09 de Agosto del 2026
El 15 de septiembre de 2024 se convirtió en una fecha trascendente para nuestro país con la publicación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial. En este se crean específicamente dos nuevos órganos: el Órgano de Administración Judicial, encargado de la administración del Poder Judicial de la Federación, y el Tribunal de Disciplina Judicial, responsable de la disciplina de su personal.
Dentro de los cambios efectuados con la reforma judicial tenemos la evaluación del desempeño. En términos del artículo 100 de la Constitución General, se establece que el Tribunal de Disciplina Judicial será el facultado para evaluar el desempeño de las magistradas y magistrados de Circuito, así como de las juezas y jueces de Distrito que resulten electos durante su primer año de ejercicio. Además, en coordinación con la Escuela Nacional de Formación Judicial, aplicará programas de capacitación y actualización permanente.
El Tribunal de Disciplina Judicial, en términos de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación —publicada el 20 de diciembre de 2024—, funciona en Pleno, Comisiones y a través de sus órganos auxiliares. Si trasladamos esto a las atribuciones en materia de evaluación, las ejercerá mediante el Pleno, su Comisión de Evaluación y el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial. Este último, por disposición de ley, es el competente para evaluar y dar seguimiento al desempeño de los órganos jurisdiccionales a fin de consolidar un ejercicio responsable, profesional, independiente, honesto y eficaz de la función jurisdiccional, así como para evitar actos que la demeriten.
Ahora bien, con fechas 6 de enero y 10 de junio de 2026, respectivamente, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 6/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación —por el que se establece la estructura y funcionamiento del órgano de evaluación del desempeño judicial— y el Reglamento Interior del Tribunal de Disciplina Judicial.
En este último se encuentran previstos los tipos de procedimientos de evaluación en los que el Órgano de Evaluación, a través de sus personas visitadoras judiciales, ejercerá las funciones de evaluación y seguimiento del desempeño, contemplando tanto a las personas de elección popular como a quienes actualmente ocupan cargos que se renovarán en 2028 [1].
Asimismo, al amparo de los transitorios Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del Acuerdo antes referido, se les practicaron los procedimientos de evaluación ordinario y de seguimiento regular, además de los informes circunstanciados que estuvieron obligadas a rendir las personas juzgadoras con el fin de dar uniformidad al inicio de los periodos sujetos a evaluación.
Los tipos de procedimiento de evaluación previstos son: ordinario, extraordinario y de seguimiento (este último en sus tres modalidades: evaluación de seguimiento regular, evaluación intermedia y final de seguimiento, y evaluación de seguimiento especial). Todos deberán ser desarrollados por etapas, aplicándoles diversos métodos de evaluación según el tipo de procedimiento.
Con excepción del procedimiento de evaluación extraordinaria y de evaluación de seguimiento en su modalidad especial, cada uno de los procedimientos de evaluación determina los parámetros para considerar que una evaluación o dictamen es satisfactorio.
Es importante destacar que el marco normativo vigente determina que para estimar satisfactoria la evaluación o dictamen en los procedimientos —salvo para el extraordinario y los de seguimiento en sus modalidades intermedia, final y especial— se debe cumplir cuando menos con cuatro parámetros.
Se debe tomar en cuenta que el incumplimiento de estos por sí solo no trae como consecuencia la imposición de medidas preventivas y correctivas; es decir, solo se impondrán tales medidas ante una eventual resolución considerada insatisfactoria. De ahí que, aun cuando exista incumplimiento de parámetros, si se obtiene una resolución que contenga la satisfacción de la evaluación, las personas juzgadoras no deberán ser sujetas de tales medidas.
Las medidas preventivas y correctivas previstas que pueden imponerse consisten en:
Métodos o actividades de capacitación: tendientes a que la persona evaluada adquiera conocimientos reforzados vinculados con su quehacer jurisdiccional y/o administrativo.
Reforzamiento de conocimientos o competencias: fortalecimiento de las aptitudes técnicas, profesionales o éticas de la persona evaluada en las que se hayan advertido áreas de oportunidad.
Requerimientos de acciones de mejora: exigencias para realizar acciones orientadas a hacer más eficiente la actividad jurisdiccional y/o administrativa.
Notas de observancia: documentos en los que se hace saber a la persona titular evaluada los aspectos sujetos a análisis que pueden ser susceptibles de mejorar o corregir por ella misma.
Se hace un énfasis especial en que, cuando no se cumplan las medidas impuestas en el procedimiento ordinario o la persona se niegue a realizar la evaluación extraordinaria, el Órgano de Evaluación dará vista al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para los efectos legales correspondientes.
