Disputa por custodia enfrenta a una familia; tres niñas piden ser escuchadas por la justicia

07 de Septiembre del 2026

Disputa por custodia enfrenta a una familia; tres niñas piden ser escuchadas por la justicia

Tres niñas que viven con su padre desde 2023 han solicitado, a través de juicios de amparo, que las autoridades judiciales tomen en cuenta su opinión al resolver sobre su custodia y el lugar donde desean vivir.

El caso se desarrolla en medio de una disputa familiar y de distintos procesos judiciales. El padre enfrenta una causa penal iniciada a partir de denuncias promovidas por la madre de las menores, mientras que ella sostiene que se le ha impedido convivir con sus hijas y cuestiona las decisiones mediante las cuales permanecen bajo el cuidado paterno.

Las niñas han manifestado ante distintas autoridades su deseo de permanecer con su padre. En documentos incorporados a una carpeta de investigación también existen testimonios en los que describieron presuntos episodios de violencia física y verbal que atribuyeron a su madre.

Esas declaraciones forman parte de una investigación y no constituyen, por sí mismas, una determinación judicial sobre la existencia de los hechos. Para proteger a las menores, esta nota omite detalles específicos de sus relatos que no resultan indispensables para comprender el conflicto.

UNA DISPUTA QUE SE EXTIENDE DESDE 2023

Las tres niñas permanecen con su padre desde 2023, como consecuencia de determinaciones adoptadas dentro de procedimientos familiares.

El 16 de junio de 2026, un juzgado determinó otorgarle al padre la guarda y custodia provisional de las menores.

La madre se inconformó con esa decisión y sostuvo que la permanencia de sus hijas con el padre constituye violencia vicaria. También ha señalado que las niñas pudieron haber sido influenciadas por él.

El padre sostiene, en sentido contrario, que sus hijas desean permanecer bajo su cuidado y que su opinión debe ser escuchada y valorada por las autoridades.

El conflicto ha involucrado procedimientos familiares, penales y diversos juicios de amparo.

LA VERSIÓN DE LA MADRE

Carolina, la madre, afirma que ha cumplido con el pago de más de 14 mil pesos mensuales por concepto de pensión alimenticia y que desde hace cinco meses no ha podido ver a sus hijas.

Según su versión, Juan, el padre, quien se desempeña como servidor público federal, no las ha llevado a las convivencias establecidas por la autoridad judicial.

La mujer también señala que el padre ha promovido más de una veintena de juicios de amparo, situación que, afirma, le ha generado un desgaste económico y emocional.

Carolina sostiene que sus hijas han sido alejadas de ella y que su permanencia con el padre debe analizarse dentro del contexto de una posible violencia vicaria.

Estas afirmaciones corresponden a la versión de la madre y forman parte de la controversia que actualmente se encuentra en distintas instancias.

EL PROCESO PENAL CONTRA EL PADRE

Mientras las niñas permanecían con su padre, se inició un proceso penal en su contra por el delito de privación ilegal de la libertad equiparada, en la modalidad de retención.

De acuerdo con lo señalado en el procedimiento, la acusación considera que las menores no regresaron al domicilio considerado habitual, un cambio de domicilio, modificaciones en el régimen de convivencias y determinadas inasistencias escolares. También se incorporó un señalamiento relacionado con presunta violencia vicaria.

Para el 4 de septiembre de 2026 existía una suspensión federal relacionada con el proceso, cuyos efectos impedían que el padre fuera privado de la libertad mientras se resolvía el juicio de amparo.

Durante una audiencia celebrada ese día se tomó una determinación que los promoventes del amparo consideran contraria a los efectos de dicha suspensión.

El alcance de la medida cautelar y la legalidad de las actuaciones realizadas son materia de los procedimientos judiciales correspondientes.

Previamente, en agosto de 2026, se habían solicitado medidas de prisión preventiva contra el padre en dos procedimientos distintos. También se reportó la presencia de agentes en el domicilio donde viven las menores para localizarlo.

La existencia de una acusación penal no implica, por sí misma, que el padre sea responsable del delito que se le atribuye.

