Regidores rechazan reforma al artículo 141 y piden frenarla en los ayuntamientos

12 de Octubre del 2026

Regidores rechazan reforma al artículo 141 y piden frenarla en los ayuntamientos

Regidoras, regidores y síndicos de distintos municipios de Hidalgo rechazaron la reforma a la fracción XV del artículo 141 de la Constitución estatal, al considerar que reduce la intervención de los ayuntamientos en la celebración de contratos que pueden comprometer recursos públicos.

El posicionamiento, fechado el 9 de octubre, reúne firmas de integrantes de cabildos de municipios como Pachuca, Actopan, Apan, Atitalaquia, Cuautepec de Hinojosa, Huejutla, Huichapan, Mineral del Monte, Mixquiahuala, Progreso de Obregón, Tepeapulco, Tizayuca, Tula de Allende, Tulancingo, Zempoala y Zimapán, entre otros.

El dictamen se discutió el pasado 6 de octubre durante la Sesión Ordinaria 215 del Congreso de Hidalgo, donde obtuvo 23 votos a favor y siete en contra, de acuerdo con el documento difundido por los ediles.

¿Qué dice actualmente y qué cambiaría?

La fracción XV del artículo 141 vigente establece que el Ayuntamiento debe facultar al presidente municipal para celebrar contratos con particulares e instituciones oficiales sobre asuntos de interés público. También contempla la aprobación de dos terceras partes de sus integrantes para enajenar bienes inmuebles municipales o comprometer al municipio más allá del periodo de gobierno en funciones.

El texto vigente señala:

“Facultar al presidente municipal para que pueda celebrar contratos con particulares e instituciones oficiales, sobre asuntos de interés público, requiriéndose la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento en la enajenación de bienes inmuebles propiedad del municipio o para comprometer a éste por un plazo mayor al periodo del gobierno municipal en funciones.”

Con la reforma, la fracción quedaría así:

“Aprobar con el voto de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento la enajenación de bienes inmuebles propiedad del municipio o para comprometer a éste por un plazo mayor al periodo del gobierno municipal en funciones.”

El cambio elimina la referencia a la facultad del Ayuntamiento para autorizar al presidente municipal la celebración de contratos de interés público. Los firmantes advierten que esto permitiría concretar esas operaciones sin someterlas previamente a la aprobación del Cabildo, lo que, a su juicio, debilitaría la revisión colegiada de decisiones relacionadas con proveedores, montos y compromisos financieros.

Los inconformes consideran que la modificación puede afectar la transparencia y la vigilancia del gasto público, pues el Cabildo es el órgano colegiado en el que participan los representantes municipales para deliberar sobre asuntos de interés para sus localidades.

Aunque el Congreso ha presentado la iniciativa como una medida de modernización administrativa para agilizar la gestión municipal, los ediles sostienen que la simplificación de los procedimientos no debe reducir los mecanismos de control sobre las decisiones de las presidencias municipales.

Por ello, exhortaron a las diputadas y diputados que respaldaron el dictamen a fortalecer la democracia municipal y pidieron a los integrantes de los 84 ayuntamientos emitir un voto razonado e informado, con una postura en contra de la reforma cuando sea sometida a consideración de sus respectivos cabildos.




Judith Ferrer
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Categorías: Político

Tags: fracción XV del artículo 141, Regidoras, regidores y síndicos,

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