21 de Julio del 2026
El delito de acecho, la cohabitación forzada de menores de edad y las llamadas terapias de conversión serán castigados en Hidalgo, ello luego del que el pleno del Congreso Local aprobó reformas al Código Penal.
El proyecto legislativo, que integra 19 iniciativas presentadas por diputadas y diputados de la LXVI Legislatura, también endurece sanciones en casos de homicidio, lesiones y terrorismo cuando se utilicen drones; redefine el delito de abuso sexual; amplía la protección contra la discriminación y corrige vacíos legales en materia de abuso de autoridad.
Entre los nuevos tipos penales destaca el acecho, que sancionará a quien de manera reiterada siga, vigile, acose o insista en comunicarse con otra persona, de forma presencial o digital, generándole temor por su seguridad o integridad. La conducta será castigada con penas de tres meses a dos años de prisión, las cuales podrán duplicarse cuando la víctima sea menor de edad, exista una relación de confianza o subordinación, se incumplan órdenes de protección o participe un servidor público.
Asimismo, se crea el delito de cohabitación forzada, que castigará con cinco a nueve años de prisión a quien obligue, induzca, gestione u oferte la unión informal de una persona menor de 18 años o de alguien que no pueda comprender el hecho, incluso si aparentemente existe consentimiento. La sanción aumentará cuando la víctima pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
Otra de las modificaciones incorpora un nuevo capítulo para sancionar las denominadas terapias de conversión, entendidas como prácticas orientadas a modificar, reprimir o cambiar la orientación sexoafectiva, la identidad o la expresión de género mediante violencia. Las penas previstas son de uno a tres años de prisión y multas económicas, con agravantes cuando las víctimas sean menores de edad, personas adultas mayores, personas con discapacidad o cuando participe un servidor público.
El dictamen también redefine el delito de abuso sexual, estableciendo que el consentimiento no puede presumirse por el silencio, la pasividad o la falta de resistencia de la víctima. Además, incorpora nuevas agravantes, entre ellas cuando existan relaciones de confianza, autoridad, parentesco o cuando las víctimas se encuentren en estado de vulnerabilidad.
En materia de homicidio, lesiones y terrorismo, la reforma incorpora como circunstancia agravante el uso de aeronaves pilotadas a distancia, como drones, y también endurece las penas cuando las víctimas sean integrantes de instituciones de seguridad pública o de procuración de justicia en ejercicio de sus funciones.
El paquete de reformas también amplía el catálogo de conductas discriminatorias al incorporar expresamente la expresión de género y la orientación sexual como categorías protegidas; fortalece el delito de cobranza extrajudicial ilegal al incluir el hostigamiento; corrige la redacción legal de la definición de cópula; precisa reglas procesales para delitos culposos de tránsito y subsana una omisión de sanciones en el delito de abuso de autoridad.