La niñez en el ámbito jurisdiccional

16 de Mayo del 2024

La niñez en el ámbito  jurisdiccional

En todas las decisiones que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, involucren a la infancia tendrán como factor determinante que se atenderá será el interés superior del niño [Art. 3, párr. 1 CDN]

Base toral de la Convención sobre los Derechos del Niño, es el interés superior de la niñez cuyo objetivo es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos al niño, hacia lograr su adecuado desarrollo físico, mental, espiritual moral, psicológico y social y promover su dignidad humana; es un concepto dinámico que debe evaluarse caso por caso, para favorecer su aplicación concreta, a partir de comprender este principio en tres vertientes, como:

 

A.     Un derecho sustantivo de aplicación inmediata, que puede invocarse ante los tribunales para valorarse al tomar una decisión sobre una cuestión sometida a su jurisdicción;

 

B.     Un principio de interpretación que, al momento de una determinación, se elija lo que satisfaga más efectivamente los derechos del niño;  y

 

C.    Una norma de procedimiento relativa a la toma de decisiones que debe incluir una estimación de las posibles repercusiones para el niño, esto es, a partir de garantías procesales que implican obligatoriedad de explicar con claridad cómo se ha tomado en consideración éste principio, qué fue lo que se analizó y a partir de qué criterio y cómo se sustenta esa decisión, o bien, cómo se ha realizado una ponderación donde intervienen los derechos de la niñez, en lenguaje claro y puntualmente explicado.

 

Principio Generales del Interés Superior de la Niñez

  • Derecho a la No discriminación
  • Derecho a la vida, supervivencia y su sano desarrollo
  • Derecho a ser escuchado

 

El Interés Superior de la Niñez, es un principio de aplicación obligada en la aplicación e interpretación relacionada con cualquier norma jurídica que tenga relación con personas menores de 18 años de edad -en un caso concreto o que pueda afectar sus intereses-; ordena la realización de una interpretación sistemática que considere los deberes de protección hacia niñas, niños y adolescentes y sus derechos especiales previstos constitucionalmente, se demanda de los órganos jurisdiccionales la realización de un escrutinio más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la decisión a tomar.

Substancialmente se busca el equilibrio entre los elementos de la evaluación del interés superior del niño caso concreto y circunstancias,**** observando que se garantice al niño en todo caso el disfrute pleno y efectivo de sus derechos, así como su desarrollo holístico que lo lleven a su empoderamiento.

Un juzgador obtiene los hechos y la información del caso a través de profesionales capacitados y con la experiencia necesaria para emitir opinión (dictamen), además, se allega de entrevistas con la niña, niño o adolescente y con quienes están cerca de él o en contacto o tienen algún testimonio de cierto acontecimiento; información que debe verificarse y sustentarse, apreciar integralmente el interés de la niñez:

 

  • El derecho de expresar su propia opinión y que sea tomada en cuenta, es darle le uso de la voz y escucharle, en cuanto sea posible, responder sus dudas
  • La determinación de los hechos, reunir información de calidad, con el lenguaje apropiado para su edad y que pueda comprender los hechos;
  • Su percepción del tiempo, explicando con su lenguaje y transmitirle los efectos y  cómo puede beneficiarle una resolución, la protección de sus derechos.
  • Acompañarse para tomar decisiones de profesionales especializados 
  • Proporcionarle una defensa técnica y adecuada especializada, gratuita durante todo el proceso, licenciado en derecho con cédula profesional, acreditar su especialización en el sistema; además podrá llevar acompañamiento sea de sus padres o tutores o persona de confianza para darle apoyo y contención emocional, en su caso, de preferencia asistencia psicológica y emotiva.
  • Argumentación jurídica motivada, justificada y explicada, con claridad, entendible a su edad y que resuelva de fondo, es oportuno puntualizar que, ante los Tribunales, las decisiones de un procedimiento penal tienen como objeto (1) establecer la existencia jurídica de un hecho señalado como delito, (2) determinar si la persona adolescente es su autor o participe y el grado de responsabilidad y (3) la aplicación de medidas socioeducativas y la reparación del daño. 

 

En este contexto, si bien la prueba se apreciará a libre convicción, de manera libre y lógica, para el esclarecimiento de los hechos con la probabilidad más razonable, sometida a la crítica racional de los medios de prueba obtenidos lícitamente e incorporados a debate, dentro de la resolución se dejará constancia de que se atendió y de qué manera el interés superior de la infancia, justificando y explicando con claridad el impacto de la resolución; independientemente de la materia -civil-familiar, penal, etc.-, las circunstancias y el contexto de los hechos, las pruebas y la decisión que habrá de adoptarse para la mejor protección en cuanto a los derechos de la persona menor de edad, especial atención cuando tanto víctima como imputado sean personas menores de edad, esta explicación debe ser convincente y que atienda globalmente el tema; en caso de que la decisión difiera de la opinión que expresó la persona menor de edad, se le explicara que se analizó y porque no es conveniente a sus derechos el atenderla cabalmente, esto será pormenorizadamente, no en términos generales, sin ambigüedades.

  • Tener mecanismos de impugnación y revisión, hacerle saber que sus audiencias se graban y tiene el derecho de inconformarse con una resolución,  
  •  Evaluar el impacto de la decisión en sus derechos del niño, desde los riesgos, hasta prever repercusiones. Lo más claro que sea posible acorde a su lenguaje y a las circunstancias.

 

De gran importancia es comprender que una decisión jurisdiccional pondera el mayor beneficio a los derechos de la infancia, lo que les garantice un sano desarrollo integral, existiendo medidas de protección, en caso necesario, para salvaguardarlos, contando con instituciones como la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, del Sistema DIF Hidalgo, quienes son un apoyo coadyuvante en casos de contienda entre padre y madre -y exista conflicto de interés entre ambos-, o bien como autoridad estatal especializada velen, también, por la debida protección a los derechos de las infancias, las autoridades debemos tener un formato de lectura fácil, para que se comprenda la resolución que se adopte. 




JANET HERRERA MENESES
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Categorías: Jurídica

Tags: Revista PlétoraLex, La niñez en el ámbito jurisdiccional, Hidalgo,