El notariado ante el nuevo modelo de justicia civil y familiar

30 de Septiembre del 2026

El notariado ante el nuevo modelo de justicia civil y familiar

La entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares representará para el notariado hidalguense algo más que una actualización normativa. Implicará un cambio en la forma de entender su participación dentro del sistema de justicia: el notario dejará de ser visto únicamente como fedatario y adquirirá una intervención más amplia como auxiliar de la administración de justicia, particularmente en aquellos asuntos de naturaleza voluntaria en los que no exista controversia entre las partes.

 

Para Pedro Luis Noble Monterrubio, presidente del Colegio de Notarios del Estado de Hidalgo, el reto comienza desde ahora. El gremio ha identificado alrededor de 35 disposiciones legislativas que deberán ser estudiadas, analizadas y, en su caso, armonizadas para que la legislación estatal sea compatible con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

 

“No solamente se trata del Código de Procedimientos Civiles y Familiares; hay un catálogo importante de leyes que tendremos que revisar”, explica Noble Monterrubio, al señalar entre ellas la legislación familiar, el Código Civil, la normatividad relacionada con el patrimonio, catastro y salud, entre otras disposiciones que tendrán alguna vinculación con el nuevo modelo procesal.

 

El cambio de fondo está en la posibilidad de trasladar al ámbito notarial determinados procedimientos que actualmente requieren la intervención de un órgano jurisdiccional.

 

DEL JUZGADO A LA NOTARÍA

 

Uno de los ejemplos más claros se encuentra en materia sucesoria.

 

Actualmente, en Hidalgo existen mecanismos que permiten la intervención del notario en sucesiones testamentarias e intestamentarias, pero bajo determinadas condiciones y, en algunos casos, después de obtener autorización judicial.

 

Con el nuevo modelo, explica el presidente del Colegio de Notarios, la actuación podrá ser más directa.

 

En las sucesiones testamentarias, cuando todos los interesados sean mayores de edad y no exista conflicto entre ellos, el procedimiento podrá desarrollarse ante notario sin que sea necesario acudir previamente al tribunal para solicitar autorización.

 

“Con la reforma, una vez que Hidalgo adopte el Código Nacional, que se haga la declaratoria de vigencia, el notario tendrá la posibilidad de actuar en forma directa”, señala.

 

Esto supone una modificación relevante: será el propio notario quien deberá realizar una primera calificación del asunto y determinar si existen las condiciones para que el procedimiento continúe por la vía notarial.

Si durante el procedimiento, el notario advierte que existe conflicto entre las partes, deberá detener la intervención notarial y remitir las actuaciones al órgano jurisdiccional competente. De esta manera, la función del notariado no sustituirá la función jurisdiccional, sino que contribuirá a despresurizarla en aquellos asuntos donde no existe una verdadera controversia.

 

EL ABOGADO NO DESAPARECE

 

Una de las inquietudes que puede generar esta transformación es el papel que tendrán los abogados litigantes. Para el presidente del Colegio de Notarios del Estado de Hidalgo, la ampliación de facultades notariales no significa desplazar a la abogacía.

 

“El abogado siempre va a poder acceder a las partes y podrá actuar como asesor de ellas, de los interesados”, sostiene.

 

El ciudadano podrá acudir directamente con el notario cuando la naturaleza del procedimiento lo permita, pero también podrá hacerlo acompañado de un abogado que le brinde asesoría jurídica.

 

En ese sentido, el nuevo modelo no plantea una sustitución del abogado por el notario, sino una redistribución de funciones dentro del sistema de justicia.

 

El abogado conserva su papel como asesor y especialista en la defensa de los intereses de su cliente; el notario, por su parte, interviene como fedatario y, en los casos previstos por la legislación, como auxiliar en procedimientos de jurisdicción voluntaria.

 

FE DE HECHOS: UNA HERRAMIENTA CON NUEVAS DIMENSIONES

 

Otro de los ámbitos que adquirirá relevancia será la fe de hechos. De acuerdo con Noble Monterrubio, el nuevo esquema contempla que el notario pueda intervenir en determinadas diligencias relacionadas con procedimientos civiles y familiares, incluyendo ofrecimientos de pago y constitución de depósitos de bienes para garantizar obligaciones.

 

La figura también puede adquirir relevancia en procedimientos relacionados con inmuebles.

 

Uno de los ejemplos abordados por el presidente del Colegio de Notarios es el deslinde, una materia en la que la precisión técnica resulta fundamental para prevenir conflictos posteriores.

 

El notario podrá acudir físicamente al inmueble, realizar la diligencia correspondiente, citar a los colindantes cuando así proceda y relacionar los títulos de propiedad, sin que ello signifique que el fedatario sustituya al juez en la valoración de derechos controvertidos.

 

Para la determinación técnica de superficies, medidas y colindancias será necesaria la participación de especialistas.

 

GPS, COORDENADAS Y SEGURIDAD JURÍDICA

 

La evolución de los procedimientos notariales también obligará a modernizar la forma en que se documentan los inmuebles.

 

Durante la entrevista, Noble Monterrubio plantea que una de las herramientas que deberá incorporarse de manera más sistemática será la geolocalización precisa de los predios, mediante GPS y coordenadas UTM.

 

El objetivo no es solamente tecnológico. Tiene una consecuencia jurídica directa: mejorar la identificación de los bienes y reducir los riesgos de errores o duplicidades.

 

Para el presidente del Colegio de Notarios, este tipo de herramientas deben entenderse como parte de una política de prevención del conflicto.“El notario es un mensajero de la paz que debe prevenir el conflicto”, sostiene.

 

JUSTICIA PREVENTIVA, NO SUSTITUCIÓN DE JUECES

 

La intervención notarial en deslindes, informaciones testimoniales, determinados procedimientos sucesorios, convenios y otros actos de jurisdicción voluntaria responde precisamente a esa lógica.

 

El principio rector es la ausencia de controversia. Mientras exista acuerdo entre las partes, el procedimiento puede permanecer en el ámbito de la función notarial. Cuando aparezca una oposición real, el asunto deberá trasladarse al juez.

 

Divorcio bilateral y otras materias

 

Entre los nuevos espacios de actuación se encuentra también el divorcio bilateral bajo las condiciones que establezca el Código Nacional.

 

Noble Monterrubio destaca que esta posibilidad estará sujeta a requisitos específicos, entre ellos que no existan hijos menores de edad o determinadas circunstancias que requieran protección judicial.

 

La incorporación de estos procedimientos representa, nuevamente, una ampliación de la responsabilidad notarial. Ya no bastará con conocer las reglas tradicionales de la función fedataria. Los notarios deberán dominar las nuevas disposiciones procesales y establecer mecanismos internos para garantizar que cada procedimiento cumpla con los requisitos legales.

 




Verónica Angeles Cilia
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Categorías: Jurídica

Tags: El notariado, nuevo modelo de justicia, Pedro Luis Noble Monterrubio

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