31 de Marzo del 2026
PACHUCA. – La jueza de control Janett Montiel Mendoza dictó prisión preventiva para dos personas presuntamente relacionadas con ilícitos de narcóticos y portación de arma de fuego de uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente; y, aunque la medida cautelar fue la misma, el imputado irá al Cereso y la imputada al residencial Club de Golf de Pachuca.
El 29 de marzo de este año se llevó a cabo una audiencia inicial como parte de la causa penal 466/2026 por hechos que la ley señala como el delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en su hipótesis de posesión con fines de comercio, así como la posesión de arma en mención.
Todo lo anterior cometido en agravio de la seguridad pública y la salud pública. En consecuencia, la juzgadora impuso al primer imputado la prisión preventiva, medida cautelar prevista en el artículo 155 fracción XIV del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Lo anterior implicó que el acusado permanecerá en resguardo del Centro de Reinserción Social de Pachuca. A pesar de que por estos mismos hechos fue acusada la imputada restante, a ella se le fijó la prisión, pero en un domicilio del fraccionamiento Club de Golf localizado sobre el bulevar Felipe ángeles de la capital.
Incluso, en caso de emergencia médica, la juzgadora Montiel Mendoza estableció que tanto la acusada como sus hijos podrían salir con previa autorización judicial para recibir la atención requerida.
Aunque la medida cautelar ya se fijó, ambos imputados solicitaron resolver su situación jurídica en un plazo de 144 horas por lo que la audiencia continuará en los próximos días de abril.
En caso de ser vinculados, la medida en mención estaría vigente por el tiempo que dure el proceso sin que este pueda acceder el plazo de los dos años, salvo que el periodo se prolongue por ejercicio de defensa.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 19 establece que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada y extorsión.
En delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.
Homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.
Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.
Al igual que los cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, terrorismo y delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley.
Foto: Especial