26 de Mayo del 2026
PACHUCA. - Un paciente de la Clínica 1 de Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Pachuca, Hidalgo, denunció que el nosocomio no quiere proporcionarle tres medicamentos, entre ellos analgésicos opioides, usados para reducir el dolor.
Inconforme con la falta de medicina, promovió un juicio de amparo 988/2026 ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo; sin embargo, la autoridad federal al considerar que no es un asunto de atención inmediata, solo le concedió la suspensión provisional.
El paciente relató en su escrito que los medicamentos que el IMSS le niega son: parche buprenorfina 10 mg; parche buprenorfina 5 mg y Amitriptilina tableta de 25 miligramos.
Asimismo, reclamó la omisión de agendar a la brevedad una cita para la atención y valoración médica por especialista en traumatología ortopedia y neurología, en virtud de los padecimientos que presenta.
Al respecto, el juez de distrito advirtió que, si bien el promovente solicitó el amparo y protección de la justicia federal, los actos omisivos y negativos que reclama, no se ubican en alguno de los supuestos previstos en el artículo 15 de la Ley de Amparo.
Es decir, que impliquen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición o desaparición forzada de personas.
Por tal motivo, se estableció que la demanda de amparo que se promueve, no es urgente, por lo que, deberá de tramitarse en los términos y plazos que de manera genérica.