31 de Julio del 2026
"Al abogado, como al médico, sólo se le puede exigir el cumplimiento estricto de protocolos y obligaciones de medios, jamás el resultado proyectado, pues este último pende de la valoración del juzgador."
Al ser invitado, pensé en un tema de orden sustantivo, adjetivo, pero considero que Dios nos pone en lugares donde estima, le podemos ser útiles, por ello consideré oportuno aprovechar, la inmerecida invitación de la licenciada Verónica Ángeles, para ser portavoz de una particularidad, en que se encuentran compañeros defensores públicos cuando están expuestos a críticas, censuras, señalamientos, algunos ciertos, y otros, que son los que aquí interesan, infundados.
Y son de todo orden; inexperiencia, falta de interés, mal trato, incapacidad, entre otros. Cuando esto sucede, desde luego que se procede a investigar, precisamente por ello, se puede concluir y se debe publicar, que, en muchos de los casos, se les reclaman resultados, (resoluciones no favorables) cuando lo que se les debe exigir son medios.
Al abogado, como al médico, solo se le puede exigir que cumpla con protocolos, (en ese sentido se ha emitido la tesis aislada con número de registro 160 mil 354) pero no el resultado proyectado, pues ello dependerá de la valoración del juzgador, lo cual es todo un fenómeno, al concurrir en él, temas tanto objetivos como subjetivos.
Parte de esos medios que debe realizar el abogado, es agotar lo que esté a su alcance, antes de la audiencia, por citar ejemplos, para hacerse de fuentes de información, comenzando por su asesorado, para preparar una salida alterna, (sin ignorar las pretensiones de la contraparte), para buscar la verdad, entre otros, por ello como señala Alejandra M. Alliaud (Alliaud Audiencias Preliminares, Colección: Litigación y enjuiciamiento penal adversarial, director Alberto Binder, Ediciones Didot, Argentina 2016, página 66) “muchos de los operadores del sistema van a cualquier audiencia a discutir todo y esto no es posible… porque termina siendo discutir sobre la nada”.
En un procedimiento, no solo se juzga a los enjuiciados, sino también a los operadores jurídicos, y aunque no es oficial dicho juzgamiento, no por ello deja de tener consecuencias; frecuentemente la familia del justiciable opina: “Si el asunto sale favorable, es porque así debía salir”, si sale en contra, no es por la demostración que de los hechos hizo la contraparte (en materia penal, de los hechos delictivos que logró demostrar el MP en contra de su familiar), sino que “es por deficiencia del defensor”.
Hablando de ello, separemos y aclaremos: el anterior párrafo, no es para proteger deficiencias, si las hay, hay que conseguir evidencias y denunciarlas. El Instituto e Defensoría Pública del Estado de Hidalgo (IDPEH) debe apoyarles en la investigación de las mismas y sancionarlas, el teléfono de contacto es 771 7 60 00 extensión 2456 para tal efecto.
Este artículo, es para aquellos casos en donde se denuncia a los defensores públicos, como consecuencia de ser víctima -dicho denunciante-, de malas interpretaciones del actuar de los defensores, de ser víctima de una confusión, o de ser víctima del impacto de recibir una resolución adversa, entre otras causas similares; ante esas denuncias, si se les sancionara sin investigar, o aun sin sanción, pero por la imagen que de ellos se puede ir generando, están indefensos…, porque no hay una tribuna, espacio u oportunidad para que ejerzan entre otros derechos, el de audiencia y el de contradicción, tan elementales en la especie humana.
Como prevención, personal del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Hidalgo (IDPEH), hace visitas a las oficinas, para verificar entre otras cosas, que se vean los letreros de que son gratuitos los servicios o que se tiene los teléfonos para hacer denuncias. Ahora, como reacción, ante un señalamiento del justiciable, en un caso concreto, se debe hallar la diferencia, entre una denuncia fundada, de una infundada y esto lo hace: la evidencia, hoy el trabajo en audiencia del defensor se tiene grabado, (se tiene proyectado revisar audiencias aleatoriamente, aun sin queja).
De enero a la fecha, se ha separado a 4 defensores públicos, por conductas indebidas, se comenta esto, no porque dé orgullo, sino para que se sepa, que sí están haciendo efecto, que sí se respetan, las denuncias con evidencia, que los esfuerzos de justiciables y gobernantes por erradicar estas malas prácticas, están surtiendo efectos; se comenta también, para establecer que sí se está cumpliendo con lo que al respecto ha indicado nuestro gobernador Julio Menchaca Salazar.
