07 de Marzo del 2024
Alejandro Enciso Arellano, diputado plurinominal, explicó que en la sesión del 21 de febrero del presente año, por instrucciones de la presidencia fue turnado a la comisión el oficio PRO/PM/036/024 suscrito por Armando Mera Olguín, edil del ayuntamiento de Progreso de Obregón para retirarse de su cargo (temporalmente) a partir del 1 de marzo.
De acuerdo con el artículo 64 de la ley orgánica municipal, el ayuntamiento podrá otorgar licencia al presidente municipal hasta por 30 días llamando a quien debe suplirlo si la licencia fuera por un periodo mayor según sea el caso presentado ante el Congreso.
El 27 de febrero se recibió oficio al ciudadano Adrián Eslava Barrera, oficial mayor del ayuntamiento mediante le cual envió a la comisión, ocho oficios signados por cada unos de los miembros de la alcaldía en el cual emitieron su opinión de la solicitud.
La licencia corresponde a que competirá por la diputación local por el distrito I con cabecea en Mixquiahuala por lo que, una vez ya aprobada su licencia, sería Osvaldo Cano Olvera quien lo supla como alcalde del municipio.
Por otra parte, el presidente municipal de Mineral de la Reforma, Israel Félix Soto, pidió ante el congreso —también—la aprobación de su licencia por tiempo indefinido para separarse de su cargo a partir del 4 de marzo del presente año y así, ser parte del proceso electoral que se avecina en la entidad.
Sin embargo, por oficio de la ciudadana Hilda Miranda Miranda, regidora del municipio antes mencionado, solicitó la intervención del Congreso para que no aprobara este oficio ya que no contaba con la aprobación del cabildo para dicha acción.
LICENCIAS ANTE EL CONGRESO
De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Hidalgo en el artículo 64, para que sea aprobada una licencia y separarse de su cargo, deberán presentarse por escrito y firmadas, al presidente del Congreso.
El artículo 75 señala que las Comisiones especiales serán designadas por la Asamblea, cuando la urgencia o importancia de un asunto lo amerite.
Asimismo el artículo 77, indica que las primeras comisiones pasarán los asuntos para su estudio y dictamen; y a las segundas los proyectos o acuerdos que hubieren sido objetados por el ejecutivo, a fin de nuevo estudio con vista a las objeciones hechas, pudiendo formular modificaciones y adiciones a los proyectos sometidos a su estudio.
Igualmente, el artículo 64 de la Ley Orgánica Municipal para el estado de Hidalgo en el párrafo II dice: serán especiales, las que designe el Ayuntamiento, de acuerdo con las necesidades del Municipio.
En ambos casos debe existir una formalidad normativa ante el Congreso firma por el cabildo, en el que se explique la aprobación de la solicitud del edil al frente, sin embargo, también es posible emitir (como en el caso de Félix) la negativa, ya que el cabildo no consideró adecuada ni necesaria la separación de su cargo.