09 de Agosto del 2026
En toda sociedad democrática, el sistema de procuración de justicia debe responder a un principio fundamental que consiste en proteger a quienes han sido víctimas de un delito, sin dejar de salvaguardar los derechos de las personas sometidas a una investigación penal.
Ambos intereses son igualmente valiosos y constituyen pilares esenciales del Estado de Derecho. La justicia pierde legitimidad tanto cuando un delito queda impune como cuando una persona inocente enfrenta las consecuencias de una imputación sustentada en hechos inexistentes o es señalada deliberadamente como responsable de un delito que no cometió.
Una denuncia falsa puede cambiar vidas. En los últimos años, distintos acontecimientos han reavivado el debate sobre las consecuencias de las denuncias presentadas con pleno conocimiento de su falsedad. Si bien se trata de situaciones excepcionales que no representan a quienes acuden de buena fe ante las autoridades, sí ponen de manifiesto una realidad que el derecho no puede ignorar, ya que el proceso penal puede ser utilizado indebidamente.
Esta circunstancia obliga a preguntarnos si el marco jurídico vigente ofrece una respuesta suficiente frente a este tipo de conductas o si, por el contrario, existe una deuda legislativa que merece ser atendida.
Actualmente, el Código Penal para el Estado de Hidalgo contempla el delito de falsedad ante la autoridad; sin embargo, dicha figura fue diseñada para proteger la fe pública y la veracidad de las declaraciones rendidas ante la autoridad, no para sancionar de manera específica a quien activa deliberadamente todo el aparato de procuración de justicia mediante una denuncia presentada con conocimiento de que los hechos son falsos o de que la persona señalada no intervino en su comisión.
La diferencia no es meramente técnica. Mientras una declaración falsa puede afectar el desarrollo de una actuación administrativa o judicial, una denuncia falsa pone en marcha investigaciones, moviliza agentes del Ministerio Público, policías, peritos y personal especializado, y genera una carga institucional que inevitablemente retrasa la atención de los casos que realmente demandan justicia.
Cada carpeta iniciada con motivo de una imputación realizada con conocimiento de la falsedad de los hechos o de la inocencia de la persona señalada, representa tiempo, esfuerzo y recursos que dejan de destinarse a la investigación de delitos verdaderos.
A ello debe añadirse el impacto que produce sobre la persona denunciada. Una imputación falsa puede derivar en órdenes de aprehensión, medidas cautelares, suspensión laboral, afectaciones familiares, pérdidas económicas y un daño a su imagen pública y prestigio que, aun cuando posteriormente se demuestre la inocencia, difícilmente puede repararse por completo.
Frente a este escenario, conviene recordar que el derecho de denunciar constituye una de las herramientas más importantes para garantizar el acceso a la justicia. Ninguna propuesta legislativa debería generar obstáculos para que las víctimas acudan ante las autoridades cuando consideren que han sido afectadas por la comisión de un delito.
No obstante, como ocurre con cualquier derecho, su ejercicio encuentra límites cuando se utiliza deliberadamente para causar un daño injustificado a otra persona. Cuando alguien acude ante la autoridad sabiendo que los hechos son falsos o que la persona señalada es inocente, deja de existir un ejercicio legítimo del derecho de denunciar y se configura un abuso que el orden jurídico no puede permanecer indiferente a sancionar.
Precisamente por ello, una regulación adecuada debe partir de una premisa básica de que no toda denuncia que concluya con una absolución, un no ejercicio de la acción penal, un sobreseimiento o el archivo de la investigación implica que quien denunció actuó ilícitamente. La responsabilidad únicamente debe surgir cuando exista plena acreditación de que la persona denunciante conocía la falsedad de los hechos o sabía que la persona señalada no había intervenido en su comisión. Sólo así se protege a las víctimas reales y, al mismo tiempo, se evita el uso abusivo del sistema penal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la presunción de inocencia no constituye únicamente una regla de valoración de la prueba, sino un derecho humano que debe observarse durante todas las etapas del procedimiento penal. En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el ejercicio del poder punitivo del Estado debe realizarse dentro de límites estrictos, evitando actuaciones que comprometan la dignidad y los derechos fundamentales de las personas.
Desde esa perspectiva, la denuncia falsa trasciende la esfera individual del denunciado. También afecta la credibilidad de las instituciones encargadas de procurar justicia y debilita la confianza ciudadana en el sistema. La finalidad de la procuración de justicia debe ser proteger a las víctimas y garantizar el acceso efectivo a la justicia, no convertirse en un instrumento para perjudicar deliberadamente a personas inocentes mediante el uso abusivo del proceso penal.
Diversos países han reconocido la autonomía del delito de denuncia falsa y han establecido requisitos estrictos para acreditar el dolo, evitando que una resolución absolutoria sea suficiente, por sí sola, para generar responsabilidad penal. En México, el tema también ha comenzado a formar parte de la agenda legislativa, reflejando una preocupación creciente por fortalecer la protección de la administración de justicia sin menoscabar el derecho de acceso a la justicia.
El Derecho Penal debe intervenir cuando resulte estrictamente necesario. Sin embargo, esa cautela no puede convertirse en indiferencia frente a conductas que afectan gravemente a las personas y comprometen el adecuado funcionamiento de las instituciones de justicia. Cuando una denuncia se utiliza deliberadamente para atribuir un delito inexistente o para responsabilizar a quien se sabe no participó en su comisión, no sólo se perjudica a quien es señalado injustamente; también se desvían recursos públicos, se retrasa la investigación de delitos reales y se debilita la confianza de la sociedad en el sistema de procuración de justicia.
La confianza en las instituciones de procuración de justicia no depende únicamente de que los delitos sean investigados y sancionados. También exige que el sistema cuente con mecanismos eficaces para desalentar su utilización dolosa y preservar el equilibrio entre los derechos de las víctimas y la presunción de inocencia de las personas investigadas.
El debate sobre la tipificación de la denuncia falsa ya no puede seguir postergándose. La experiencia demuestra que el marco jurídico vigente presenta áreas de oportunidad que merecen una reflexión seria y una respuesta legislativa cuidadosamente diseñada. Legislar sobre la denuncia falsa no significa cerrar las puertas a quienes buscan justicia de buena fe. Significa asegurar que el sistema penal conserve su verdadera finalidad: proteger derechos, sancionar a los responsables y evitar que las instituciones sean utilizadas como instrumentos de persecución, presión o venganza. Esa es una discusión que Hidalgo no puede seguir aplazando.
______________________
No se trata de una denuncia que simplemente no pudo acreditarse o terminó con una absolución. Jurídicamente, la discusión gira en torno a sancionar únicamente aquellos casos en los que pueda demostrarse que la persona denunciante actuó con pleno conocimiento de que los hechos eran falsos o de que la persona señalada era inocente.
1. El derecho de denunciar debe protegerse, pero no puede usarse dolosamente.
2. Una absolución no convierte automáticamente una denuncia en falsa.
3. La responsabilidad penal dependerá de acreditar el conocimiento de la falsedad y la intención de engañar.
4. Las denuncias falsas consumen recursos públicos y retrasan investigaciones legítimas.
5. Tipificar esta conducta fortalece la procuración de justicia sin limitar el acceso de las víctimas al sistema.
Mtro. Sergio Zúñiga Hernández
Maestro en Derecho Electoral por la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Fungió como Fiscal Especializado en Delitos Electorales, designado por la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo, así como el de Magistrado del Tribunal Electoral del Estado, designado por la LXIII Legislatura del Senado de la República.