El defensor, el juez, el ministerio público, no son máquinas o dioses, son humanos, por lo tanto tienen sentimientos, debilidades, temores, los cuales se incrementan, cuando no se tiene un poder procesal, con este concepto, se pretende referir, a las facultades con las que cuentan los operadores jurídicos diferentes al defensor, que si las tienen, pues el defensor integra una trilogía procesal sí, pero lo hace sin jurisdicción, sin facultades exclusivas como la acción penal, la de acusación o solicitar un procedimiento abreviado, y en esa circunstancia, debe atender a peticiones de justicia del usuario del IDPEH (en materia penal, algunas veces de personas inocentes, que son víctimas de un erróneo o improbado señalamiento, pero están detenidos, en otras materias de exigencias desproporcionadas) y de sus familiares, pues aun siendo culpables o deudores respectivamente, conservan sus derechos fundamentales, sus derechos humanos. El principio de igualdad entre los operadores jurídicos técnicos en derecho, o bien, entre los integrantes de esa trilogía procesal entonces, es relativo.
El defensor particular o público, legitima con su presencia e intervención un procedimiento, lo cual permite ver a esta forma de solución de conflictos como el cauce racional que ha creado el estado para dirimir controversias, de no haberlo, regresaríamos a la barbarie, entonces, los defensores contribuyen a una paz y estabilidad social. Cuando es público, adquiere especial relevancia, pues sin percibir ingreso directamente del protagonista de los hechos motivo de ese procedimiento, debe dar su mejor esfuerzo, su pago es indirecto y el mismo, aunque lleve muchos asuntos, eso hace digno su trabajo. Y en esta particularidad surge una apreciación subjetiva: pensar que por gratuito, no es eficiente, pero desde luego, no es así como regla general.
Los defensores públicos, en las distintas materias, por su constante intervención en los procedimientos, adquieren primero los conocimientos básicos, después las habilidades, lo que les permite llegar a las destrezas en virtud de la constante práctica, pues los defensores particulares o públicos, no deben cobrar por lo que hacen, sino por lo que saben y en muchos de los casos esa aparente pasividad, es parte de una estrategia que ya tiene un objetivo trazado y no implica un desgaste de recurso humano y material.
Sobre este tema, si hay algo que distingue al humano de la Inteligencia Artificial (IA), es que aquel, en su actividad, tiene conciencia, tiene moral (al menos en el mundo del deber ser) y en estos ejes, es en donde se debe aplicar lo que sabe, pues parte de ello, son los derechos humanos, la justicia, el criterio jurídico, todo lo cual produce una estrategia de defensa. El día en que el hombre trabaje y cobre, solo por lo que hace, se estará reduciendo a competir con la IA, ante la cual tenemos desventaja por su eficiencia en buscar información, jurisprudencia, elaboración de documentos, entre otros temas, que solo deben ser herramientas.
Defensores particulares y públicos, tienen un alto compromiso con la sociedad, pero los públicos más, pues lo que les debe tener ahí no es la esperanza de un sueldo de bonanza, sino la vocación de servicio, pero además dando un trato al público con respeto, como si atendieran a un familiar. Si se conoce que no es así, por favor obtengan evidencia y denúncienlo, porque si no se cuenta con ella, o se dio lugar a ello, es la razón de estas líneas: los defensores públicos, pueden estar expuestos a acusaciones sin pruebas o provocadas por el usuario, u otra fuente, ante las cuales, está indefenso el defensor.
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El Instituto de Defensoría Pública del Estado de Hidalgo (IDPEH) mantiene una política de cero tolerancia a las malas prácticas, respaldada por la revisión aleatoria de audiencias grabadas.
Línea de atención y quejas: 771 717 6000 ext. 2456
De enero a la fecha, se ha separado a 4 defensores públicos, por conductas indebidas
Ciro Juárez González
Licenciado en Derecho y doctor por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, con maestría en Derecho Penal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Fue defensor de oficio y agente del Ministerio Público en la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo.
Fungió como secretario de acuerdos en juzgados de Pachuca y en la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia. Se desempeñó como juez penal en los distritos de Pachuca y Tizayuca, y posteriormente fungió como juez de control y de tribunal de enjuiciamiento en los circuitos judiciales de Tula, Huejutla y Tulancingo.
Ha sido docente de licenciatura y posgrado por más de veinticinco años en la Universidad La Salle, el Tec de Monterrey y la UAEH, además de instructor en la Procuraduría estatal, y actualmente es director general del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Hidalgo.