26 de Octubre del 2026
La reforma constitucional que busca eliminar la facultad de los ayuntamientos de Hidalgo para autorizar al presidente municipal la firma de determinados contratos y convenios es, a juicio del abogado Jorge Nazar Arteaga, de Nazar Arteaga Servicios Legales (NASL), una medida incompleta y aprobada en un momento políticamente inoportuno.
Durante una entrevista, sostuvo que la discusión no debe centrarse únicamente en la atribución que se pretende retirar, sino en los mecanismos de vigilancia y cumplimiento de los contratos públicos. Consideró que, si el objetivo es modernizar la administración municipal, la modificación debió acompañarse de medidas para fortalecer los órganos internos de control.
Nazar Arteaga cuestionó también el momento político en que se impulsó la reforma, al considerar que su discusión coincide con el inicio “informal” de la contienda por la renovación de los ayuntamientos, lo que favorece interpretaciones políticas sobre sus alcances.
El abogado aclaró que la facultad en cuestión corresponde al ayuntamiento como órgano colegiado y se refiere a la autorización para que la presidencia municipal firme determinados contratos y convenios. Su eliminación no implica, por sí misma, que desaparezcan las demás atribuciones de los cabildos ni sus responsabilidades de vigilancia sobre la administración pública.
Sin embargo, señala que la reforma no contempla un fortalecimiento de los órganos internos de control, encargados de supervisar el cumplimiento de los contratos, los pagos y el uso de los recursos públicos. Además, cuestionó el proceso de designación de sus titulares, debido a la intervención que tiene la presidencia municipal en la convocatoria, la evaluación de aspirantes y la presentación de propuestas ante el ayuntamiento.
Para Nazar Arteaga, la transparencia no depende solamente de quién autoriza la firma de un contrato, sino de que existan mecanismos eficaces e imparciales para vigilar su ejecución.
Aclaró que, en tanto no se modifiquen los procedimientos específicos para la adquisición de bienes, la contratación de servicios o la obra pública, que se rigen por sus propias disposiciones, es incorrecto afirmar que el cambio elimina de manera general la intervención municipal en todas las modalidades de contratación.
Ante la posible eliminación de la facultad del cabildo para aprobar convenios y contratos, Jorge Nazar explicó que hay alternativas jurídicas, entre ellas, los ayuntamientos podrían promover una controversia constitucional si consideran vulneradas sus atribuciones, aunque anticipó dificultades por las facultades que la Constitución federal otorga a los congresos estatales para regular la organización municipal.
También advirtió que la eventual eliminación de esta atribución de la Constitución estatal no la suprime automáticamente de la Ley Orgánica Municipal. Señaló que el artículo 60, fracción I, inciso ff, contempla la autorización para la firma de contratos y convenios, por lo que esa disposición tendría que revisarse y, en su caso, eliminarse para que los Ayuntamientos pierdan por completo dicha atribución.
Incluso si la facultad desapareciera de ambas normas, sostuvo que los ayuntamientos podrían establecer mecanismos de autorización en sus reglamentos de organización y procedimientos interiores, dentro de los límites legales aplicables.
Nazar Arteaga consideró que esta posibilidad permitiría a los cabildos mantener controles sobre la firma de determinados instrumentos jurídicos si existe voluntad política para hacerlo.
Aclaró que la reforma no modifica el régimen de contrataciones por prestación de servicios o adquisición de bienes, tampoco el régimen de contratación de obra pública, ya que éstos se rigen por normas específicas como las contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Hidalgo cuyas contrataciones se realizan con la participación de los Comités de Adquisiciones municipales y en los cuales el Ayuntamiento sólo interviene indirectamente a través de la sindicatura, pero no autoriza la firma de los contratos.
Jorge Nazar estimó que el impacto inmediato de la reforma en la vida cotidiana de la población sería reducido, pues sus principales consecuencias se relacionan con la organización administrativa municipal. Afirmó que el debate de fondo debe enfocarse en garantizar la transparencia, fortalecer la fiscalización y asegurar el cumplimiento de los contratos.
Para el abogado de NASL, la modernización municipal requiere más que retirar una atribución constitucional: necesita órganos internos de control sólidos, reglas claras y mecanismos imparciales de vigilancia del gasto público.