Cereso de Actopan debe garantizar atención médica a recluso con epilepsia y depresión

06 de Agosto del 2026

Cereso de Actopan debe garantizar atención médica a recluso con epilepsia y depresión

Un juzgado federal concedió una suspensión de plano para ordenar que un interno del Centro de Reinserción Social (Cereso) de Actopan reciba atención médica inmediata, luego de que en un un juicio de amparo se denunciara que padece depresión grave, ideación suicida, epilepsia y antecedentes de intento de suicidio.

 

El acuerdo fue emitido el 5 de agosto de 2026 dentro del expediente 1628/2026 por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo.

 

La resolución establece que la directora del Cereso de Actopan y las demás autoridades responsables deberán garantizar, de manera pronta, oportuna y urgente, la atención médica necesaria para salvaguardar el derecho a la salud y a la vida del quejoso.

 

Entre las medidas ordenadas se encuentra proporcionar atención médica especializada, suministrar los tratamientos que requiera conforme a sus padecimientos e, incluso, disponer su hospitalización inmediata si resulta necesaria. Asimismo, deberán brindarle la alimentación adecuada e informar a sus familiares sobre su estado de salud y el posible diagnóstico, o justificar legalmente la imposibilidad de hacerlo.

 

El juzgado advirtió que estas medidas permanecerán vigentes hasta que se resuelva de manera definitiva el juicio de amparo y la resolución cause ejecutoria.

 

Además, las autoridades responsables deberán informar en un plazo de 24 horas sobre el cumplimiento de la suspensión. El órgano jurisdiccional les recordó que el incumplimiento puede constituir un delito previsto en el artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo, sancionado con penas de tres a nueve años de prisión, multas, destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos.

 

Como parte del procedimiento, el juzgado facultó a una actuaria para trasladarse al Hospital General de Actopan, donde actualmente se encuentra el promovente, con el fin de que ratifique la demanda de amparo y precise, bajo protesta de decir verdad, los hechos que dieron origen a la solicitud de protección federal.

 

El acuerdo también apercibe al quejoso que, en caso de no ratificar la demanda dentro del plazo legal, ésta se tendrá por no presentada y quedarán sin efectos las providencias dictadas hasta el momento.




Verónica Ángeles
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Categorías: Político

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