27 de Agosto del 2026
Mtra. Rosa Amparo Martínez Lechuga
En vísperas del inicio de los procesos electorales 2026-2027 que permitirán renovar 19 mil 609 cargos públicos federales y locales en todo el país, la paridad de género vuelve a resonar en la agenda pública debido a los retos y complejidades que dimanan de su aplicación, también por las inconformidades de algunas fuerzas políticas que siguen buscando sujetarla a la libre determinación de cada partido político y por las críticas de algunos sectores bajo el argumento de que el acceso a cualquier cargo debe ceñirse a criterios de idoneidad (mérito) y capacidad (preparación o experiencia) de las personas, sin importar el sexo, e incluso las más recientes que aducen que el modelo paritario debe ser reinterpretado porque ha dejado fuera identidades de género no binarias.
En esta vorágine de discusiones y opiniones políticas y técnico-jurídicas que proliferan en los espacios de discusión de la agenda, emerge una gran brecha de desinformación e incomprensión social, alimentada por el abuso de tecnicismos complejos, la abundancia de estadísticas y reportes informativos, la saturación de casos judiciales y la falta de empatía política y académica para explicar el impacto de la paridad en la vida cotidiana; provocando que la ciudadanía “de a pie” termine por percibirla: como una regla impuesta a la fuerza y no como un acto de justicia social; como un asunto lejano y exclusivo de la política, la academia o del mundo de la abogacía; además de aceptar con hastío los mitos de género que se difunden falsamente en las redes sociales.
Por lo que, con el propósito de combatir la brecha citada y brindar elementos para el entendimiento social de la paridad de género es necesario responder tres grandes cuestionamientos:
¿QUÉ ES LA PARIDAD DE GÉNERO?
Es un principio permanente y universal que busca asegurar la igualdad real entre mujeres y hombres, mediante un criterio de representación equilibrada en puestos de poder y/o toma de decisión en todos los espacios de la vida política, económica y social.
Esa idea de que las mujeres y los hombres deben compartir el poder por igual no es novedosa, empezó a plantearse desde 1989 en un seminario del Consejo de Europa para sustituir el modelo temporal de “cuotas de género” que habían estado aplicando los partidos políticos de izquierda y social demócratas europeos desde la década de los 70´s. El concepto, al igual que el de “democracia paritaria”, se incorporó legalmente en la Declaración de Atenas de la Cumbre Europea de 1992, en torno a dos argumentos fundamentales: 1. Las mujeres representan más de la mitad de la población y, por ende, la democracia exige paridad en la representación y en la administración de las naciones y 2. La subrepresentación (desventaja o escasa participación) de las mujeres en la toma de decisiones es un desperdicio de inteligencia y una pérdida para la sociedad. Finalmente, la adopción del compromiso de alcanzar un equilibro del 50/50 en los espacios de decisión y políticas públicas en la Declaración de Beijing de 1995 permitió que la paridad de género dejara de ser una recomendación europea y adquiriera un carácter universal auspiciado por la ONU.
Así, la paridad es un principio más avanzado porque funciona como cimiento fundamental y obligatorio del sistema democrático, limitando al poder, y no como una meta opcional o una regla técnica y su principal diferencia con las “cuotas de género” es que no es una medida transitoria o temporal ni se acota a la aplicación de umbrales mínimos de participación.
¿POR QUÉ SE PROMUEVE Y PROTEGE LA PARIDAD DE GÉNERO?
En México, el principio de paridad de género se incorporó a la Constitución con la reforma del 2014 y su reconocimiento fue extensiva a todos los cargos públicos a partir de la reforma constitucional del 2019, conocida como “paridad en todo” y, por ello, existe el deber legal de promoverlo, respetarlo, protegerlo y garantizar su cumplimiento. Este principio se compagina con el derecho de igualdad que también tiene reconocimiento y obligatoriedad constitucional y en distintos tratados internacionales.
Mas allá de la sola incorporación al texto legal, es necesario que esos derechos sociales sean realmente efectivos y no se tornen ficticios, pues como refieren Fierro y Burgos (2022) si bien se requiere la emisión del acto normativo (expedición de la ley que reconoce el derecho) este no tiene la capacidad y efecto inmediato de reconfigurar la realidad per se, ni es suficiente para garantizar su ejercicio, ya que a diferencia de las libertades (como asociación o expresión) no basta la no interferencia del Estado para que se ejerzan; por lo que, conllevan imperiosamente la realización de acciones para su eficacia.
La justificación también es económica y su promoción y protección son impulsadas fuertemente por organismos económicos internacionales: el Banco Mundial (2024) señala en sus estudios que si las mujeres tuvieran el mismo nivel de empleo que los hombres, el ingreso per cápita global a largo plazo sería casi un 20 por ciento mayor; en coincidencia, expertos del Foro Económico Mundial como Roy (2026) exponen que si se logran cerrar las brechas de género, el empleo podría impulsar el PIB mundial en 12 billones de dólares, y que para ello, no deben esperarse pasivamente los 135 años previstos para que ocurra sino que se requiere aplicar e impulsar una reestructuración al mercado para aprovechar esa proyección de crecimiento; asimismo, la Directora del Fondo Monetario Internacional, Christine Lagarde (2016) ha declarado que si los países de América Latina aumentan la participación femenina hasta el nivel de los países nórdicos su PIB per cápita podría ser hasta un 10 por ciento más alto.
Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (2024) considera al cierre de brechas de género como un área de oportunidad para incentivar el desarrollo, incluso considerando los efectos nocivos de la pandemia del COVID-19, reseñando que las economías de América Latina que reportan menores brechas registran mayores niveles de productividad laboral; en tanto que la Organización Mundial del Comercio (2020) le da el carácter de imperativo económico, y propugna por la aplicación de políticas de reequilibrio orientadas a cerrar brechas de género para incrementar el crecimiento del comercio internacional.
De ahí que, actualmente, la paridad de género es un indicador clave del progreso de una sociedad hacía la representación igualitaria y equitativa y un imperativo macroeconómico para incrementar el crecimiento y desarrollo económicos.
¿Qué beneficios tiene la paridad de género en la vida cotidiana?
La paridad permite que las mujeres puedan acceder al menos al 50 por ciento de los espacios de poder en el ámbito público y en el privado y, con ello, aumenta la posibilidad de la defensa de sus derechos e intereses y de la detonación de cambios estructurales en la sociedad, aunque aun existen pendientes y no se ha alcanzado un avance sustantivo (Proceso, 2026).
Por otra parte, sus repercusiones en la vida cotidiana de las personas transitan por los ámbitos económico y laboral, social y comunitario y familiar. A manera de ejemplo, puede señalarse que la consecución de la paridad implica una ampliación de oportunidades profesionales y laborales en el gobierno y en las empresas y un mejoramiento en los ingresos para las mujeres; el rompimiento de roles y estereotipos de género propicia la creación de entornos más seguros y tolerantes en las comunidades y modifica la distribución sexuada de cargas de trabajo y tareas en el hogar. En el caso de los hombres, reduce roles y la presión de la “proveeduría única” y amplía los derechos y oportunidades de convivencia familiar y paternidad bajo esquemas de corresponsabilidad; elimina las barreras estereotipadas que han limitado sus libertades en gustos, empleos y expresión de sentimientos.
Consecuentemente, el entendimiento de la paridad de género por parte de la sociedad ayuda a que deje de concebirse como una pelea entre mujeres y hombres y se adopte como una mejora colectiva que permite a cada persona desarrollarse libremente y sin el miedo a ser juzgada o limitada por razón de su género.
Referencias
Banco Mundial (2022). ¿Cuánto aumentaría el PIB per cápita si se eliminaran las brechas de empleo de género en los países en desarrollo? Consultable en https://www.bancomundial.org/es/topic/gender/overview
Fierro Ferráez, Ana Elena y Burgos Rojo, Adriana Nicte Ha (2022). La paridad de género en los poderes de la Unión en México: de la norma a la realidad, en Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, no. 47, julio-diciembre 2022. Consultable en https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/article/view/17523/17941
Laboratorio Electoral (2026). Camino a 2027. Panorama político electoral de México rumbo al proceso electoral 2026-2027. Julio, 2026. Consultable en https://laboratorioelectoral.mx/leerdocumento/Camino_a_2027
Lagarde, Christine (2016). El argumento económico en favor de empoderar a las mujeres, en Fondo Monetario Internacional, 18 de noviembre de 2016. Consultable en https://www.imf.org/es/news/articles/2016/11/18/sp111816-the-business-case-for-womens-empowerment
León Rivera, Arianne Giselle (2023). Reinterpretación del principio de paridad de género para la participación política de las personas no binarias en condiciones de igualdad. Consultable en https://www.eld.edu.mx/Boletin-Juridico-Practico/Boletin-Juridico-3/Capitulos/5.-Reinterpretacion-del-Principio-de-paridad-de-genero-para-la-participacion-politica-de-las-personas-no-binarias-en-condiciones-de-igualdad.pdf
Ocampo Coria, Lourdes (2022). ¿Por qué son tan controversiales las cuotas de género? en EGADE-ITESM, 9 marzo 2022. Consultable en https://egade.tec.mx/es/egade-ideas/opinion/por-que-son-tan-controversiales-las-cuotas-de-genero
Organización Internacional del Trabajo (2024). Cerrar la brecha de género para impulsar la economía y la productividad en América Latina. Consultable en https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/%40americas/%40ro-lima/documents/publication/wcms_920315.pdf
Organización Mundial del Comercio (2020). Las Mujeres y el Comercio, en Organización Mundial del Comercio. Consultable en https://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/women_trade_pub2807_s.pdf
Proceso (2026). Las paradojas de la paridad. Consultable en https://www.proceso.com.mx/opinion/2026/3/17/las-paradojas-de-la-paridad-368260.html
Roy, Katica (2026). Por qué la paridad de género es ahora un imperativo macroeconómico, en Foro Económico Mundial. 18 de mayo 2026. Consultable en https://www.weforum.org/stories/all/why-gender-parity-is-now-a-macroeconomic-imperative/
SEMBLANZA
Mtra. Rosa Amparo Martínez Lechuga
Es licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), maestra en Derecho Civil por la Universidad La Salle y especialista en Derecho Electoral por el Centro de Capacitación Judicial Electoral. Cursó además la Maestría en Derecho Electoral en la Escuela Judicial Electoral del Poder Judicial de la Federación, grado que se encuentra en proceso de titulación.
Su trayectoria en el servicio público inició en 2008 en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, donde ocupó diversos cargos en materia civil y familiar. Posteriormente se desempeñó como directora de Normatividad Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo y desarrolló una amplia carrera en el ámbito electoral, tanto en Hidalgo como en Coahuila. En 2018 fue nombrada secretaria general del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo y, en diciembre de 2020, asumió la Presidencia de este órgano jurisdiccional, para posteriormente continuar como magistrada.
Por su trayectoria y aportaciones al ámbito jurídico y electoral, recibió la Distinción: Premio “Magistrada del Año”, otorgada por la Federación Iberoamericana de Abogados (FIA).