Medidas cautelares para personas jurídicas

19 de Agosto del 2026

Medidas cautelares para personas jurídicas

No se juzga a una compañía por el error individual de un empleado, sino por fallar en sus propios controles internos. El reto actual de la justicia es aplicar medidas precautorias que detengan el delito sin paralizar la operación ni destruir las fuentes de empleo.

Side

¿Qué es una persona jurídica o moral? Es una entidad legalmente constituida (como una empresa, una universidad o una asociación) que tiene derechos y obligaciones independientes de las personas que la integran o trabajan en ella.

Recuadro: El gran problema actual

Vacío en la ley: Los códigos penales en México se escribieron pensando en personas de carne y hueso. Al no existir reglas hechas a la medida de las empresas, los jueces se ven obligados a improvisar o "tomar prestadas" normas de otras materias, lo que genera incertidumbre para el sector empresarial.

Infografía (Estructura gráfica de lectura fácil):

1. El diagnóstico: Un vacío en la ley

  • El problema: Las normas procesales actuales no tienen un catálogo diseñado para empresas.

  • La consecuencia: Los jueces improvisan aplicando reglas comerciales, creando inseguridad jurídica.

  • La solución: Crear reglas preventivas diseñadas exclusivamente para la realidad corporativa.

2. Criterio de responsabilidad: ¿Cuándo falla la empresa?

  • No es culpa del empleado: No se sanciona a la empresa por lo que haga un individuo a título personal.

  • Es culpa de la organización: Se analiza si la empresa no tenía controles o toleró riesgos innecesarios.

  • Prevención vs. Negligencia: Tener permisos al día protege a la empresa; ignorar las fallas internas genera responsabilidad penal.

3. Los tiempos del proceso: ¿Cuándo se aplica cada medida?

  • Antes de la acusación (Providencias precautorias): Se aplican de emergencia y de sorpresa para asegurar pruebas o dinero (ej. congelar cuentas bancarias o embargar bienes).

  • Durante el juicio (Medidas cautelares): Se debaten en una audiencia pública frente al juez (ej. nombrar un interventor o suspender temporalmente actividades).

4. Escala de cautelas: Las 11 herramientas de control

  1. Garantía económica (fianza)

  2. Embargo de bienes

  3. Aseguramiento de instalaciones

  4. Avisos preventivos en registros públicos

  5. Congelamiento de cuentas bancarias

  6. Intervención en la administración

  7. Convocatoria obligatoria a asambleas

  8. Depósito judicial de bienes

  9. Reporte al Buró de Crédito

  10. Restricciones a su giro comercial

  11. Suspensión de actividades (la medida más severa: el equivalente a la "prisión preventiva" de una empresa)

5. Protección y orden de prioridad

  • Cuidar la reputación: Ninguna medida preventiva debe usarse para arruinar comercialmente a una empresa antes de que un juez determine si es culpable o inocente.

  • Orden para cobrar o reparar daños: En caso de afectación económica, se paga estrictamente en este orden:

    1. Reparación a las víctimas ──► 2. Salarios de trabajadores ──► 3. Pensiones alimenticias ──► 4. Impuestos ──► 5. Deudas con proveedores

Cuerpo del texto

El artículo parte de un diagnóstico claro: la discusión latinoamericana sobre la responsabilidad penal de las empresas se ha concentrado casi siempre en los riesgos organizacionales y en la manera de encajar la conducta corporativa dentro de las categorías clásicas de la teoría del delito, dejando de lado un problema igual de urgente, que es la ausencia de un catálogo cautelar propio para las personas jurídicas. 

Los códigos procesales mexicanos, pensados originalmente para la persona física, carecen de medidas cautelares reales diseñadas para las empresas, lo que obliga a los operadores jurídicos a recurrir de manera constante a la analogía y a la supletoriedad de otras leyes. Esa laguna, genera inseguridad jurídica y hace necesario un diagnóstico de riesgo procesal corporativo como punto de partida para una futura regulación.