Por ello, destaca la importancia de la Comisión de Evaluación, que en términos de los artículos 19 y 20 del Acuerdo General 7/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación —por el que se establecen el número, especialidad, funcionamiento, integración y atribuciones de las comisiones del tribunal— y 119 del Reglamento Interior del Tribunal de Disciplina Judicial, tiene como finalidad dar seguimiento a los mecanismos de evaluación del desempeño judicial, asegurando que se realicen con objetividad, transparencia y apego a la normatividad aplicable, constituyendo a su vez un enlace con el Órgano de Evaluación.
La Comisión de Evaluación no ejerce atribuciones que le son propias al Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial; no obstante, constituye una pieza clave en el fortalecimiento de la calidad de la impartición de justicia en el Poder Judicial de la Federación. Además, funge como autoridad para conocer y resolver el recurso de inconformidad presentado cuando el Órgano de Evaluación determine que una evaluación resultó insatisfactoria o bien imponga medidas correctivas o sancionadoras.
Si bien la evaluación en el Poder Judicial de la Federación no es nueva, lo cierto es que, derivado de la reforma constitucional y legal en materia judicial de 2024, los procedimientos y su ejecución tuvieron que reestructurarse, reservándose al Tribunal de Disciplina Judicial la evaluación de desempeño de las personas juzgadoras, mientras que la evaluación del desempeño de las personas de la Carrera Judicial le compete al Órgano de Administración Judicial con base en el artículo 34 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.
Cabe señalar que la parte medular de la evaluación del desempeño de las personas juzgadoras (es decir, de las Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito) la constituye el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial. Dentro de sus facultades están las de reglamentar, mediante la emisión de acuerdos generales, los parámetros y las especificaciones relativas a los métodos, criterios e indicadores para la realización de las evaluaciones de desempeño y seguimiento, así como los sistemas que permitan evaluar de manera periódica el desempeño y la honorabilidad de las y los visitadores.
Si bien no son sus únicas atribuciones en materia de evaluación, la emisión de tal normatividad sienta las bases para que el Órgano de Evaluación genere, integre y dote de insumos objetivos, verificables y técnicamente sustentados al Pleno y a la Comisión de Evaluación, permitiendo contar con elementos indispensables para tomar decisiones con las cuales se fortalezcan las prácticas en materia de evaluación judicial.
Por último, se debe tomar en cuenta que el perfeccionamiento de las evaluaciones se logrará con la práctica continua, lo cual implica considerar aspectos y criterios acordes a la realidad jurídica. Sin embargo, el objetivo primordial es y será garantizar la excelencia, la imparcialidad y la transparencia en el desempeño de la función judicial.
[1] DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 02 de junio de 2026.
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Para evitar confusiones y saturación de funciones, la ley dividió claramente las tareas de supervisión en dos frentes:
Tribunal de Disciplina Judicial: Se encarga exclusivamente de medir el desempeño de las juezas, jueces de Distrito y magistrados de Circuito (los titulares que toman las decisiones en los juzgados y tribunales).
Órgano de Administración Judicial: Se encarga de evaluar al resto del personal de la Carrera Judicial (secretarios, actuarios y equipo de apoyo).
Ordinaria
La revisión de rutina que se hace durante el primer año y de forma periódica.
Se mide con 4 criterios básicos. Si se cumplen, la evaluación es satisfactoria.
De seguimiento
Revisiones intermedias o finales para ver cómo evoluciona el trabajo del juzgado.
Mantiene revisiones constantes para asegurar que el ritmo y la calidad no bajen.
Extraordinaria
Solo se aplica en casos muy específicos o cuando hay señales de alerta.
No es de rutina; depende de una revisión directa por un problema puntual.
Mtra y magistrada Indira Isabel García Pérez
Licenciada en Derecho por la Universidad de Colima, maestra en Derecho Corporativo y en Educación, y especialista en Impuestos Fiscales y en Calidad del Gasto Público. Cuenta con una certificación en Responsabilidades Administrativas y una sólida formación académica que complementa con su labor docente en la Universidad de Colima, el Tecnológico de Colima y diversas instituciones privadas, además de haber dirigido el Centro de Investigaciones Jurídicas de su casa de estudios.
Con una destacada trayectoria en la función pública y la fiscalización gubernamental, se desempeñó como Auditora Superior en el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental (OSAFIG). Actualmente, se desempeña como Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, donde además preside la Comisión de Evaluación.