27 de Agosto del 2026
¿Te imaginas que tu hijo tenga una enfermedad psiquiátrica que, durante años, lo lleve a protagonizar episodios de violencia y que tú tengas miedo de recibirlo nuevamente en casa? ¿Qué harías si los médicos te dicen que puede salir del hospital, pero tú sabes que no puedes enfrentar sola una nueva crisis y que también están en riesgo tus hijas?
Ese fue el dilema que durante años enfrentó una madre cuyo hijo permaneció internado en el Hospital Psiquiátrico Villa Ocaranza. Ella pidió que continuara hospitalizado; él, años después, pidió ante la justicia algo distinto: que su propia voluntad fuera tomada en cuenta.
El conflicto llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Después de más de nueve años viviendo dentro del Hospital Psiquiátrico Villa Ocaranza, la posibilidad de que un hombre con discapacidad intelectual vuelva a vivir fuera de la institución llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Primera Sala decidió atraer el caso en febrero de 2024 para analizar hasta dónde puede mantenerse a una persona internada de forma permanente y qué obligaciones tienen los hospitales psiquiátricos frente a quienes viven con alguna discapacidad.
La resolución dejó abierta la posibilidad de que abandone Villa Ocaranza, aunque no basta con que exista una orden médica. Primero tendrá que manifestar que desea salir y los especialistas deberán considerar que ya no necesita continuar hospitalizado. Si eso sucede, las autoridades médicas tendrán también que preparar a su madre y hermanas para recibirlo, enseñarles qué hacer ante una crisis psiquiátrica o un episodio de violencia, mantener una vía inmediata para pedir ayuda y vigilar que su regreso no represente un peligro para él ni para quienes vivan a su alrededor.
El caso comenzó mucho antes de llegar a la Corte. El hombre nació el 11 de enero de 1994 y desde los tres años presentó crisis convulsivas parciales complejas que se hicieron más frecuentes y violentas al llegar a la adolescencia. A los 16 años ya recibía atención en Villa Ocaranza. Su madre informó que presentaba discapacidad psíquica permanente, daño en el sistema nervioso, epilepsia y retraso psicomotor y del lenguaje, mientras que el hospital asentó como diagnóstico “epilepsia y retraso mental leve”.
A los 18 años comenzaron los internamientos. El primero ocurrió el 5 de marzo de 2012 y terminó el día 23, pero unas semanas más tarde volvió a ingresar y permaneció ahí del 13 al 25 de abril.
Con el paso del tiempo, según relató su madre ante las autoridades, los episodios de violencia también comenzaron a afectar directamente a ella y a sus dos hijas, entonces adolescentes, mediante agresiones físicas y verbales. La mujer aseguró incluso que personal médico le llegó a decir que tendría que acostumbrarse a vivir de esa manera porque su hijo no podía curarse y únicamente podía ser controlado.
El 10 de diciembre de 2014, cuando tenía 20 años, ingresó por tercera ocasión. Un mes después, el 9 de enero de 2015, su madre recibió una llamada para informarle que había sido dado de alta y, según lo asentado posteriormente en el expediente, la mujer sostuvo que fue advertida de que podrían denunciarla ante el Ministerio Público por abandono de paciente si no se hacía cargo de él.
Ocho días más tarde ocurrió uno de los episodios que terminaría marcando todo el conflicto. El 17 de enero, personal de Villa Ocaranza trasladó al joven en ambulancia hasta su domicilio, pero aquel intento de regreso duró poco. Presentó un episodio de agresividad y fue llevado nuevamente al hospital.
No sería la última ocasión en que se intentaría su salida. El 10 de junio de 2015, el jefe del Departamento de Psicología concluyó que podía dejar la institución y continuar con atención ambulatoria, decisión ante la que su madre volvió a inconformarse al señalar que persistían las conductas agresivas. El hospital aceptó mantenerlo internado y, semanas después, autorizó un permiso terapéutico del 17 de julio al 3 de agosto para que regresara temporalmente a casa.
Durante esos días la madre volvió a reportar problemas. En documentos que después formarían parte del juicio se hizo referencia a alucinaciones, mareos, desvanecimientos y crisis en las que golpeaba muebles de la vivienda. Para la familia, la posibilidad de tenerlo nuevamente en casa seguía representando un riesgo, mientras que para Villa Ocaranza mantenerlo internado de manera indefinida tampoco era una opción.
El hospital consideraba que una hospitalización permanente impediría su integración a la sociedad y sostenía que el joven podía continuar su atención mediante consulta externa y acudir a urgencias cuando necesitara una nueva valoración. Con ese criterio, el 11 de agosto de 2015 se notificó a la madre que su hijo debía egresar seis días después.
La mujer no esperó a que llegara la fecha. El 14 de agosto promovió un juicio de amparo por ella, sus dos hijas y también en representación de su hijo. Alegó que devolverlo al hogar podía ponerlas en peligro y que las adolescentes, entonces menores de edad, tenían derecho a vivir en un entorno libre de violencia.
El asunto quedó registrado como amparo indirecto 998/2015 y comenzó un recorrido judicial que se extendería durante prácticamente una década.
La primera sentencia llegó hasta enero de 2020 y el proceso todavía tendría que ser repuesto. Para 2021 una de las hijas ya había cumplido la mayoría de edad y tuvo que acudir personalmente a ratificar aquella demanda que su madre había promovido años antes, mientras que al joven se le designó un representante especial del Instituto Federal de Defensoría Pública.
