Según el criterio del juzgador se decreta publicidad de las audiencias, argumenta magistrada del PJEH

18 de Abril del 2024

Según el criterio del juzgador se decreta publicidad de las audiencias, argumenta magistrada del PJEH

A pesar del principio de máxima publicidad en el sistema de justicia penal y acusatorio, los jueces de Hidalgo son los que deciden decretar las audiencias públicas o privadas de acuerdo con sus propios criterios, argumentó Rebeca Stella Aladro Echeverría, presidenta del Poder Judicial del Estado (PJEH).

El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en su artículo 4 establece que el proceso penal será acusatorio y oral, bajo el principio de publicidad.

Lo anterior, de acuerdo con el numeral 5, tiene la finalidad de que a las audiencias accedan no solo las partes que intervienen en el procedimiento, sino también el público en general, así como las personas periodistas o medios de comunicación.

A pesar de la máxima publicidad, el CNNP también prevé excepciones para que las audiencias se desarrollen total o parcialmente a puerta cerrada.

Al respecto, Aladro Echeverría fue cuestionada sobre si en Hidalgo se estaba abusando de decretar las audiencias privadas; sin embargo, la magistrada señaló que esa es una decisión de los jueces, previo a una petición de alguna de las partes.

“Yo lo que diría es que es una decisión final del juez, de sopesar lo que le están presentando, lo que está argumentando el Ministerio Público, la defensa. Lo que decidan los jueces, siempre hemos respetado cada decisión”, mencionó.

Respecto a las excepciones al principio de publicidad, son seis las que se prevén en el artículo 64 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Lo anterior ocurre, cuando: pueda afectar la integridad de alguna de las partes; la seguridad pública o nacional; cuando peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible.

También si se afecta el interés superior de las infancias o cuando el Órgano jurisdiccional lo estime conveniente; no obstante, también se puntualiza que la resolución que se decrete debe estar fundada y motivada constando en el registro de la audiencia.




Redacción
Comparte esto:

Categorías: Jurídica

Tags: Poder Judicial del Estado (PJEH), Rebeca Stella Aladro Echeverría, Código Nacional de Procedimientos Penales, Órgano jurisdiccional