La conducta como creación de riesgo

Antes de entrar al terreno cautelar, se reconstruye el concepto mismo de conducta, se aparta de la idea tradicional que la define como un movimiento corporal voluntario y se propone entenderla, en cambio, como la creación de un riesgo jurídicamente relevante. Bajo esa lógica, tanto la persona física como la persona jurídica generan riesgo cuando despliegan su actividad ordinaria; el problema penal surge únicamente cuando ese riesgo rebasa el margen que la norma tolera. Esta idea es la que permite después hablar de una responsabilidad propiamente corporativa: no se trata de sancionar a la empresa por lo que hizo una persona física en lo individual, sino de valorar si la organización, como tal, toleró o generó un riesgo no permitido relacionado con su objeto social.

En este mismo apartado se distingue entre el cumplimiento de autorizaciones administrativas, que puede excluir la tipicidad, es decir si la empresa cumplió con todos sus permisos y licencias su conducta no cuenta como delito (excluye la tipicidad) y la infracción de deberes objetivos de cuidado, (si los jefes o representantes sabían que algo podía salir mal y no les importó o no tomaron precauciones, la empresa puede ser responsable por negligencia grave (culpa con representación) o casi a propósito (dolo eventual).

A partir de esa distinción, se defiende la idea de que el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pensado para personas físicas, no debería aplicarse sin más a las personas jurídicas, y que las cautelas dirigidas a estas últimas deben obtenerse por vía analógica de la legislación mercantil, sin que ello viole la prohibición constitucional de analogía en materia penal, pues dicha prohibición opera únicamente respecto de tipos penales y penas, no respecto de cuestiones procesales.

Elementos para imputar penalmente a la persona jurídica

Retomando el modelo propuesto por el doctor Rubén Quintino Zepeda, se enumera los presupuestos necesarios para imputar a una persona jurídica: la existencia de una persona jurídica de derecho privado; una persona física competente que exprese su voluntad; un hecho típico de referencia vinculado directa o indirectamente al objeto social; que ese hecho esté contemplado en un catálogo de delitos susceptibles de generar responsabilidad corporativa; que revele un defecto de organización, es decir, un riesgo no permitido que se concreta en el resultado; y que pueda atribuirse a la empresa a título doloso o culposo, según haya tenido conocimiento del riesgo organizacional o haya infringido un deber objetivo de cuidado. A esos elementos de tipicidad se suman, más adelante, el grado de ejecución del hecho, la forma de intervención, la modalidad de la conducta y, en su caso, el concurso de delitos. Se valora este modelo porque abandona la estructura dogmática tradicional del delito y se concentra en la clasificación jurídica del hecho, aunque se advierte que ningún país latinoamericano lo ha adoptado todavía de manera plena.

La fijación de la litis cautelar o bien definición y delimitación de lo que se va a discutir, decidir y proteger en materia de medidas cautelares

Uno de los aportes más útiles para la práctica es la distinción temporal entre providencia precautoria (medida de protección urgente que dicta un juez para asegurar bienes, dinero o derechos) y medida cautelar: la primera opera desde la noticia criminal hasta antes de la formulación de la imputación, mientras que la segunda corre desde la imputación hasta la sentencia definitiva. Sobre esa base, el embargo precautorio, la inmovilización de cuentas y el aseguramiento se clasifican como providencias precautorias, porque se ejecutan primero y se notifican después; en cambio, figuras como la anotación marginal con resguardo de folios reales, el depositario judicial o la suspensión de actividades exigen discusión previa en audiencia y se consideran medidas cautelares propiamente dichas.

Adicional a esto, se destaca también el papel de la función notarial y del Registro Público de Comercio como fuente de prueba preconstituida sobre la vida corporativa de la empresa, aclarando que esos documentos generan solamente una presunción que admite prueba en contrario y que debe confirmarse con la actividad probatoria de las personas físicas vinculadas al proceso, ya sea como testigos o como imputados.

Existe además un pasaje relevante para explicar que la persona jurídica, si bien no tiene dignidad humana, sí posee una imagen y una reputación que merecen protección frente a cautelas prematuras o desproporcionadas. Se puede ilustrar con el caso de una empresa gasera señalada públicamente antes de que exista sentencia: aun si después resulta absuelta, el daño reputacional ya se produjo. De ahí se concluye que ninguna medida cautelar debe fundarse únicamente en el hecho delictivo imputado, pues equivaldría a anticipar la pena y vulnerar la presunción de inocencia, tanto de la persona física como de la persona jurídica.

