Niegan amparo a funcionaria de la alcaldía de Pachuca

29 de Abril del 2026

Niegan amparo a funcionaria de la alcaldía de Pachuca

La justicia de la unión negó un amparo a Tania Amairani Canales Legorreta, directora del Instituto Municipal para la Prevención de Adicciones de la presidencia municipal de Pachuca, contra una multa de 16 mil pesos impuesta por la Auditoría Superior de Hidalgo (ASEH), bajo el supuesto de que no justificó inconsistencias del Informe de Gestión Financiera del primer trimestre de 2025.

 

El amparo 65/2026 radicado en el Juzgado Segundo de Distrito de Hidalgo señala que la auditoría confirmó la multa impuesta el 12 de diciembre de 2025, y consideró infundados los conceptos de violación esgrimidos por la funcionaria.

 

“De la lectura integral a la demanda de amparo, se advierte que la parte quejosa refiere que el acto reclamado trastoca en su perjuicio los derechos humanos establecidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución federal”, detalla el expediente.

 

La funcionaria municipal argumentó que la ASEH citó una errónea fundamentación y ninguna motivación, pues utilizó un fundamento que resultaba inaplicable al imponer una multa.

 

Sin embargo, se precisó que el auditor cuenta con facultades para sancionar a los servidores públicos o personas físicas que no cumplan con las obligaciones previstas en la ley o incumplan requerimientos o solicitudes.

 

Por tanto, contrario a lo alegado por la quejosa, la autoridad sí fundamentó debidamente el oficio en que se impuso la multa, pues le reiteró los preceptos legales y le señaló que era en ellos donde encontraba sustento la facultad del auditor.

 

La funcionaria municipal también señala que la documentación del primer trimestre se envió y subió al buzón digital, al cumplir así con el requerimiento formulado; sin embargo, ello es infundado, ya que la ley no contempla la figura de una entrega parcial o incompleta; lo cual tuvo como resultado la multa.

 

El expediente público señala que la quejosa fue omisa en presentar el papel de trabajo de cómo se integran las cuentas acreedoras, así como de proporcionar la evidencia del cumplimiento de los ocho aspectos susceptibles de mejora derivados de la evaluación de diseño del ejercicio 2024.

 

En tanto, la funcionaria municipal manifiesta que la autoridad responsable omitió pronunciarse sobre las pruebas aportadas, dejándola en estado de indefensión al desconocer las razones y motivos para desestimar sus argumentos; no obstante, ello es infundado porque sí cotejó las pruebas, consistentes en diversas copias certificadas de capturas de pantalla y de los acuses de recibo del buzón digital de ese órgano técnico.

 

Argumenta que no fue oída previo a la imposición de la multa, pues no se le concedió el término de tres días para manifestarse, pero se advierte que no formuló planteamiento alguno encaminado a controvertir dicha situación, explica la resolución.




Víctor Valera
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Categorías: Jurídica

Tags: Tania Amairani Canales Legorreta, negación de amparo, Instituto Municipal para la Prevención de Adicciones de la presidencia de Pachuca, ASEH