26 de Febrero del 2024
El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) recordó que con la resolución dictada inicialmente por el TEEH se habían considerado 27 municipios exclusivos para la postulación de mujeres para el cargo de la Presidencia Municipal.
Luego del estudio de fondo hecho en cumplimiento a la sentencia SCM-JDC-7/2024, se reafirmó la aplicación de dicha medida para impulsar el acceso de al menos 27 mujeres al cargo de Presidentas Municipales en municipios de los que se tiene registro, es decir, que no han sido gobernados por alguna mujer.
Derivado de lo anterior, se recordó que de los 27 municipios en los que únicamente serán postuladas mujeres, 10 corresponden a municipios indígenas, siendo los siguientes:
Municipios exclusivos para mujeres Municipios
• Atotonilco el Grande
• Singuilucan
• Atotonilco de Tula
• Tepetitlán
• Chapulhuacán
• Tezontepec de Aldama
• Eloxochitlán
• Tlahuelilpan
• Emiliano Zapata
• Tlahuiltepa
• Huichapan
• Tlanalapa
• Metztitlán
• Tepeji del Rio de Ocampo
• Nopala de Villagrán
• Tulancingo de Bravo
• Francisco I. Madero
Municipios Indígenas exclusivos para mujeres
• Calnali
• Santiago de Anaya
• Cardonal
• Tecozautla
• Chilcuautla
• Tenango de Doria
• Huehuetla
• Xochiatipan
• Lolotla
• Yahualica
De igual manera, el IEEH aprobó acciones Afirmativas para Personas Jóvenes para Diputaciones Locales, de acuerdo con la sentencia TEEH-JDC-086/2023.
Por lo que hace a la Acción Afirmativa para Personas Jóvenes para Diputaciones Locales, que los Partidos Políticos deberán postular al menos 01 fórmula de personas menores de 30 años con posibilidad de elegir si se hace por Mayoría Relativa en los Distritos Electorales no indígenas, o en la Lista “A” de Representación Proporcional.
En el caso de postulaciones de Personas Jóvenes a través de Candidatura Común, solo se tomarán en consideración las fórmulas propuestas por el Partido Político integrante que postule encabezando en alguno de los Distritos Electorales de conformidad con el convenio respectivo.
En lo relativo a las Personas de la Diversidad Sexual, se reafirmó que, en cumplimiento a la sentencia SCM-JDC-7/2024, se consideró viable la postulación en cualquier lugar de la planilla para integrar los Ayuntamientos de por lo menos 01 fórmula completa (propietaria y suplencia) integrada por Personas de la Diversidad Sexual y de Género por parte de los Partidos Políticos en 12 de los municipios con más de 50 mil habitantes, siendo estos: Actopan, Atotonilco de Tula, Cuautepec de Hinojosa, Mineral de la Reforma, Pachuca de Soto, Tepeapulco, Tepeji del Río de Ocampo, Tezontepec de Aldama, Tizayuca, Tula de Allende, Tulancingo de Bravo y Zempoala.