Buscan tipificar como delito las terapias de conversión en Hidalgo

25 de Junio del 2025

Buscan tipificar como delito las terapias de conversión en Hidalgo

La diputada Tania Meza presentó en tribuna una iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal del estado en materia de delitos contra la orientación sexoafectiva y la identidad de género.

 

Meza Escorza subrayó la necesidad de erradicar todas las formas de violencia estructural que enfrentan las personas por motivo de su orientación sexoafectiva o identidad de género. Señaló que existen historias de personas que han sido forzadas a “corregirse” y enfatizó que “no es un error”.

 

Indicó que las llamadas terapias de conversión o ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género) son prácticas crueles y degradantes que atentan contra los derechos fundamentales. Por ello, deben ser tipificadas como delito por constituir actos de tortura.

 

En el marco del Día Mundial de la Diversidad Sexual (25 de junio), la iniciativa busca reconocer con claridad y de forma autónoma las acciones que atenten contra la orientación sexoafectiva o la identidad de género.

 

La legisladora también comentó la importancia de armonizar el marco normativo estatal con la reforma federal publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 7 de junio de 2024, mediante la cual se creó el nuevo Código Penal Federal. En él, se incluye el capítulo X del Título Octavo, referente a los delitos contra la orientación sexual e identidad de género, así como el artículo 209 Quíntus, que impone penas de prisión y multas a quienes realicen o financien estos tratamientos o terapias.

 

En el ámbito local, la propuesta contempla derogar el artículo 202 Ter —que actualmente forma parte del delito de discriminación— para crear un tipo penal autónomo. Asimismo, se adicionará un nuevo capítulo V al artículo 276 Bis dentro del capítulo XIII (ahora renombrado como Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad).

 

El artículo 276 Bis establecerá sanciones de dos a cuatro años de prisión y multas de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para quienes realicen, impartan o induzcan a una persona a someterse a terapias de conversión que pretendan modificar, reprimir, orientar, menoscabar, restringir, anular, suprimir o cambiar su orientación sexoafectiva o identidad de género.

 

Además, se contemplan agravantes cuando las víctimas se encuentren en situación de vulnerabilidad o en relaciones de subordinación. También se incluye la sustitución o destitución de servidores públicos que participen o colaboren en estas prácticas.

 

“Reiteramos que en Hidalgo no caben las violencias disfrazadas de ayuda, ni los prejuicios disfrazados de tratamiento. La tortura es tortura. En este Congreso se legisla con justicia para todos, todas y todes. La diversidad no es un error que deba corregirse; debe ser protegida y celebrada”, concluyó la diputada.




Diego Sosa Tang
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Categorías: Jurídica

Tags: Código Penal del Estado de Hidalgo, Congreso, Hidalgo, Identidad de género, Terapias de conversión