10 de Septiembre del 2026
Con el objetivo de elevar las sanciones contra quienes despojen de sus bienes inmuebles a personas adultas mayores o en situación de vulnerabilidad, la diputada Orquídea Larragoiti Osorio presentó, en sesión ordinaria del Congreso de Hidalgo, una iniciativa para reformar el Código Penal estatal.
La propuesta plantea modificar los artículos 218, 219, 220 y 226, así como adicionar los artículos 219 Bis, 220 Bis y 220 Ter.
Uno de los principales cambios se plantea en el artículo 218, donde la pena máxima por el delito de despojo aumentaría hasta en dos años respecto a la legislación vigente: actualmente se sanciona con tres meses a seis años de prisión y de 10 a 200 días de multa, mientras que la iniciativa propone elevarla a una pena de dos a ocho años y de 100 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por día. Además, amplía las conductas que podrían ser consideradas como despojo, entre ellas el cambio de cerraduras, impedir el acceso a un inmueble, utilizar documentos falsos, suplantar identidades o simular actos jurídicos.
También se proponen nuevas agravantes. El artículo 219 establecería penas de tres a 10 años de prisión, mientras que el nuevo artículo 219 Bis contempla penalidades de cuatro a 12 años cuando existan violencia, amenazas, armas, abuso de confianza o aprovechamiento de la vulnerabilidad de las víctimas.
En el artículo 220, la sanción para quienes organicen, financien o coordinen despojos se agravaría de manera significativa. Actualmente, este delito considera de cuatro a 12 años de cárcel y de 50 a 400 días de punición; la propuesta eleva el castigo a seis a 15 años y de 500 a 2 mil veces UMA. Igualmente, aumenta las conductas sancionables para incluir la comercialización, renta, lotificación, hipoteca o transmisión fraudulenta de los inmuebles.
La iniciativa también incorpora medidas para brindar atención diferenciada a personas adultas mayores y otros grupos en situación de vulnerabilidad, así como disposiciones para garantizar la reparación del daño, incluida la restitución del inmueble y, en determinados casos, el pago de rentas o ingresos perdidos.
Finalmente, el artículo 226 modificaría la forma de perseguir este delito, al establecer que los casos de despojo contemplados en los artículos 219, 219 Bis y 220 sean perseguidos de oficio, es decir, sin que sea necesario que la víctima presente una querella.