Una forma de terminar con la investigación ¿Qué es el No ejercicio de la acción penal?

23 de Mayo del 2024

Una forma de terminar con la investigación ¿Qué es el No ejercicio  de la acción penal?

PACHUCA. – Cuando el Ministerio Público investiga durante la etapa inicial, tiene la posibilidad de decidir hacia dónde dirigir la investigación, pero si determina que lo que indaga no es constitutivo de un delito, opta por el no ejercicio de la acción penal y entonces, concluye el asunto.

Lo anterior ocurrió en al menos 5 mil 105 determinaciones efectuadas en carpetas de investigación iniciadas en Hidalgo que datan de la anualidad 2022, de acuerdo con estadísticas del Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal publicado en 2023.

Respecto al no ejercicio de la acción penal, la jueza de control Janett Montiel Mendoza, adscrita al Poder Judicial del Estado (PJEH), explica que en esa decisión no interviene el juez, a menos, que la víctima considere que fue violentada por el Ministerio Público al no tomar en cuenta la información que se le proporcionó.

En este supuesto, la persona que se siente agraviada tiene un plazo de 10 días para impugnar y pedir una audiencia innominada. Es hasta este punto, cuando sí puede intervenir un juez de control para revisar lo que realizó el Ministerio Público.

Una reforma del 26 de enero de 2024 a los artículos 258 párrafo II y una adición al numeral 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNNP), establece que, si la víctima también se siente inconforme con la resolución del juez, puede apelar ante alguna de las salas unitarias del Tribunal Superior de Justicia y si no es favorable, entonces recurrir al amparo ante el Poder Judicial de la Federación (PJF).

Durante ese lapso de tiempo y mientras transcurre la apelación, el Ministerio Público no puede hacer nada con el asunto, explicó Montiel Mendoza.

Lo anterior, solo aplica si es que la víctima impugnó; sin embargo, la jueza detalló otro escenario: puede ocurrir que, durante la audiencia innominada, el juez de control escuche tanta información que le pida al Ministerio Público judicializar la carpeta; es decir, sí ejercer acción penal.  

MISMOS HECHOS + MISMA PERSONA = NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

El no ejercicio de la acción penal lo prevé el artículo 255 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El numeral puntualiza que antes de una audiencia inicial, el Ministerio Público puede decretarlo cuando se actualice alguna de las causales de sobreseimiento.

A su vez, dichos motivos son especificados en el artículo 327 del mismo Código y son: que el hecho no se cometió o que los actos perpetrados no son un delito.

Cuando la inocencia del imputado es clara; cuando no hay elementos suficientes para una acusación; por una reforma que elimina el delito o ante la muerte de la persona señalada.

Sin embargo, el mismo artículo 255 detalla que la determinación de no ejercicio de la acción penal, inhibe nuevas persecuciones penal por los mismos hechos.

En este punto, la jueza Montiel Mendoza ejemplificó que, si un alcalde es denunciado por peculado y el Ministerio Público decide el no ejercicio de la acción penal, el asunto se termina; pero, si con posterioridad otro ciudadano decide denunciar nuevamente al edil por los mismos hechos esto ya no sería posible, ya que, en su momento, el MP ya escuchó esos sucesos.

FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

El no ejercicio de la acción penal es una de las cuatro formas de terminar la investigación, pero no es la única.

La jueza explica que, con base en el CNPP, también existe la facultad de abstenerse de investigar. Esto de acuerdo con el artículo 253 y aplica cuando los hechos relatados en la denuncia no son constitutivos de delito.

Un ejemplo son las denuncias de calumnia o difamación, ya que estos delitos contra el honor ya no existen en Hidalgo a raíz de una derogación que data de julio del año 2019. En 2022, seis carpetas se ubicaron en este supuesto.

También puede abstenerse de indagar cuando los antecedentes apuntan a que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad del imputado.

Otra de las formas es el archivo temporal, esto significa que el Ministerio Público puede guardar las investigaciones porque no existen datos suficientes para establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias para esclarecer los hechos, situación que ocurrió en 5 mil 175 carpetas correspondientes a 2022.

Una última posibilidad son los criterios de oportunidad, ya que el Ministerio Público puede abstenerse de ejercer la acción penal siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.

Respecto a este último punto, la jueza señala que puede ocurrir en cualquier fase de la investigación, esa es la diferencia respecto a las demás formas enunciadas para concluir una investigación.




Lorena Rosas
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Tags: Acción NO Penal, Ministerio Público, Hidalgo, PJEH