LAS MENORES PIDEN SER ESCUCHADAS

Las tres niñas acudieron al Poder Judicial de la Federación mediante juicios de amparo para solicitar que su opinión sea tomada en cuenta en las decisiones relacionadas con su custodia y residencia.

El 15 de julio de 2026, en cumplimiento de una suspensión federal, se ordenó que permanecieran con su padre mientras continuaba el procedimiento correspondiente.

Antes de acudir a los tribunales federales, las menores tuvieron contacto con autoridades estatales, entre ellas Rebeca Stella Aladro Echeverría e Isabel Sepúlveda Montaño.

También intentaron exponer su situación durante las Jornadas por la Paz y el Bienestar del Pueblo, una estrategia de atención ciudadana del gobierno estatal.

De acuerdo con los señalamientos de la familia, las niñas no pudieron plantear directamente su caso en ese espacio debido a su edad.

Posteriormente recurrieron nuevamente a la justicia federal para solicitar que su voz fuera escuchada.

El derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados no significa que su opinión determine automáticamente una decisión de custodia. Corresponde a las autoridades valorar sus manifestaciones de acuerdo con su edad, desarrollo y circunstancias particulares, junto con el resto de los elementos disponibles.

DOS PROCESOS PENALES, DOS CRITERIOS CUESTIONADOS

En una causa penal iniciada contra la madre, el juez de control Jesús Anim Ope Islas determinó no vincularla a proceso.

De acuerdo con la resolución, la acusación no precisaba cuándo habrían ocurrido los hechos de violencia señalados por las menores.

Los promoventes cuestionaron esa decisión y sostuvieron que los casos que involucran a niñas, niños y adolescentes deben analizarse con perspectiva de infancia.

También plantearon un contraste entre ese procedimiento y la causa iniciada contra el padre.

Según su interpretación, cuando las menores señalaron a su madre, la falta de precisión temporal impidió que la acusación avanzara; mientras que, cuando los señalamientos se dirigieron contra el padre, aseguran que sí se establecieron periodos para formular la imputación y que el procedimiento avanzó hasta las solicitudes de prisión preventiva.

Ese contraste es un argumento de los promoventes y no constituye una conclusión judicial sobre un trato desigual o una actuación parcial de las autoridades.

SEÑALAMIENTO CONTRA UNA JUEZA FAMILIAR

También existe una denuncia contra Laura Grijalva Escamilla, jueza del Juzgado Segundo Familiar de Pachuca, por presuntas actuaciones que, según los denunciantes, habrían favorecido a la madre.

El procedimiento administrativo iniciado contra la juzgadora concluyó sin sanción, luego de que se determinara que no existía responsabilidad.

LA PROTESTA

El 31 de agosto de 2026, Mercadita Las Insurgentas realizó una protesta frente a los juzgados familiares de Pachuca para exigir la revisión de actuaciones judiciales relacionadas con casos de custodia y violencia vicaria.

Carolina acudió a la manifestación y expuso públicamente su versión del conflicto.

Durante la protesta aseguró que, desde que sus hijas dejaron de estar bajo su cuidado, se han abierto al menos cinco investigaciones en las que ella aparece como señalada.

Según su versión, dos están relacionadas con presunta violencia familiar y otras dos con el supuesto incumplimiento de obligaciones de manutención. También mencionó más de 20 juicios de amparo promovidos por el padre.

UN CONFLICTO AÚN SIN RESOLUCIÓN DEFINITIVA

El caso permanece abierto en distintas instancias judiciales.

Mientras el padre enfrenta un proceso penal y busca mantener vigentes las medidas de protección obtenidas mediante amparos, la madre sostiene que se le ha impedido convivir con sus hijas y cuestiona las decisiones que han permitido que permanezcan con él.

En medio de la disputa, las tres niñas han solicitado que su opinión sea escuchada.

Las declaraciones de las menores, las acusaciones formuladas por ambas partes y las distintas resoluciones judiciales deberán ser valoradas por las autoridades competentes dentro de cada procedimiento.

Por tratarse de menores de edad involucradas en un conflicto familiar y judicial, se omiten datos que puedan contribuir a su identificación y detalles de sus testimonios que no sean indispensables para informar sobre el caso.




Redacción Plétora Lex
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Categorías: Jurídica

Tags: Custodia, Juzgado familiar, Amparo,