Dejaron perder una demanda laboral; estas son las razones de la no vinculación contra tres exfuncionarios de Tlaxcoapan

20 de Enero del 2026

Dejaron perder una demanda laboral; estas son las razones de la no vinculación contra tres exfuncionarios de Tlaxcoapan

PACHUCA.- La semana pasada, Plétora Lex informó que tres exfuncionarios de Tlaxcoapan, de la gestión que comprende de 2020 a 2024, incluido el exalcalde Jaime N, no fueron vinculados a proceso por incumplimiento de un deber legal. Y, en esta segunda parte, abordamos las razones y el origen en una demanda laboral.

Fue el 8 de febrero de 2022 en el palacio municipal de Tlaxcoapan, cuando se notificó la demanda en contra del ayuntamiento como parte del expediente 847/2021 del Tribunal de Arbitraje de Hidalgo, procedimiento que iniciaron 12 personas.

Derivado de esto, a Erika N, exsíndica, se le imputó que el 22 de febrero de 2022 dio contestación a dicha demanda, pero sin lineamientos conducentes, por lo que no vigiló aspectos jurídicos ni defendió intereses del municipio.

La omisión derivó en la admisión y preparación de pruebas, pero varias se desecharon al no ser ofrecidas conforme a derecho lo que dejó en indefensión al ayuntamiento.

Mientras que Luz María, ex secretaria general, omitió cumplir con las obligaciones que en ese momento le otogarba su encargo, pues no compareció en forma personal y/o por apoderado que representara al ayuntamiento, ante para el desahogo de pruebas el 18 de abril de 2023 en el Tribunal del Arbitraje.

Esta situación sucesio nuevamente porque no llegó el día 19 de ese mismo mes, hasta que para el 18 de agosto de 2023 se le tuvo por perdido el derecho de formular alegatos y de señalar medios de notificación.

Dichas omisiones propició el vencimiento de los términos legales y que se emitiera un laudo condenatorio.

En el caso de Jaime N, el exalcalde, se le acusó porque fue omiso en cumplir las obligaciones, pues no verificó la asistencia de todos a las audiencias, ni el cumplimiento de los términos legales, ni exigió el cumplimiento de las obligaciones.

Sin embargo, la jueza de control Nohemí Sánchez Molina emitió un auto de no vinculación a proceso por el incumplimiento de un deber legal, aunque que el modo de comisión se consideró como doloso, la forma de responsabilidad como autores directos y el grado de ejecución: consumado.




Plétora Lex
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Categorías: Jurídica

Tags: Tlaxcoapan, Hidalgo, Vinculación a proceso, PGJEH