Voces del olvido: No todos los delitos de violencia sexual son denunciados

05 de Abril del 2024

Voces del olvido: No todos los delitos de violencia sexual son denunciados

En 2023 se reportaron más de 472 delitos de violación en Hidalgo; sin embargo, no todos los delitos han sido denunciados por miedo a la revictimización y a la ineficiencia de las autoridades

 

Si bien levantar una denuncia conlleva un proceso que dentro del marco legal puede ser tardado y exhaustivo —en investigación y procedimientos—. En Hidalgo —y en todo el mundo—, también existen denuncias de las cuales la Procuraduría General de Justicia jamás supo o sabrá, alojadas en las memorias, esperando en silencio que un día aquel que abusó sexualmente de su víctima sea encerrado por el resto de su vida.

Plétora Lex, ha reunido diferentes testimonios que jamás fueron llevados a juicio, voces que decidieron callar por miedo y por el largo historial de incompetencia de la justicia en temas de ‘Violación’.

*En respeto a las víctimas se ha ocultado la identidad de algunas de las entrevistadas*

"Me encontraba saliendo del centro comercial Galerías Pachuca, había disfrutado una tarde entre amigas y amigos, me destina a tomar un taxi para llegar a casa, darme un baño y alimentar a mis gatos, cuando una camioneta tipo Van polarizada me cerró el paso y entre tres sujetos me amordazaron y violaron. Tras el hecho, solo corrí a casa entre llanto. 

"Decidí guardar silencio, al vivir en un ambiente controlado por ideales católicos, pensé que mis padres me culparían por andar fuera de casa tan tarde y por mi forma de vestir, sin embargo, tras unos días decidí contarles; todos estuvimos de acuerdo en no levantar una denuncia, por la revictimización que generan las autoridades, y, sobre todo, por miedo a tener represalias si daban con los culpables; así que solo me mantuve en esperar que, durante ese atraco, no estuviera embarazada".

 

El Código Penal de Hidalgo en el título quinto. Delitos cometidos contra la libertad, el normal desarrollo psicosexual y derechos reproductivos, refiere en su el artículo 179 que comete el delito de Violación, al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo.

 

"Vivía en Tepeji del Río a la edad de 14 años, fue forzada a contraer matrimonio por mi padre; fui emparentada con un hombre 10 años mayor que yo. Este vínculo “favorecía” un trato mercantil con mi familia, siendo yo, el lazo para dichos tratos.

Sin poder opinar, pero en completa negación, me fue a vivir con mi agresor. Al no estar a favor, intenté dialogar con —en su momento— ‘mi marido’ de no tener relaciones porque no lo conocía y quería comenzar a tener un trato de confianza, esperando que con el pasar de los años se convirtiera en amor. Sin embargo, esto no le gustó y me obligó a tener relaciones. 

Me prohibió tener contacto con mi familia mientras abusaba sexualmente de mi. Meses después, tuvimos una hija, a quien decidí proteger, ya que su aparente padre la despreciaba, pues solo deseaba satisfacerse conmigo. 

Tras unos años, mi papá arrepentido me ayudó a huir de esa casa. Jamás los denuncié ni a su familia que arriesgaron mi vida  y que —en su momento —abusaron de mi inocencia, obligánme a ser madre soltera y a muy temprana edad".

De acuerdo con el reporte de Incidencia delictiva del fuero común del 2023, en Hidalgo se reportaron 2 mil 262 Delitos contra la libertad y la seguridad sexual, de los cuales 720 fueron por abuso sexual, cuatro de acoso sexual. En cuanto a violación simple se registraron 472 y violación equiparada 512.

"Fui acosada durante una compra en un establecimiento en el centro de Pachuca de Soto, dentro de la bisutería, un sujeto mayor se acercó para intentar besarme sin mi consentimiento; con miedo y coraje lo aparté; no hubo quien me auxiliara, aun cuando autoridades se encontraban cerca. Con miedo a la revictimización de las autoridades, decidí no levantar una denuncia".

 

PROCESOS DESDE LA VISIÓN DE LA VÍCTIMA

Yen G. activista e integrante de múltiples organizaciones y asociaciones feministas, explicó que como integrante ha tenido que acompañar mujeres que han sufrido de abuso sexual en la entidad. 

El principal factor al momento de asistir a una víctima de abusos sexual y/o violación que acude a una asociación, es asistirla psicológicamente. Una vez se atiende como primer nivel se le pregunta si quiere o no realizar una denuncia. ¿por qué sucede esto? 

