Buscan armonizar el Código Penal estatal en materia de “delitos inexistentes”

09 de Julio del 2025

Buscan armonizar el Código Penal estatal en materia de “delitos inexistentes”

Integrantes del grupo legislativo de Movimiento Ciudadano presentaron un proyecto para derogar el penúltimo párrafo del artículo 14 del Código Penal, con el objetivo de suprimir la posibilidad de sancionar conductas enmarcadas bajo la figura del denominado “delito inexistente”.

El diputado Alejandro Alcántara Carbajal sostuvo que resulta inadmisible que, en un Estado de derecho, una persona sea castigada por un acto que, por su propia naturaleza, jamás pudo consumarse ni poner en riesgo real un bien jurídicamente protegido, lo cual —aseguró— no constituye justicia.

“No podemos permitir que esta norma siga abriendo la puerta a interpretaciones arbitrarias, criminalizando a personas por actos sin consecuencias reales, sin daño alguno y sin delito que perseguir”, afirmó.

Enfatizó que el derecho penal debe ser la última herramienta del Estado, no la primera, ya que cuando se usa de manera indebida, deja de proteger y comienza a oprimir.

Por ello, la iniciativa busca cerrar la brecha de ambigüedad legal que ha sido utilizada para sancionar donde no debería haber castigo: “El derecho debe caminar al paso de la sociedad, sin permitir que normas ancladas al pasado obstaculicen la justicia del presente”, añadió.

Derogar este penúltimo párrafo no solo es un acto jurídico, sino también un acto de responsabilidad, empatía y compromiso con un futuro más justo, subrayó.

¿Qué dice el artículo 14 del Código Penal del Estado de Hidalgo?

Este precepto establece que los actos preparatorios serán punibles cuando manifiesten de forma inequívoca el dolo del agente.

Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza ejecutando u omitiendo, en parte o totalmente, los actos que deberían producir o evitar el resultado, si estos se interrumpen o el resultado no ocurre por causas ajenas a la voluntad del agente.

También es punible la tentativa cuando el delito no pudiera consumarse por la inidoneidad de los medios.

(Penúltimo párrafo que se propone derogar): Será punible cuando el delito resulte de imposible consumación por la inexistencia del bien jurídico tutelado o del objeto material.

Finalmente, el artículo precisa que, a falta de la puesta en peligro del bien jurídico, no será punible la tentativa inidónea.

Bajo este contexto, la iniciativa sostiene que no debe castigarse el intento de cometer un delito cuando no se ejecutó y no hubo daños, aunque la intención o el dolo fueran evidentes.




Diego Sosa Tang
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Categorías: Jurídica

Tags: Punibilidad, Delito inexistente, Hidalgo, Código Penal de Hidalgo, Derogaciones Hidalgo