23 de Octubre del 2026
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) incluyó a 171 contribuyentes de 27 entidades del país en un listado de presunción por emitir comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las actividades que amparan sus facturas. Entre ellos aparecen dos personas con domicilio fiscal en Hidalgo.
El listado fue publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF). La mayor cantidad de contribuyentes corresponde a Ciudad de México, con 36; Estado de México, con 27; Nuevo León, con 20; Coahuila y Oaxaca, con 11 cada uno, además de Tamaulipas, con ocho.
En Hidalgo aparecen María Vitalia Quirarte San Millán, con domicilio fiscal en Mineral de la Reforma, y Yamileth Salazar González, registrada en Pachuca de Soto. Ambas están incluidas en el listado por la presunción de falta de activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las actividades amparadas por sus comprobantes fiscales.
Quirarte San Millán tiene actividades relacionadas con agencias de publicidad y representación de medios, grabación de sonido, comercio de plantas y flores, arreglos florales, así como preparación de alimentos para ocasiones especiales.
Por su parte, Salazar González cuenta con actividades registradas de intermediación de comercio al por mayor, confección de uniformes y ropa de trabajo, así como comercio de materiales para la construcción.
Además, Salazar González está inscrita en el Padrón de Proveedores del Gobierno de Hidalgo, con el registro número 2501 y vigencia hasta el 20 de febrero de 2028. Entre las especialidades que tiene registradas están la venta de uniformes, despensas, vehículos usados, refacciones automotrices, papelería y alimentos, así como la organización de eventos y servicios de hojalatería y pintura.
REGISTROS DE CONTRATOS Y GASTOS EN TRES MUNICIPIOS
De acuerdo con una investigación de Plétora Lex, se localizaron registros de contratos y gastos de años anteriores relacionados con Salazar González en tres municipios de Hidalgo: El Arenal, Tolcayuca y Tianguistengo. Los conceptos incluyen servicios de audio y video, logística para eventos, gastos de orden social, adquisición de insumos y otros servicios.
En El Arenal, los registros suman 473 mil 616.23 pesos. Entre los conceptos aparecen servicios de audio, microfonía y pantallas para la feria, por 156 mil 600 pesos; servicios técnicos de audio y video, por 98 mil 600 pesos; proveeduría general, por 43 mil 500 pesos; logística para eventos, por 34 mil 915.83 pesos; gasto corriente, por 34 mil 336 pesos; compra de 200 litros de líquido sanitizante, por 32 mil 294.40 pesos; dos registros de logística y materiales diversos, por un total de 49 mil 10 pesos, y soporte y servicios técnicos, por 24 mil 360 pesos.
En Tolcayuca se identificó un registro por 117 mil 148.40 pesos, correspondiente a gastos de orden social y comunitarios. En Tianguistengo aparece otro por 24 mil 174.40 pesos, destinado a insumos de primera necesidad.
En conjunto, los registros relacionados con Salazar González suman 615 mil 939.03 pesos. Varios identificadores de contratos de El Arenal corresponden a 2024.
REGISTROS DE MARÍA VITALIA CON ENTES PÚBLICOS
La revisión documental de Plétora Lex también permitió localizar registros relacionados con María Vitalia Quirarte San Millán y entes públicos de Hidalgo en distintos ejercicios.
En 2026 aparece una factura fiscal emitida a la Secretaría de Movilidad y Transporte (SEMOT) por preparación de alimentos y servicios de catering. En 2024 se identificó el contrato número 154 con el municipio de Apan, relacionado con transporte de personal y escolar para actividades recreativas.
Asimismo, en registros municipales aparece vinculada con fondos del programa FORTAMUN en Mineral de la Reforma, en el periodo 2024-2025, y con servicios generales de comercio y proveeduría en la cuenta pública de Zacualtipán de Ángeles, correspondientes a 2022.
En los registros consultados no se localizaron los montos económicos de estas operaciones, por lo que no fue posible determinar el valor de los servicios ni las cantidades que, en su caso, se le pagaron.
La inclusión en el listado de presunción del SAT no constituye una determinación definitiva de operaciones inexistentes. Se trata de un procedimiento contemplado en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que permite a las personas señaladas presentar pruebas y documentación para desvirtuar la presunción ante la autoridad fiscal.