05 de Octubre del 2026
No solo casas, terrenos o dinero: las redes sociales, derechos de autor, regalías y hasta ciertas obligaciones pueden quedar contempladas en un testamento, explicó Mario Souverbille González durante la conferencia “Testamento público abierto y sucesión testamentaria en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”.
El especialista explicó que una persona puede establecer qué ocurrirá con sus redes sociales después de su fallecimiento, además de determinar el destino de derechos de autor, propiedad intelectual y las regalías que se deriven de estos derechos.
El testamento también puede incluir disposiciones relacionadas con la voluntad de la persona sobre sus servicios funerarios, como ser cremado o inhumado, así como aspectos vinculados con mutualidades y pagos funerarios.
No solamente se pueden dejar bienes y derechos, también pueden contemplarse deudas y obligaciones, como el pago de una pensión alimenticia. Si estas responsabilidades no son consideradas, pueden generarse consecuencias jurídicas y el testamento puede ser considerado inoficioso.
Durante la conferencia, Souverbille González destacó que el testamento público abierto es el más recomendable, debido a que no exige testigos instrumentales como regla general. Sin embargo, advirtió que todavía hay entidades del país que mantienen este requisito.
En Aguascalientes y Yucatán se solicitan al menos dos testigos, mientras que Chihuahua, Oaxaca, Tabasco, Coahuila, Michoacán y Tlaxcala requieren por lo menos tres.
A consideración del especialista, la exigencia de testigos puede convertirse en un obstáculo para facilitar el trámite al testador, aunque reconoció que pueden ser necesarios en determinados casos, particularmente cuando se trata de personas con discapacidad.
Explicó que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares contempla la figura de apoyo auxiliar para estos casos. La entrada en vigor del ordenamiento fue prorrogada por dos años más, entre otros factores, por cuestiones presupuestales.
Souverbille González subrayó además que el nuevo Código Nacional deja fuera la figura de la interdicción, mediante la cual una persona podía ser sustituida por un tutor en la toma de determinadas decisiones jurídicas.
En su lugar, establece un modelo de apoyos para que las personas puedan ejercer su capacidad jurídica con la asistencia que requieran.
El especialista también señaló que existe trabajo legislativo pendiente para armonizar y actualizar las disposiciones relacionadas con el testamento público cerrado y el privado, debido a las diferencias que aún persisten entre las legislaciones estatales.
El reto, planteó, es que las normas estatales avancen al mismo ritmo que el nuevo modelo nacional, para evitar que persistan requisitos que dificulten el ejercicio de la voluntad de quien decide dejar en orden su sucesión.