Para entonces había una cuestión que empezaba a pesar tanto como los diagnósticos médicos. Durante años se había discutido dónde debía vivir, qué tratamiento debía recibir y si podía volver a casa sin que él tuviera una participación independiente en esas decisiones. A la discusión se sumaron periciales de psiquiatría y neurología que llegaron a considerarlo un sujeto de “alta peligrosidad” y recomendaron atención psiquiátrica continua, al tiempo que otras evaluaciones diferían del diagnóstico sostenido por Villa Ocaranza.
En febrero de 2023 fue el propio hombre quien decidió impugnar. Reclamó que se hubiera asumido que por su discapacidad no podía expresarse ni participar directamente en el juicio y también señaló que la sentencia no le había sido entregada en un formato de lectura fácil que le permitiera comprender qué se había decidido sobre su vida. Cuestionó además la falta de una prueba que ayudara a establecer si podía vivir fuera de la institución sin representar peligro para él o para quienes estuvieran a su alrededor.
Su recurso estuvo cerca de quedar fuera porque inicialmente fue considerado extemporáneo, pero un Tribunal Colegiado observó después que la sentencia había sido notificada a su madre y no al representante especial encargado de defender sus intereses. Fue ahí donde terminó por quedar claro que madre e hijo no buscaban exactamente lo mismo. Ella pretendía que permaneciera hospitalizado ante el temor de que volviera a casa, mientras él exigía que su opinión también fuera tomada en cuenta y buscaba la posibilidad de salir.
Fue la propia madre quien más tarde pidió que el asunto llegara hasta la Suprema Corte. El 11 de julio de 2023 solicitó que ejerciera su facultad de atracción y explicó que visitaba constantemente a su hijo y no había abandonado sus responsabilidades, pero hacerse cargo completamente de él sin supervisión médica estaba fuera de sus posibilidades y podía poner en riesgo tanto a ella como a sus hijas.
El 28 de febrero de 2024, la Primera Sala decidió atraer el caso debido a que permitiría estudiar las obligaciones de los hospitales psiquiátricos frente a las personas con discapacidad y los límites constitucionales de mantener a alguien internado permanentemente.
El expediente quedó registrado como amparo en revisión 323/2024 y fue turnado a la ponencia de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
La resolución llegó el 6 de noviembre de ese año y puso en primer plano algo que durante buena parte del pleito había quedado relegado. Antes de decidir si el joven debía quedarse o salir de Villa Ocaranza, había que saber qué quería él.
La Corte consideró que su opinión, deseos y preferencias habían sido dejados de lado tanto por autoridades médicas como judiciales y recordó que el internamiento psiquiátrico debe ser el último recurso terapéutico, realizarse de manera voluntaria y contar con consentimiento informado. Tener una discapacidad tampoco podía ser motivo suficiente para que otras personas decidieran de manera automática dónde debía vivir o qué tratamiento debía recibir.
Eso tampoco significó ordenar que saliera inmediatamente. Los ministros tomaron en cuenta que llevaba internado desde al menos agosto de 2015 y que después de tantos años podía haber construido dentro del hospital una rutina y relaciones personales.
Antes de cualquier egreso tendría que preguntársele si deseaba permanecer ahí o iniciar el proceso para salir, mediante los apoyos necesarios para que pudiera comprender la situación y expresarse sin que su familia respondiera por él.
La preocupación de la madre siguió y el 8 de mayo de 2025 pidió a la Corte que aclarara qué ocurriría si su hijo decidía permanecer hospitalizado, cada cuánto tendría que volver a preguntársele y quién determinaría si debía continuar ahí. La respuesta llegó el 13 de agosto. Si quiere permanecer en Villa Ocaranza y los médicos consideran que la hospitalización sigue siendo adecuada, podrá hacerlo durante el tiempo estrictamente necesario y bajo tratamiento con su consentimiento.
Mientras siga dentro deberán favorecerse las visitas para recuperar, en la medida de lo posible, los vínculos con su madre y hermanas, aunque podrá cambiar de opinión y pedir su salida en cualquier momento. Para entonces tenía 31 años y llevaba buena parte de su vida adulta dentro de una institución psiquiátrica.
Si finalmente decide egresar y los médicos coinciden en que ya no necesita hospitalización, la responsabilidad no terminará en la puerta de Villa Ocaranza. El hospital y otras autoridades tendrán que elaborar junto con él un plan de salida segura, avisar previamente a su madre y hermanas, garantizar medicamentos, consultas y seguimiento, además de realizar visitas al domicilio para comprobar que su reincorporación se desarrolla sin riesgos.
Villa Ocaranza deberá también capacitar a la madre, a las hermanas o a quienes vivan con él para actuar ante una urgencia psiquiátrica o un nuevo episodio de violencia. Esa preparación podrá incluir herramientas psicológicas de contención y, cuando así lo indiquen los especialistas, el manejo de medicamentos. El hospital tendrá que proporcionar además un número telefónico u otro medio de comunicación para pedir ayuda de inmediato y la familia podrá recibir atención psicológica si la necesita.
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Diez años antes, el 17 de enero de 2015, una ambulancia de Villa Ocaranza ya había llevado al joven hasta su domicilio y aquel regreso terminó poco después con él nuevamente dentro del hospital tras un episodio de agresividad. Si vuelve a salir, la escena no podrá repetirse igual. Esta vez el Estado no podrá dejarlo en casa y esperar que su madre resuelva sola lo que ocurra después.
La resolución deja así un precedente sobre la responsabilidad que tiene el Estado frente a las personas con discapacidad y los límites del internamiento psiquiátrico, al establecer que una hospitalización no puede prolongarse únicamente por las dificultades familiares, sociales o de cuidado que pueda representar un eventual egreso.