29 de Septiembre del 2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones electorales de Durango y San Luis Potosí que establecían una alternancia obligatoria de género para las candidaturas a las gubernaturas, al considerar que incorporaban una condición de acceso no prevista por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En sesión del 28 de septiembre, el Pleno determinó que los congresos locales excedieron su facultad de configuración legislativa al convertir el principio constitucional de paridad en una regla rígida que predeterminaba el género de quienes podrían ser postulados a la gubernatura.
La Corte precisó que la Constitución exige garantizar la paridad de género, pero no establece una alternancia secuencial obligatoria en las postulaciones para los poderes ejecutivos estatales. Por ello, consideró que una regla que excluye automáticamente a personas de un género de la posibilidad de contender impone una restricción adicional al derecho a ser votado.
El fallo aclaró que la decisión no desconoce la paridad ni impide adoptar acciones afirmativas para fortalecer la participación política de las mujeres; sin embargo, estas medidas deben armonizarse con el derecho a ser votado, la autodeterminación de los partidos políticos y el pluralismo democrático.
En el caso de Durango, la SCJN también validó la disposición que permite a los partidos que participen en candidatura común acordar previamente la distribución de los votos obtenidos por el emblema conjunto, mediante un convenio aprobado por la autoridad electoral y publicado para conocimiento de la ciudadanía.