Hacia un nuevo paradigma en la administración de justicia en materias civil y familiar

05 de Marzo del 2026

Hacia un nuevo paradigma en la administración de justicia en materias civil y familiar

“Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia” Paul Auster.

 

En la edición matutina del Diario Oficial de la Federación del miércoles 7 de junio de 2023 se publicó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que surge como una demanda social durante varias décadas ya que, el 70 por ciento de todos los juicios que se ventilan en los juzgados de nuestro país son en las materias Civil y Familiar, así que, seguramente será de mayor trascendencia que el propio Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que representa un nuevo paradigma en la vida jurídica que, pretende la homologación de los procedimientos en aras de tener un modelo de justicia homogéneo en todo el país, por lo tanto será el ordenamiento más utilizado tanto por los operadores de sistema como por nosotros los abogados postulantes.

 

 

 

 

 

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Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo; realizó la Maestría en Derecho Procesal Penal, Acusatorio y Juicios Orales por el Instituto de Profesionalización e Investigaciones Jurídicas del Poder Judicial del Estado de Hidalgo; ha sido asistente a diversos cursos de actualización con valor curricular en materias del derecho.


Respecto a su actividad profesional, ha sido defensor de Oficio en diversas adscripciones; agente del Ministerio Público en diversas adscripciones; notario público adscrito; abogado postulante; director general del Instituto de Formación Profesional de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; en dos ocasiones, asesor de Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo.

Actualmente es director general de la Firma Jurídica “HERVAZ” ubicada en calle Rio Bravo #507 fraccionamiento las Terrazas, Pachuca de Soto, Hidalgo,
teléfono 7713214454.

 

Actualmente existen procedimientos tediosos y extensos que son generados en muchas de las veces por falta de una diligente prosecución en los asuntos y otras ocasiones por artilugios legaloides provocados por mala praxis de algunos abogados para crear desesperación y hartazgo de la contraparte, creando así una idea por parte de los justiciables que no existe una justicia pronta y expedita en nuestro país y que es muy complicado acceder a ella, principalmente para los grupos más vulnerables.

 

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene como propósito armonizar y homologar las estructuras procesales y su interpretación en una sola legislación procesal que esté acorde a los tiempos actuales y ofrecer a los justiciables y a los grupos más vulnerables procedimientos más ágiles y de fácil acceso a la justicia, privilegiando en todo momento la solución pacífica de los conflictos.

El nuevo ordenamiento adjetivo en material civil y familiar consta de 10 libros, mil 191 artículos y 20 transitorios. Tal y como lo refiere el Dictamen de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, los objetivos generales del Código son: 1.- Contar con procedimientos homologados en todo el territorio nacional para dirimir las controversias entre los particulares; 2.- Prever procedimientos expeditos y uniformes en toda la República; 3.- Minimizar las formalidades en las actuaciones judiciales y 4.- Eliminar la diversidad de criterios judiciales sobre una institución procesal.

 

Las comisiones dictaminadoras señalaron en esencia las siguientes particularidades en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares:

Se previenen ajustes al procedimiento para las personas que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad:

Gran parte de las personas que acuden a que se les administre justicia son de escasos recursos económicos y, les resulta casi imposible contratar a un buen abogado particular. Muchas veces lo que marca la diferencia entre ganar o perder un asunto es, lamentablemente, el tipo de nivel de abogado al que pueden acceder. Si bien es cierto existen defensorías públicas que dependen de los Poderes Ejecutivos, son insuficientes, cuentan con grandes cargas de trabajo y en pocos casos carecen del empeño necesario para asesorar debidamente a los justiciables.

 

Se implementa la oralidad como principio y metodología en los procedimientos

La tendencia en nuestro país es el Juicio Oral, del cual ya se ha demostrado que posibilita el acceso a la justicia en un considerable menor tiempo. Con este Código la oralidad no será más una excepción, sino que será la regla que impere en los procesos Civiles y Familiares. 

 

Se incorpora el Juicio Oral Sumario

En el capítulo III, del Título segundo, del Libro segundo de este Código Nacional, se contempla esta novedad que, aunque aún no se sabe qué tipo de asuntos se ventilarán bajo este procedimiento, en virtud de que se deja la decisión a los Consejos de las Judicaturas locales, sí se advierte que permitirá una justicia más pronta y expedita, a través de la cuál, la demanda sólo podrá ser presentada por comparecencia, no se llevará expediente físico y preferentemente se aplicarán en el sistema de justicia digital.

 

Se incorporan medidas de protección en materia de violencia de género

 Las acciones que se toman en este tipo de violencia, devienen de la legislación sobre el particular y muchas veces se reducen al género femenino, con la incorporación de dichas medidas al Código Nacional, se busca una protección más amplia, eficaz e inmediata.

 

Se diseña un procedimiento para decretar medidas cautelares en dos fases

 Además de que se separan las materias, en medidas cautelares para la materia civil y las provisionales en materia familiar; una novedad para la materia civil es que se decretarán medidas cautelares de manera provisional y otras de manera definitiva de conformidad al artículo 409.

 

Se optimiza el sistema de recursos

 Sólo habrá tres recursos ordinarios, la apelación, la reposición y la queja. Para la apelación subsisten los dos efectos, pero permite que, en algunos casos, terceros la puedan promover. Existirá audiencia oral donde las partes podrán intervenir ante la segunda instancia, reduciéndose los plazos para el dictado de la sentencia.

 

Se favorece el aprovechamiento de las tecnologías de la información.

Los Códigos procesales en materia Civil y algunos específicos en materia Familiar fueron promulgados hace muchos años; en la Ciudad de México por ejemplo, su Código data de la época del presidente Pascual Ortiz Rubio, en 1931, mientras que en el estado de Hidalgo fue promulgado el primero de diciembre de 1940 siendo gobernador Javier Rojo Gómez, imaginemos cuantas cosas han trascendido desde esa época, cuantos adelantos tecnológicos se han aplicado a la vida cotidiana y cuantos de ellos no contemplaban esas legislaciones. Ciertamente ha habido muchas reformas y actualizaciones, pero ya era necesaria una legislación más acorde con la vida actual. El juicio en línea, la firma electrónica, el expediente digital, la grabación de las audiencias, la certificación de constancias y demás elementos tecnológicos que facilitarán una justicia más ágil y acorde con la sociedad actual. 

 

De la entrada en vigor de forma gradual

-El artículo Segundo transitorio del Código, establece que, la aplicación de lo dispuesto en Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente decreto, entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el orden federal, de conformidad con la Declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación sin que la misma pueda exceder del primero de abril de 2027.

En el caso de las entidades federativas, el presente Código Nacional, entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la declaratoria que al efecto emita el Congreso local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del primero de abril de 2027.

 




Mtro. Alfonso Hernández Vázquez
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Categorías: Jurídica

Tags: Código Nacional de Procedimientos Cíviles, administración de justicia, Alfonso Hernández Velázquez