Prioritario actualizar Ley Orgánica municipal: las reformas deben realizarse de forma sistemática

05 de Noviembre del 2025

Prioritario actualizar  Ley Orgánica municipal: las reformas deben realizarse de forma sistemática

La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tal y como lo estipula su artículo primero, tiene por objeto establecer las bases generales de la administración pública y funcionamiento de los ayuntamientos; así como, fortalecer la autonomía reglamentaria del municipio, esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 115 al 148 de la Constitución Política del Estado, es decir, contiene los lineamientos esenciales de los cuales el municipio no se puede apartar en el ejercicio de sus competencias constitucionales.

El ordenamiento antes mencionado es de vital importancia para el día a día de los municipios, ya que además de contener los elementos esenciales de funcionamiento de los mismos, también contiene disposiciones supletorias de aplicación a aquellos que no cuenten por citar ejemplos, con reglamentos relativos a normar el funcionamiento interior del ayuntamiento, de su administración pública o de elección de órganos auxiliares (comúnmente conocidos como delegaciones y subdelegaciones).

El tener una Ley Orgánica Municipal actualizada es una necesidad imperante y el Poder Legislativo Estatal es conocedor de ello, y por lo mismo, al menos desde el 28 de marzo de 2022 y hasta el día en que se realiza la presente colaboración, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo ha tenido al menos 77 reformas, la última publicada el 22 de agosto de 2025, acorde a datos emitidos por el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y el Congreso Estatal en su Biblioteca Legislativa.

Lo anterior es de aplaudir ya que el poner énfasis en el municipio, siendo éste el elemento más importante para la organización política de nuestro estado, se traduce en mejores instituciones en pro de la ciudadanía, ya que este ente se representa como la unidad básica de la división territorial de primer y mayor contacto con la población. 

Esto se ve reflejado en la cantidad de iniciativas que se han y siguen presentando para reformar dicha ley, pues en promedio al mes, como mínimo se realizan 5 o más iniciativas tendientes a modificar la multicitada Ley.

El dilema aquí es lo relacionado con el proceso legislativo que se ha realizado para aprobar estas 77 reformas, ya que prácticamente por cada iniciativa aprobada en comisión hay un decreto, es decir, a cada iniciativa de ley propuesta por las legisladoras y los legisladores aprobada, hay un dictamen emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, y por ende, por cada dictamen aprobado por el Pleno del Congreso, hay un decreto.

Lo anterior no es malo, ya que en números, hablamos de un buen trabajo cuantitativo realizado, pero ¿nos hemos puesto a pensar en cómo y cuándo los municipios aplican estas reformas?

Ejemplos de reformas constantes a dicha disposición legal y que pudieron haberse conjuntado en un solo dictamen son:

  • Las 5 publicaciones de decretos en junio de 2022.

  • Las 10 publicaciones de decretos en septiembre de 2024

  • Los 4 decretos publicados en de enero de 2025.

  • Los 4 decretos publicados en julio de 2025.

  • Los 6 decretos publicados en de agosto de 2025.

Todos ellos estipulan en su respectivo el artículo primero transitorio que “El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo”, lo que implica que el ayuntamiento debe sesionar para adecuar las normas internas municipales a las nuevas disposiciones emitidas, y también de manera administrativa las presidencias deben realizar todos los actos necesarios para la aplicación material de la norma cuando así se requiere.

No es malo el reformar una y otra vez una Ley, más tratándose de la cuestión municipal, la cual tiene una veloz evolución en estos tiempos, por lo cual sus necesidades y exigencias cambian de momento a momento, pero también es importante observar que estas adecuaciones normativas deben realizarse de una manera sistemática.

El artículo 128 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, establece de manera clara que “Cuando se presenten al Congreso del Estado, iniciativas, propuestas de acuerdos económicos o asuntos, cuyo contenido sea ya del conocimiento de alguna Comisión, se turnarán a ésta, para la acumulación y resolución en un único acuerdo o dictámenes”, por lo cual es necesario mencionar que dentro de los procesos legislativos recientes no se está tomando en cuenta lo mandatado en dicho artículo.

La misma Ley Orgánica del Poder Legislativo da la facultad (y obligación a la vez) a las Comisiones Legislativas de estudio y dictamen de emitir su resolutivo correspondiente dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los expedientes, inclusive dicho cuerpo normativo estipula la posibilidad de solicitar una prórroga de hasta por 20 días hábiles para que emitir su dictamen. 

