31 de Mayo del 2024
PACHUCA. – Un presidente municipal tiene la representación del ayuntamiento, pero ¿alguna vez te has preguntado quién se queda a cargo o qué pasa ante la ausencia de un alcalde?
La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo que tiene por objeto establecer las bases generales de la administración pública y funcionamiento de los ayuntamientos prevé algunos supuestos.
En su artículo 64 puntualiza que la persona titular de la Secretaría General Municipal se encargará de liderar la presidencia, siempre y cuando las faltas no excedan de quince días.
Sin embargo, cuando se supera ese plazo se tienen que llamar a quien es el suplente del alcalde o alcaldesa.
En caso de que dicha figure también falte, entonces un regidor o regidora tomaría protesta del cargo con previa aprobación de los integrantes del ayuntamiento.
Aunque el nombramiento de la persona sustituta también podría estar a cargo del Congreso del Estado.
En caso de licencia a favor de quien encabeza una presidencia municipal, el mismo numeral de la Ley Orgánica establece que el plazo de los permisos es hasta por 30 días.
Sin embargo, si la licencia es por un periodo mayor, entonces el Congreso local se encargaría de resolver el asunto, con previa opinión del ayuntamiento.