¿Debe la inteligencia artificial ser una categoría sospechosa en el trabajo?

01 de Julio del 2026

¿Debe la inteligencia artificial ser una categoría sospechosa en el trabajo?

El origen del concepto de categoría sospechosa está subsumida en la doctrina del estricto escrutinio elaborada por la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica, para poder dilucidar si una disposición afectaba o no la igualdad ante la ley, se utilizó en diversas ocasiones para resolver casos de segregación racial desde 1938.

 

En el párrafo quinto del Artículo uno de la Constitución Mexicana se prohíbe la discriminación y se establecen las categorías sospechosas que deben ser objeto de un especial escrutinio, ya que atentan contra la dignidad humana y tienen por objeto menoscabar los derechos y libertades de los ciudadanos. Sin embargo, dentro de las categorías sospechosas no se incluye de forma expresa el uso de tecnología y sus consecuencias que pueden afectar derechos fundamentales. 

 

Es conveniente retomar el concepto de discriminación directa e indirecta, en la sentencia Pueblos Indígenas vs. Guatemala de la CIDH se ha puntualizado que se prohíben leyes, políticas y prácticas discriminatorias (directas), así como aquellas cuyo impacto se muestre discriminatorio contra ciertos sectores de la población, aun cuando no se pueda probar la intención discriminatoria.

 

Ahora bien, en la sentencia se desprende que esta violación al derecho a la igualdad y no discriminación también se verifica ante situaciones de discriminación indirecta.

 

Sin embargo, en el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al señalar los elementos que configuran la discriminación indirecta o por resultados, se establece que resulta necesario que converjan tres elementos:

 a) una norma, criterio o práctica aparentemente neutral; b) que afecte de forma desproporcionadamente negativa a un grupo social y c) en comparación con otros que se ubiquen en una situación análoga o notablemente similar. Y que será necesario acreditar la afectación producida en relación con los demás.

 

Por lo que, el uso de inteligencia artificial en las relaciones de trabajo puede provocar discriminación indirecta aún y cuando no se tenga la intención, lo que sucede con los algoritmos y los sesgos.

Por ello, los legisladores deben prever la forma de regular los algoritmos para evitar que discriminen de forma indirecta a los ciudadanos, en el caso concreto, será prudente que las autoridades laborales establezcan políticas que regulen este tipo de afectaciones. 

 

De igual forma, al usar sistemas de inteligencia artificial en el desarrollo de las relaciones de trabajo podría discriminarse a la clase trabajadora, aún y cuando los empleadores no tengan esa intención.

 

Lo anterior se vislumbra ante el uso de estos sistemas al evaluar la actuación de los empleados para reconocer si deben de ser acreedores a una promoción en su centro de trabajo o de lo contrario si los sancionan por no haber cumplido con algún lineamiento laboral.

 

Existe una tesis del Poder Judicial de la Federación que reitera que las categorías sospechosas incluidas en el artículo primero constitucional no son un catálogo limitativo, sino que hay nuevas formas de categorías sospechosas por el carácter evolutivo de la interpretación de los derechos humanos, la jurisprudencia convencional y constitucional.

 

Otro criterio relativo a las categorías sospechosas es el que tiene como rubro el siguiente: ANALFABETISMO. CONSTITUYE UNA FORMA DE CATEGORÍA SOSPECHOSA QUE OBLIGA A LA AUTORIDAD LABORAL A GARANTIZAR DE OFICIO EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS TENDIENTES A ACREDITAR LA EXISTENCIA DE DICHA CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD.

 

En este criterio, la autoridad jurisdiccional ha señalado que el analfabetismo coloca al trabajador en una situación de desventaja frente a su empleador al ser despedido de forma injustificada, lo que nos lleva a reflexionar sobre la posibilidad de incluir al desconocimiento tecnológico como otra categoría que vulnera los derechos humanos y la dignidad. 

 

Esto tiene gran relevancia, toda vez que de los criterios del Poder Judicial se desprende la facultad que el juzgador tiene de ampliar las categorías sospechosas a efecto de garantizar la protección de los derechos humanos. Por lo que, podría incluirse como categoría sospechosa el uso de inteligencia artificial, sobre todo cuando se desconoce cuál es el algoritmo que se utiliza y la forma en la que se entrenó al mismo ya que esto implica un riesgo para la clase trabajadora. 

 

Por lo tanto, la ‘inteligencia artificial sería la nueva categoría sospechosa que deberá incluirse en el catálogo del artículo primero constitucional, ya que con su uso se pueden vulnerar los derechos fundamentales de la ciudadanía, en específico, en el derecho laboral habrá sospecha de que se discrimina a los trabajadores por su uso.

 

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5 Registro digital: 2010268, Tesis: 1ª.CCCXV/2015 (10ª.) Instancia: Primera Sala, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 23, Octubre de 2015, Tomo II, p. 1645, Tipo: Aislada. CATEGORÍAS SOSPECHOSAS. LA INCLUSIÓN DE NUEVAS FORMAS DE ÉSTAS EN LAS CONSTITUCIONES Y EN LA JURISPRUDENCIA ATIENDE AL CARÁCTER EVOLUTIVO DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010268

 Registro digital: 2022314, Tesis: XVI.2º.T.12L (10ª.) Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 79, Octubre de 2020, Tomo III, p. 1783, Tipo: Aislada. ANALFABETISMO. CONSTITUYE UNA FORMA DE CATEGORÍA SOSPECHOSA QUE OBLIGA A LA AUTORIDAD LABORAL A GARANTIZAR DE OFICIO EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS TENDIENTES A ACREDITAR LA EXISTENCIA DE DICHA CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2022314

 

 

SEMBLANZA

 

Alejandra Pérez Ortega

aleferkr@yahoo.com

Coordinación de lo Contencioso Laboral. Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. 

Jurista con estudios de licenciatura en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), con grado de Especialidad en Derechos Humanos Laborales y Regulación del Trabajo en la Crisis en la Universidad de Castilla-La Mancha, España, así como Maestría en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México, actualmente es doctorante en el Posgrado en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México con la Tesis titulada “La inteligencia artificial como factor de cambio en las relaciones de trabajo en México del 2017 al 2027”.

Su trayectoria académica y profesional se orienta al estudio del Derecho Laboral, la Administración Pública y la protección de los derechos humanos en el trabajo. Su línea de análisis se centra en la interacción entre el orden jurídico, las transformaciones tecnológicas y los desafíos contemporáneos del Estado en la regulación de las relaciones laborales. Se ha desempeñado en instituciones públicas tales como la Agencia Nacional de Aduanas de México, Cámara de Diputados y actualmente en el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. 

Ha participado como ponente en foros académicos y profesionales, abordando temas relacionados con derechos humanos laborales, inteligencia artificial aplicada al ámbito del trabajo, cumplimiento normativo y fortalecimiento institucional.

 

Su producción académica y su intervención en espacios de reflexión jurídica evidencian un compromiso permanente con la investigación, la actualización doctrinal y la construcción de propuestas orientadas a la consolidación de un Estado social y democrático de derecho.   




Alejandra Pérez Ortega
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Categorías: Político

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