Estos plazos son la clave para que las Comisiones de estudio y dictamen estudien, clasifiquen y en su caso acumulen y resuelvan en un mismo dictamen, todas aquellas iniciativas relativas a legislar a la Ley Orgánica Municipal de nuestra entidad.

El conjuntar varias iniciativas en un solo dictamen no se traduce en que la productividad legislativa baje, sino al contrario, es mantener ese porcentaje de efectividad, pero conjuntado con dotar de una mayor certeza jurídica a los municipios sobre las nuevas obligaciones y/o facultades emitidas por el Poder Legislativo hacia ellos, para que así, estos entes puedan implementarlas de mejor manera en su actuar acordé a lo mandatado en la reforma.

Ha habido ocasiones en que se publica un decreto en que se reforma el contenido de un artículo de La Ley Orgánica Municipal, y a la semana siguiente, se publica uno nuevo en el que la totalidad o parte de ese mismo artículo vuelve a sufrir modificaciones, lo cual crea situaciones de conflicto en la aplicación e implementación del mismo en los municipios, situación que puede encontrar solución en emitir un solo dictamen que resuelva varias iniciativas a la misma Ley y no realizar un dictamen a cada iniciativa aprobada.

Ejemplo de lo anterior es el siguiente:

  • Derivado de una iniciativa presentada en el mes de octubre de 2023 que entre otras cuestiones, propuso la adición de una fracción II Bis al artículo 145 OCTAVUS a la normativa que se analiza en esta colaboración. Previo estudio, la Comisión emitió un dictamen positivo para aprobar la misma, lo cual aconteció en sesión de Pleno del Congreso del 8 de mayo de 2024. Posterior a ello, se elaboró y publicó el Decreto 960 en el alcance 04 del ejemplar del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 7 de junio de 2024, el cual adicionó una fracción II Bis al artículo 145 OCTAVUS (https://periodico.hidalgo.gob.mx/?tribe_events=periodico-oficial-alcance-4-del-07-de-junio-de-2024), cabe destacar que el transitorio segundo de este decreto, impone la obligación a los ayuntamientos de efectuar los actos tendentes a hacer efectiva la facultad que se dispone para las Instancias Municipales para el Desarrollo de las Mujeres durante los primeros 90 días posteriores a la vigencia del presente decreto, es decir armonizar sus disposiciones reglamentarias y administrativas internas para dar cumplimiento a dicho mandato.

 

  • Posteriormente, y mediante el proceso legislativo inherente a una iniciativa presentada ante el Pleno del Congreso en marzo de 2024 la cual también contemplaba la adición de una fracción II Bis al artículo 145 OCTAVUS a la Ley Orgánica Municipal. La Comisión de Legislación puso a consideración del Pleno en sesión del 27 de mayo de 2024 el dictamen aprobatorio de la misma, el cual fue aprobado por el máximo órgano de deliberación. Efectuado esto, se elaboró y publicó el decreto 971 en el ejemplar ordinario del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 10 de junio de 2024, el cual también adicionó una fracción II Bis al artículo 145 OCTAVUS (https://periodico.hidalgo.gob.mx/?tribe_events=periodico-oficial-ordinario-0-del-10-de-junio-de-2024).

Esto se traduce en que la fracción adicionada en el Decreto 960 sólo tuvo una vigencia efectiva de 3 días naturales acorde al artículo transitorio primero de ambos documentos, misma que debió haber sido reemplazada por lo contenido en el Decreto 971, acto que ejemplifica la situación que tienen los ayuntamientos ante el movimiento legislativo constante a dicha normatividad, lo cual hubiera podido evitarse en caso de aplicar lo mandatado en el numeral 128 de le Ley Orgánica del Legislativo Estatal. Se destaca que dicho situación fue corregida con una numeración de la fracción reformada hasta agosto de 2025, esto acorde al epígrafe que puede observarse en el documento que obra en la biblioteca legislativa del Congreso Estatal (https://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Ley%20Organica%20Municipal%20del%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf), corrección publicada en el POEH en su edición del 6 de agosto de 2025.

El criterio antes mencionado no sólo debe aplicarse a reformas de la Ley Orgánica Municipal ya que ésta fue citada como ejemplo, lo enmarcado en el 128 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo debe aplicarse de manera general a todas las iniciativas de ley presentadas al Pleno y aprobadas por la Comisión, bajo el supuesto de que tengan como objeto reformar una misma norma legal, para así frenar esta problemática, inclusive esto debe aplicarse también a las propuestas de acuerdo económico enfocadas a un mismo tema.




José Alberto Sánchez Castañeda
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Categorías: Jurídica

Tags: Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Congreso del Estado