Aunque se podría pensar que cuando una víctima sufre delito de abuso sexual o violación se requiere denunciar, en ocasiones, deciden no hacerlo por miedo a la revictimización y al trato psicológico al que se exponen, pues al iniciar una carpeta de investigación se requiere revivir el suceso a detalle, un evento traumático el cual solo se quiere olvidar.

La activista nos platicó que el trato hacia las víctimas no es tan agradable de parte del personal de la Procuraduría, pues al recibir archivo tras archivo, las denuncias las toman como simples hechos sin importancia, es decir, que solo los archivan con actitudes déspotas y altivas. 

“Hubo una denuncia que nos rechazaron porque había un error en el documento, y no es como que te devuelvan el archivo un paso atrás, sino que te hacen realizar todo el proceso nuevamente, por lo que es cansado y difícil —porque este archivo pasa por muchas personas—.” 

Al preguntarle qué tanta resolución existe al levantar una denuncia, refirió que son pocos los casos que han tenido resolución, pues existen algunas trabas en el proceso legal, sobre todo en la descripción de los hechos, el cual resulta difícil, ya que la Procuraduría exige “no equivocarse”, de lo contrario tiran la investigación o en caso contrario, le dan la razón al agresor, dejándolo libre.

También, explicó que algunos casos —los más conocidos—han llegado a una resolución porque existe el poder adquisitivo para que estos avancen rápido, es decir, quien paga tiene el poder de avanzar o no en su proceso judicial.

 

ANTE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO

De acuerdo con la Procuraduría General del estado de Hidalgo, los principales factores que se presentan al momento de que ocurre un delito de abuso o acoso sexual es que las víctimas no acudan a sus valoraciones periciales, las cuales, son pruebas claves para lograr la acreditación del hecho.

Estos factores pueden ser personales e interpersonales, especialmente la influencia del entorno familiar de la víctima que puede ser de apoyo o incluso de reprobación; otro factor es que en muchas ocasiones la denuncia es interpuesta años después cuando muchos de los elementos probatorios (testigos, muestras biológicas, etc.) ya no se cuentan con ello, y un factor que es mínimo es la visión que tiene el afectado del sistema de justicia penal.

¿Ante la Denuncia de abuso sexual, cuál es el procedimiento que la víctima debe realizar durante toda la investigación? 

Principalmente es la interposición de la denuncia, acudir a todos los espacios que se le indiquen para la práctica de pruebas periciales y durante el proceso coadyuvar con las autoridades para el esclarecimiento de los hechos y su posible enjuiciamiento.

¿Qué lineamientos maneja la procuraduría para determinar un delito como abuso sexual? 

La descripción del tipo penal de abuso sexual está contenida dentro del Código Penal estatal en el título quinto que son delitos cometidos contra la libertad, el normal desarrollo psicosexual y derechos reproductivos y es la base para tipificar un hecho como el de abuso sexual. 

Los lineamientos (basados en estándares nacionales e internacionales) que sobresalen para la investigación es que: el MP debe atender de inmediato a la víctima, desde el momento en que ésta pide formular su denuncia hasta la conclusión del procedimiento. 

En caso de que la víctima presente lesiones físicas o una crisis emocional, que requiera atención urgente e inmediata, previo a la recepción de la denuncia la autoridad deberá coordinar su atención médica o psicológica inmediata. 

Cuando la víctima pertenezca a una comunidad indígena o sea extranjera y no hable español, o bien tenga alguna discapacidad sensorial, el ministerio público debe ordenar la intervención inmediata de un perito intérprete o traductor. 

La víctima tiene el derecho de elegir el sexo del agente del ministerio público que se hará cargo de recibir su denuncia y, de ser el caso, el del perito médico que la examine y el del agente de policía que la entreviste.  Anexar a la investigación el Formato Informativo a que se refiere el artículo 5.10 de la Norma Oficial Mexicana “NOM-046-SSA22005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”.  

La investigación, además, deberá realizarse con las buenas prácticas para permitir reducir la revictimización (victimización secundaria) de los afectados cuando entran en contacto con el sistema penal.

¿En qué tiempo más o menos establecido se tiene para el proceso de investigación y posteriormente una detención?

No existe un tiempo normado a partir de la denuncia se tenga que resolver un caso.  Sin embargo, sí debemos observar los plazos de la prescripción de la acción penal.




Diego Sosa Tang
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Categorías: Jurídica

Tags: Hidalgo Violación Hidalgo, Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo, Plétora Lex