Catálogo de medidas cautelares

A manera enunciativa, y no limitativa, se puede proponer once medidas aplicables a las personas jurídicas: la garantía económica; el embargo precautorio; el aseguramiento administrativo; las anotaciones marginales preventivas; la inmovilización de cuentas bancarias; la intervención en la administración de la empresa; la convocatoria a asambleas extraordinarias para adoptar decisiones urgentes, como la revocación de poderes o el cambio de estructura accionaria; el depósito judicial; el reporte al buró de crédito; las restricciones a la ejecución del objeto social; y, como medida de mayor gravedad, la suspensión de actividades u objeto social, que el autor equipara con la prisión preventiva de la persona física, por tratarse de la afectación más severa que puede sufrir la vida corporativa de una empresa.

Límites frente a la prelación de derechos

En el apartado sobre límites cautelares, se insiste en que ninguna medida dictada contra una persona jurídica puede afectar derechos laborales, alimentarios ni créditos fiscales, protegidos como prelaciones por el Código Civil Federal, salvo en los casos de extinción de dominio, donde los bienes pasan a formar parte del Estado. Acá se recurre al ejemplo de una empresa declarada penalmente responsable para mostrar el orden que debería seguirse al ejecutar la sentencia: primero la reparación del daño a las víctimas, después los trabajadores, luego los alimentos y los créditos fiscales, y solo al final los demás acreedores.

También se retoma, por analogía, los tres criterios de riesgo procesal previstos para la persona física —peligro de sustracción a la justicia, peligro para la víctima o la sociedad, y riesgo de obstaculización— y se traducen al ámbito corporativo como riesgo de disolución o fusión de la empresa, urgencia de evitar daños de difícil reparación, y riesgo de que se oculte información relevante para la investigación.

Medios de defensa

Sobre los medios de impugnación, se repasa la apelación prevista en el artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la audiencia de revisión de medida cautelar de los artículos 161 y 163 del mismo código, y el juicio de amparo, que —por analogía con la privación de libertad de la persona física— no exigiría agotar previamente el recurso de apelación cuando se trate de la suspensión de actividades de la empresa. Se propone que el análisis de procedencia de toda cautela corporativa gire en torno a dos ejes: la necesidad de la medida y su proporcionalidad e idoneidad, en línea con los criterios desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Conclusiones

El presente artículo cierra con una serie de conclusiones que, en conjunto, reclaman una reforma legislativa, entre las ideas centrales se destacan la necesidad de que la responsabilidad penal de las personas jurídicas sea autónoma respecto de la persona física bajo un esquema vicarial; la exigencia de un catálogo taxativo de medidas cautelares reales propio de las empresas, distinto del previsto para las personas físicas; el reconocimiento de que la suspensión del objeto social es la medida más gravosa, equivalente a la prisión preventiva; y la advertencia de que, mientras no exista esa regulación específica, la supletoriedad de leyes mercantiles seguirá siendo un remedio imperfecto que no logra sustituir una verdadera autonomía del proceso cautelar corporativo.

Semblanza 

Camilo Constantino Rivera

Licenciado en Derecho por la UNAM y Maestro en Derecho por la Universidad Abierta de Tlaxcala. Es integrante del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal (donde fue vicepresidente de 2018 a 2023) y ha destacado como diseñador de proyectos legislativos para la implementación del Sistema Penal Acusatorio en diversos estados del país.

Reconocido tratadista y docente especializado en materia procesal penal, ha impartido capacitación en los 32 Tribunales y Fiscalías de México, así como en diversos países de América Latina y España. Es profesor en instituciones como el INACIPE, la Escuela Judicial del Estado de México y autor de obras fundamentales como Las Medidas Cautelares en el Sistema Acusatorio y Economía Procesal.

 




Camilo Constantino Rivera
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Categorías: Jurídica

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