27 de Julio del 2026
Durante casi cuatro años, Diana Elvia Cruz Martínez, acompañada de sus abogados Leonardo Auric Brito Porras, Felipe de Jesús Brito Porras, Esperanza Sirani Reyes Flores y Janette Vargas Obregón, del despacho jurídico Lex Et Iustitia, recorrió juzgados familiares, ministerios públicos, salas de apelación y tribunales federales en un intento por recuperar a su hijo, quien le fue arrebatado por su padre al término de un régimen de convivencia en noviembre de 2022.
A partir de ese momento comenzó, según concluyó posteriormente un tribunal de alzada, una compleja cadena de litigios, denuncias y señalamientos dirigidos no solo contra ella, sino también contra integrantes de su familia, situación que le impidió ejercer plenamente su maternidad y la obligó a enfrentar durante años una batalla legal para demostrar que había sido víctima de violencia vicaria.
El conflicto acumuló 18 recursos de apelación, ocho juicios de amparo, tres procedimientos familiares y al menos seis carpetas de investigación, algunas dirigidas no solamente contra ella, sino también contra su padre, su hermano, jueces, secretarios de acuerdos, peritos y otros servidores públicos que participaron en los distintos procedimientos.
Tras varios años de resoluciones contradictorias, denuncias cruzadas y un desgaste emocional y económico permanente, la Tercera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, presidida por la magistrada Blanca Sánchez Martínez, emitió una resolución que modifica por completo la lectura jurídica del caso.
La Sala no se limitó a resolver un incidente sobre el pago de una pensión alimenticia; al contrario, los magistrados decidieron mirar el conflicto completo. Y al hacerlo, concluyeron que el asunto debía juzgarse con perspectiva de género y consideraron que existían elementos suficientes para presumir que Diana Elvia Cruz Martínez había sido víctima de violencia vicaria y de género, además de que el padre del menor pretendía obtener beneficios jurídicos derivados de una conducta previamente considerada ilícita.
En marzo de 2025, un juzgado familiar había aprobado una planilla de liquidación que obligaba a Diana Elvia Cruz Martínez a pagar 131 mil 932 pesos por concepto de pensiones alimenticias vencidas correspondientes al periodo comprendido entre abril de 2023 y octubre de 2024.
El argumento era sencillo: durante ese tiempo el hijo permaneció bajo el cuidado del padre y la madre no había cubierto la pensión decretada judicialmente. Sin embargo, los magistrados decidieron preguntarse algo distinto: ¿Por qué el niño permanecía con el padre?
La sentencia recuerda que el 25 de marzo de 2025, un Tribunal de Enjuiciamiento emitió una resolución penal dentro del juicio oral 258/2024. En ella quedó acreditado que R. A. D. G. retuvo al menor entre el 5 de noviembre de 2022 y el 7 de febrero de 2023, impidiendo que conviviera con su madre, pese a existir una resolución judicial que establecía un régimen de convivencias.
Ese hecho fue considerado por el tribunal penal como una conducta ilícita. Los magistrados sostuvieron que, si el padre mantuvo consigo al menor derivado de un acto ilegal, entonces no podía reclamar posteriormente un beneficio económico por esa misma situación. Su premisa es que «nadie puede beneficiarse de su propio acto ilícito».
Con base en ese principio universal del derecho —Nemo auditur propriam turpitudinem allegans—, la Sala revocó la condena económica y determinó que Diana Elvia debía quedar eximida del pago de las pensiones alimenticias reclamadas.
El Tribunal analizó expedientes familiares, carpetas de investigación, resoluciones penales, dictámenes psicológicos, incidentes de restitución del menor y los múltiples procesos paralelos que durante años enfrentaron ambas partes. De esa revisión emergió un patrón que los magistrados consideraron imposible de ignorar.
En la sentencia se describe que, mientras avanzaban los litigios familiares, también fueron promovidas diversas denuncias penales contra la madre, contra integrantes de su familia e incluso contra funcionarios judiciales. Entre ellas aparecen investigaciones por violencia familiar, abuso sexual, amenazas, lesiones, daño en propiedad, sustracción de menores y otras conductas.
La resolución también señala que varias de esas investigaciones concluyeron con determinaciones de no ejercicio de la acción penal, mientras otras permanecieron sin acreditar los hechos denunciados.
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que el Tribunal dejó de analizar el caso exclusivamente desde el derecho familiar y lo hizo bajo la óptica de los derechos humanos de las mujeres. Los magistrados concluyeron que Diana Elvia vivió un contexto de violencia que debía ser considerado por el órgano jurisdiccional.
En la resolución se afirma que existían elementos para advertir violencia de género en su modalidad de violencia vicaria, es decir, el uso del hijo como mecanismo para causar daño emocional a la madre. La Sala incluso reprochó que durante años no se hubieran adoptado medidas suficientes para evitar esa situación y recordó que los jueces tienen la obligación constitucional de resolver este tipo de asuntos con perspectiva de género, eliminando las condiciones de desigualdad que enfrentan las mujeres dentro de los procesos judiciales.
Los magistrados retomaron diversos dictámenes psicológicos practicados durante el incidente de restitución. Los especialistas concluyeron que el niño, que actualmente tiene 10 años, presentaba daño emocional, desequilibrio afectivo, irritabilidad, enojo persistente, problemas de conducta e indicadores de posible manipulación, por lo que se recomendó atención psicológica y psiquiátrica inmediata.
Para la Sala, dichos elementos evidencian que el conflicto judicial dejó de ser solamente una disputa entre adultos; el principal afectado es el propio menor.
Más allá del caso concreto, la sentencia dedica varias páginas a explicar por qué los juzgadores no pueden resolver conflictos familiares ignorando el contexto de violencia. Retoma jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el interés superior de la niñez y la perspectiva de género para sostener que los jueces deben identificar relaciones asimétricas de poder y evitar que los procesos judiciales profundicen la desigualdad entre las partes.
La resolución sostiene que impartir justicia no significa únicamente aplicar la ley de manera literal, sino comprender las circunstancias que dieron origen al conflicto.
En cuatro años, este litigio generó 18 apelaciones, ocho juicios de amparo, tres procedimientos familiares y al menos seis carpetas de investigación. No obstante, durante el proceso, un juez ordenó la restitución del menor hacia su madre y se cateó el domicilio del padre con ayuda de la fuerza pública, por lo que actualmente el niño vive con ella.
Aunque la disputa judicial aún no concluye, la resolución de la Tercera Sala Civil y Familiar sienta un precedente al reconocer la existencia de violencia vicaria y establecer que ningún agresor puede convertir una conducta ilícita en un derecho económico.
____________________________________
Caja de datos:
El costo de la batalla legal
El conflicto acumuló una cantidad excepcional de recursos en cuatro años:
18 recursos de apelación interpuestos.
8 juicios de amparo promovidos.
6 carpetas de investigación abiertas (algunas contra familiares de la víctima y funcionarios).
3 procedimientos familiares paralelos.
___________________________________
¿Qué significa Nemo auditur propriam turpitudinem allegans?
Es un principio universal del derecho que se traduce literalmente como «nadie puede ser escuchado si alega su propia torpeza o dolo».
__________________________________
La huella del conflicto en la infancia
Daño emocional y desequilibrio afectivo.
Irritabilidad y enojo persistente.
Problemas de conducta asociados a indicadores de
posible manipulación.