grecia la atención médica integral, oportuna, pronta, debida y urgente que le corresponda. Asimismo, deberá realizar los estudios necesarios y proporcionarle todos los medicamentos que requiere para su pronta recuperación. La medida cautelar subraya que, si no se pone en peligro su vida, Grecia deberá ser trasladada a un hospital de especialidades.
La resolución busca salvaguardar el derecho a la salud de Grecia, consagrado en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.