24 de Julio del 2026
Un conflicto vecinal derivado de disputas por los límites y una servidumbre de paso terminó con una sentencia condenatoria por el delito de lesiones dolosas, luego de que un Tribunal de Enjuiciamiento Unitario del Primer Circuito Judicial de Pachuca determinara que el acusado agredió físicamente a su vecino, causándole una fractura de cartílago nasal y un esguince de hombro izquierdo.
La resolución fue emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento Unitario presidido por el juez Miguel Ángel Galindo Nájera, quien concluyó que el Ministerio Público acreditó plenamente la existencia del delito de lesiones previsto en los artículos 140 y 141, fracción II, del Código Penal del Estado de Hidalgo, así como la responsabilidad penal del acusado en calidad de autor directo.
Durante el juicio se acreditó que el origen del enfrentamiento fue un conflicto previo relacionado con la delimitación de terrenos y una servidumbre de paso. La víctima explicó que existían diferencias con la vendedora de los predios, situación que derivó en constantes desacuerdos entre vecinos.
El día del conflicto, tras un intercambio verbal, el ahora sentenciado se dirigió a la víctima con la frase: "¿Tú qué pinches te metes?, este tema contigo ya es personal", para enseguida propinarle un puñetazo en el rostro.
El impacto provocó que la víctima cayera sobre un montón de escombro. Ya en el suelo, el agresor continuó golpeándolo repetidamente en la cabeza, nariz, rostro, hombro y otras partes del cuerpo, según quedó acreditado durante el juicio.
El Tribunal otorgó valor probatorio a las declaraciones de diversos testigos presenciales.
La esposa de la víctima narró que observó cómo su esposo recibió el primer golpe y cayó al suelo, donde continuó siendo agredido con entre diez y quince puñetazos. Incluso señaló que posteriormente fue necesaria una cirugía para reconstruir el tabique nasal.
Una vecina declaró que presenció la discusión y posteriormente observó cómo el acusado derribó a la víctima mientras repetía que el problema ya era "personal".
Asimismo, una trabajadora doméstica y un albañil que laboraba en una construcción cercana coincidieron en haber visto la agresión y la caída de la víctima sobre el escombro.
La perito en medicina forense determinó que la víctima presentó múltiples excoriaciones, equimosis, una fractura del cartílago nasal y un esguince de hombro izquierdo.
El dictamen estableció que las lesiones tardaban más de quince días en sanar, no ponían en peligro la vida, pero sí ocasionaban una limitación funcional temporal de la nariz que podía prolongarse hasta por un año.
Durante el juicio también fueron incorporadas facturas, expedientes clínicos, recetas y comprobantes de gastos médicos derivados de cirugías, hospitalización, estudios especializados y atención por parte de otorrinolaringólogos.
Tras valorar de manera conjunta los testimonios, los dictámenes periciales y la prueba documental, el Tribunal concluyó que la versión presentada por el Ministerio Público resultó consistente y suficiente para demostrar que el acusado actuó de forma intencional al golpear a su vecino y provocar las lesiones acreditadas.
En consecuencia, el Tribunal declaró al acusado penalmente responsable del delito de lesiones dolosas y le impuso una pena de 10 meses de prisión, además del pago de una multa de 2 mil 171 pesos con 40 centavos, al considerar un grado de reproche mínimo.
Asimismo, fue condenado al pago de la reparación del daño por un monto de 160 mil 314 pesos con 40 centavos, cantidad que comprende los daños acreditados durante el juicio. Respecto a los perjuicios, el Tribunal emitió una condena de carácter genérico, por lo que su cuantificación se realizará durante la etapa de ejecución de sentencia.
Como sanción adicional, el órgano jurisdiccional impuso la pena de amonestación, por lo que, una vez que la sentencia cause ejecutoria, el sentenciado será formalmente exhortado sobre las consecuencias del delito cometido y llamado a enmendar su conducta con el propósito de prevenir la reincidencia.