05 de Abril del 2024
El primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en resolución, aceptó la modificación de la medida cautelar impuesta a Jesús M.K. para que continúe bajo prisión preventiva, pero en su domicilio, luego que se impusiera juicio de amparo para el cambio de la misma.
Anteriormente le fue negada la modificación de dicha medida cautelar; según el juez que se negó a dicha solicitud, fue bajo la causa de posible fuga. Sin embargo, el inculpado señaló que tenía problemas de salud graves —razones por las que fue trasladado al hospital con anterioridad— y por lo que presentó el recurso de amparo 28/2024.
Una vez interpuesto el amparo, integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito determinaron que con base al artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) era posible conceder dicha modificación.
Pues de acuerdo al artículo 166 existe una excepción para que la aplicación de la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas de protección que procedan, en aquellos supuestos en que el imputado sea mayor de setenta años o que padezca una enfermedad grave.
Por el historial del inculpado se comprobó que padece una enfermedad grave y tiene más de setenta y cinco años, lo que el propio fiscal que lo acusa ni cuestionó.
Además, se consideró que durante la orden de aprehensión Jesús M. no presentó resistencia o indicio de evitar acciones legales, por lo que se descarta el riesgo de darse a la fuga.
Asimismo, no se esta cambiando medida cautelar del imputado, sino solo el lugar para cumplirla, por lo que no implica la libertad del mismo y sí tiene el derecho a que la prisión preventiva justificada se ejecute en casa del mismo.