Víctor Licona absuelto de cargos; impondrá demanda por violación de derecho humanos.

13 de Marzo del 2024

Víctor Licona absuelto de cargos; impondrá demanda por violación de derecho humanos.

Víctor Licona, en rueda de prensa, informó que presentará queja ante la Comisión de Derechos Humanos estatal y federal, por su retención injustificada; así por la violación de sus derechos laborales por parte del Sindicato que presidió por su despido injustificado.

El ahora ex integrante del Sindicato único de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo (SUTSPEEH), explicó que su detención solo fue un proceso político, pues fue detenido a horas de la asamblea general, ya que, si no se encontraba, la diligencia sindical no se llevaría a cabo en dicho periodo.

“Esto se da por la defensa laborales de los trabajadores ya que antes de la finalización de la administración anterior, se tuvo un incremento de salario como para trabajadores activos y pensionados, y cuando reclamamos con este incremento, no fuimos escuchados y en diciembre de 2022 inician los ataques a mi dirección”, dijo.

El exsecretario general SUTSPEEH fue vinculado a proceso por el delito de negociaciones indebidas en agravio al gobierno de la entidad; esto, debido a que rentaba de manera ilegal espacios publicitarios siendo único beneficiario cuando solo contaba con los permisos el sindicato.

Sin embargo, aseguró que el delito del que se le acusó no existe, pues existía una negociación al poder rentar un espacio en comodato, mismo que tiene diferentes periodos y a través de dicho comodato se dan las facultades.

“Se me acusa de que no lo debí haber rentado, me dirigieron al Cereso, y me encuentro con este delito y la pregunta es ¿cuál fue la situación?, te dan a conocer el término de la audiencia la carpeta, y no hay problema, es un delito que se puede llevar en libertad bajo cierta medidas cautelares”.

En cuanto a la violación de sus derechos, Licona indicó que no se le permitió estar en contacto con su familia durante los 55 días que se le impusieron de prisión preventiva, por lo que se levantará una queja ante la Comisión de Derechos Humanos estatal y federal, y aseveró que ya realizó una queja en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

DESPIDO INJUSTIFICADO

Derivado de su encarcelamiento, comentó que, estando recluido a los 20 días, le dieron de baja en su centro de trabajo, por lo que pidió amparo ante dicha injusticia en el tercer Tribunal Colegiado, con número 918/2023 para atender dicho despido.

“Se llevó a cabo la audiencia el 1 de marzo 2024, y me di cuenta que los que intervienen en el acta administrativa, empiezan a declarar ante el tribunal, que ya era un extrabajador y eso, incumple lo que el colegiado emite, de que se inicie con este procedimiento”, explicó.

También, añadió que aun cuando solicitó el acta para que se le explique el procedimiento de su despido, este le fue negado y hasta la fecha no tiene respuesta.

Igual, dijo que quien ocupó su cargo, fue electo en menos de 24 horas, lo que refleja una total violación a los procesos interinos del Sindicato, ya que estos son tardíos, de meses o incluso años.

 

EXPEDIENTE: AMPARO 1257/2023

De acuerdo con el expediente de amparo, para que se configure el delito de negociaciones indebidas es menester que el imputado sea servidor público y que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión obtenga un beneficio económico para sí.

Además de comprobar ser servidor público; de acuerdo con el numeral 298 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, establece que servidor público es toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza, en la Administración Pública Federal centralizada o en la Ciudad de México, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a estas.

Según el expediente, el quejo se encontraba con licencia en su cargo como servidor público adscrito a la Oficina Mayor del Estado Hidalgo, específicamente en la Dirección General de Desarrollo de Personal y Profesionalización.

Dicha licencia fue para que el quejoso fungiera como secretario general del Sindicato de Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo; lo cual, de ninguna manera, puede considerarse que dicha licencia fue para realizar alguna comisión relativa a sus funciones como servidor público adscrito a la Oficina Mayor del Estado de Hidalgo.

De lo expuesto, se evidencia que si bien el imputado tiene base como Técnico Especializado adscrito a la Oficina Mayor del Estado de Hidalgo, específicamente en la Dirección General de Desarrollo de Personal y Profesionalización, lo que acreditaría su carácter de servidor público; sin embargo, de acuerdo a los datos de prueba se advierte que el quejoso se encuentra en licencia en dicho cargo para fungir como Secretario General del Sindicato de Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.

Por tanto, el delito de negociaciones indebidas no se encuentra acreditado debido a que, para que se configure es menester que el sujeto activo del delito sea servidor público y en el desempeñó su empleo, cargo o comisión, obtenga un beneficio para sí

De tal manera, que la afectación, efecto o beneficio económico no es generado al Gobierno de Hidalgo, sino al Sindicato; así, como no se demostró que recibiera dinero por dicho convenio.




Diego Sosa Tang
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Categorías: Jurídica

Tags: Víctor Licona, SUTSPEEH, Hidalgo, PRI HIDALGO, Tercer Juez de Control